Ley de Construcción Pública de Organismos LocalesTítulo
Section § 20100
Section § 20101
Esta sección describe los requisitos para las entidades públicas cuando desean precalificar a los licitadores para contratos públicos. Pueden exigir a los licitadores que completen un cuestionario estándar y un estado financiero, pero los licitadores no deberían tener que revelar antiguas infracciones laborales de subcontratistas si el licitador no tenía conocimiento de ellas. La información en estos documentos no es pública, pero los nombres de los contratistas que solicitan la precalificación sí lo son.
Las entidades públicas deben utilizar un sistema uniforme para calificar a los licitadores basándose en criterios objetivos, determinando su elegibilidad y la magnitud de los contratos a los que pueden optar. La precalificación puede establecerse trimestralmente y sigue siendo válida por un año. Los licitadores pueden impugnar su calificación de precalificación si no están de acuerdo, y existe un proceso de apelación.
Además, las pequeñas empresas podrían no necesitar presentar estados financieros, dependiendo del tamaño del contrato. Es importante destacar que una agencia aún puede descalificar a los subcontratistas sin afectar a un contratista precalificado.
Section § 20102
Esta sección establece que si una agencia pública ha elaborado planes para un proyecto público y inicialmente tiene la intención de someterlo a licitación, pero luego decide realizar el trabajo por sí misma, debe seguir los planes originales al pie de la letra. Cualquier cambio a estos planes requiere una justificación por escrito, la cual debe ser aprobada por la agencia o el director del proyecto, y un registro de este cambio debe guardarse en el expediente del proyecto.
Section § 20103.5
Esta ley establece que si usted está licitando un contrato que involucra fondos federales, no tener una licencia estatal no descalificará su oferta. Pero cuando se le adjudique el contrato, usted debe tener la licencia adecuada. El primer pago no se realizará hasta que se confirme que usted tenía la licencia en el momento de la adjudicación. Si no tiene licencia, se arriesga a sanciones y a perder su depósito de garantía porque se considera un incumplimiento del contrato. Este requisito debe indicarse claramente en los formularios de precalificación.
Section § 20103.6
Si una agencia de gobierno local en California gasta más de $10,000 en servicios de diseño arquitectónico, debe indicar claramente en negrita en el aviso de licitación del proyecto si el arquitecto debe cubrir cualquier responsabilidad de la agencia que no sea culpa del arquitecto.
Si la agencia no lo hace, no puede hacer cumplir dichos acuerdos de responsabilidad, debe reiniciar el proceso de licitación, o ambas partes deben acordar una cláusula de responsabilidad justa. Esta regla entró en vigor el 1 de julio de 1998.
Section § 20103.7
Si una agencia local en California está aceptando ofertas para la construcción de una obra o mejora pública, debe proporcionar una copia electrónica gratuita de los documentos contractuales del proyecto a un servicio de sala de planos para contratistas, previa solicitud.