Section § 20100

Explanation
Esta ley puede conocerse como la Ley de Construcción Pública de Agencias Locales, la cual establece un conjunto de normas que rigen los proyectos de construcción pública para las agencias locales.

Section § 20101

Explanation

Esta sección describe los requisitos para las entidades públicas cuando desean precalificar a los licitadores para contratos públicos. Pueden exigir a los licitadores que completen un cuestionario estándar y un estado financiero, pero los licitadores no deberían tener que revelar antiguas infracciones laborales de subcontratistas si el licitador no tenía conocimiento de ellas. La información en estos documentos no es pública, pero los nombres de los contratistas que solicitan la precalificación sí lo son.

Las entidades públicas deben utilizar un sistema uniforme para calificar a los licitadores basándose en criterios objetivos, determinando su elegibilidad y la magnitud de los contratos a los que pueden optar. La precalificación puede establecerse trimestralmente y sigue siendo válida por un año. Los licitadores pueden impugnar su calificación de precalificación si no están de acuerdo, y existe un proceso de apelación.

Además, las pequeñas empresas podrían no necesitar presentar estados financieros, dependiendo del tamaño del contrato. Es importante destacar que una agencia aún puede descalificar a los subcontratistas sin afectar a un contratista precalificado.

(a)CA Contrato Público Code § 20101(a) Salvo lo dispuesto en la Sección 20111.5, una entidad pública sujeta a esta parte podrá exigir que cada licitador potencial para un contrato complete y presente a la entidad un cuestionario estandarizado y un estado financiero en un formulario especificado por la entidad, incluyendo una declaración completa de la experiencia del licitador potencial en la realización de obras públicas. El cuestionario estandarizado no podrá exigir a los licitadores potenciales que revelen ninguna infracción del Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1720) de la Parte 7 de la División 2 del Código Laboral cometida antes del 1 de enero de 1998, si una infracción se basó en el incumplimiento de estas disposiciones por parte de un subcontratista y el licitador no tenía conocimiento de las infracciones del subcontratista. El Departamento de Relaciones Industriales, en colaboración con las agencias afectadas y las partes interesadas, desarrollará directrices modelo para calificar a los licitadores y redactará el cuestionario estandarizado, que podrá ser utilizado por las entidades públicas para los fines de esta parte. El Departamento de Relaciones Industriales, al desarrollar el cuestionario estandarizado, consultará con las agencias públicas afectadas, las ciudades y los condados, la industria de la construcción, la industria de las fianzas y otras partes interesadas. El cuestionario y el estado financiero deberán ser verificados bajo juramento por el licitador de la misma manera en que se verifican los escritos civiles en las acciones civiles. Los cuestionarios y los estados financieros no serán registros públicos y no estarán abiertos a la inspección pública; sin embargo, los registros de los nombres de los contratistas que solicitan el estado de precalificación serán registros públicos sujetos a divulgación conforme a la División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno.
(b)CA Contrato Público Code § 20101(b) Cualquier entidad pública que exija a los licitadores potenciales completar y presentar cuestionarios y estados financieros, según se describe en el apartado (a), adoptará y aplicará un sistema uniforme de calificación de licitadores sobre la base de los cuestionarios y estados financieros completados, con el fin de determinar tanto los requisitos mínimos permitidos para la calificación para licitar, como el tipo y tamaño de los contratos para los cuales cada licitador se considerará calificado para licitar. El sistema uniforme de calificación de licitadores potenciales se basará en criterios objetivos.
(c)CA Contrato Público Code § 20101(c) Una entidad pública podrá establecer un proceso para precalificar a los licitadores potenciales de conformidad con esta sección de forma trimestral y una precalificación conforme a este proceso será válida por un año calendario a partir de la fecha de precalificación inicial.
(d)CA Contrato Público Code § 20101(d) Cualquier entidad pública que exija a los licitadores potenciales en un proyecto de obras públicas precalificarse de conformidad con esta sección establecerá un proceso que permitirá a los licitadores potenciales impugnar su calificación de precalificación propuesta antes de la hora de cierre para la recepción de ofertas. El proceso de apelación incluirá lo siguiente:
(1)CA Contrato Público Code § 20101(d)(1) A solicitud del licitador potencial, la entidad pública notificará por escrito al licitador potencial la base de su descalificación y cualquier prueba de apoyo que se haya recibido de terceros o aducida como resultado de una investigación por parte de la entidad pública.
(2)CA Contrato Público Code § 20101(d)(2) Se le dará al licitador potencial la oportunidad de refutar cualquier prueba utilizada como base para la descalificación y de presentar pruebas a la entidad pública sobre por qué el licitador potencial debería ser considerado calificado.
(3)CA Contrato Público Code § 20101(d)(3) Si el licitador potencial decide no hacer uso de este proceso, la calificación de precalificación propuesta podrá adoptarse sin más trámites.
(e)CA Contrato Público Code § 20101(e) Para los fines del apartado (a), no se exigirá un estado financiero a un contratista que se haya calificado como entidad de la Administración de Pequeñas Empresas de conformidad con el párrafo (1) del apartado (d) de la Sección 14837 del Código de Gobierno, cuando la oferta no supere el 25 por ciento del monto de calificación previsto en el párrafo (1) del apartado (d) de la Sección 14837 del Código de Gobierno.
(f)CA Contrato Público Code § 20101(f) Nada en esta sección impedirá que una agencia adjudicadora precalifique o descalifique a un subcontratista. La descalificación de un subcontratista por una agencia adjudicadora no descalifica a un contratista que de otro modo estaría precalificado.

Section § 20102

Explanation

Esta sección establece que si una agencia pública ha elaborado planes para un proyecto público y inicialmente tiene la intención de someterlo a licitación, pero luego decide realizar el trabajo por sí misma, debe seguir los planes originales al pie de la letra. Cualquier cambio a estos planes requiere una justificación por escrito, la cual debe ser aprobada por la agencia o el director del proyecto, y un registro de este cambio debe guardarse en el expediente del proyecto.

No obstante cualquier otra disposición en contrario de esta parte, cuando los planos y especificaciones hayan sido preparados por una agencia pública, cuyas actividades estén sujetas a esta parte, para que un proyecto público sea sometido a licitación formal o informal, y, posteriormente, la agencia pública decida realizar el trabajo por administración directa, la agencia pública deberá realizar el trabajo en estricta conformidad con esos mismos planos y especificaciones.
Se podrán realizar revisiones de los planos y especificaciones una vez que una justificación que detalle las razones específicas del cambio o los cambios haya sido aprobada por la agencia pública o su director de proyecto y se coloque una copia del cambio y su justificación en el expediente del proyecto.

Section § 20103.5

Explanation

Esta ley establece que si usted está licitando un contrato que involucra fondos federales, no tener una licencia estatal no descalificará su oferta. Pero cuando se le adjudique el contrato, usted debe tener la licencia adecuada. El primer pago no se realizará hasta que se confirme que usted tenía la licencia en el momento de la adjudicación. Si no tiene licencia, se arriesga a sanciones y a perder su depósito de garantía porque se considera un incumplimiento del contrato. Este requisito debe indicarse claramente en los formularios de precalificación.

En todos los contratos sujetos a esta parte donde haya fondos federales involucrados, ninguna oferta presentada será invalidada por la falta de licencia del postor de acuerdo con las leyes de este estado. Sin embargo, en el momento de la adjudicación del contrato, el contratista deberá estar debidamente licenciado de acuerdo con las leyes de este estado. El primer pago por trabajo o material bajo cualquier contrato no se realizará a menos y hasta que el Registrador de Contratistas verifique a la agencia que los registros de la Junta Estatal de Licencias de Contratistas indican que el contratista estaba debidamente licenciado en el momento de la adjudicación del contrato. Cualquier postor o contratista no licenciado de esta manera estará sujeto a todas las sanciones legales impuestas por la ley, incluyendo, pero no limitado a, cualquier acción disciplinaria apropiada por parte de la Junta Estatal de Licencias de Contratistas. La agencia deberá incluir una declaración a tal efecto en el formulario estándar de cuestionario de precalificación y estado financiero. La falta del postor en obtener la licencia adecuada y suficiente para la adjudicación de un contrato constituirá un incumplimiento de la ejecución del contrato y resultará en la pérdida de la garantía del postor.

Section § 20103.6

Explanation

Si una agencia de gobierno local en California gasta más de $10,000 en servicios de diseño arquitectónico, debe indicar claramente en negrita en el aviso de licitación del proyecto si el arquitecto debe cubrir cualquier responsabilidad de la agencia que no sea culpa del arquitecto.

Si la agencia no lo hace, no puede hacer cumplir dichos acuerdos de responsabilidad, debe reiniciar el proceso de licitación, o ambas partes deben acordar una cláusula de responsabilidad justa. Esta regla entró en vigor el 1 de julio de 1998.

(a)Copy CA Contrato Público Code § 20103.6(a)
(1)Copy CA Contrato Público Code § 20103.6(a)(1) Cualquier agencia local sujeta a este capítulo deberá, en la adquisición de servicios de diseño arquitectónico que requieran un gasto superior a diez mil dólares ($10,000), incluir en cualquier solicitud de propuestas para dichos servicios o invitaciones a licitar de una lista precalificada para un proyecto específico una divulgación de cualquier disposición contractual que requiera al arquitecto contratante indemnizar y eximir de responsabilidad a la agencia local contra toda y cualquier responsabilidad, sea o no causada por la actividad del arquitecto contratante.
(2)CA Contrato Público Code § 20103.6(a)(2) La declaración de divulgación deberá establecerse de manera destacada en negrita.
(b)CA Contrato Público Code § 20103.6(b) En caso de que una agencia local no cumpla con el párrafo (1) de la subdivisión (a), dicha agencia local (1) no podrá exigir al arquitecto seleccionado que acepte ninguna disposición contractual que requiera al arquitecto seleccionado indemnizar o eximir de responsabilidad a la agencia local contra toda y cualquier responsabilidad no causada por la actividad del arquitecto seleccionado, (2) cesar las discusiones con el arquitecto seleccionado y reabrir la solicitud de propuestas o las invitaciones a licitar de una lista de calificación, o (3) acordar mutuamente una cláusula de indemnización aceptable para ambas partes.
(c)CA Contrato Público Code § 20103.6(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 1998.

Section § 20103.7

Explanation

Si una agencia local en California está aceptando ofertas para la construcción de una obra o mejora pública, debe proporcionar una copia electrónica gratuita de los documentos contractuales del proyecto a un servicio de sala de planos para contratistas, previa solicitud.

Una agencia local sujeta a este capítulo que reciba ofertas para la construcción de una obra o mejora pública deberá, previa solicitud de un servicio de sala de planos para contratistas, proporcionar una copia electrónica de los documentos contractuales de un proyecto sin costo alguno a la sala de planos para contratistas.