Section § 1738.5

Explanation

Si un artista lleva su obra de arte a un marchante de arte en California para que sea vendida o exhibida y se espera que reciba un pago por ello, se considera una consignación. Esto significa que el artista sigue siendo dueño de la obra de arte hasta que se vende, a menos que el marchante pague al artista la totalidad del precio en el momento de la entrega.

No obstante cualquier costumbre, práctica o uso comercial en contrario, siempre que un artista entregue o haga entregar una obra de arte de su propia creación a un marchante de arte en este estado con el propósito de exhibición o venta, o ambas, a cambio de una comisión, tarifa u otra base de compensación, la entrega y aceptación de dicha obra de arte por parte del marchante de arte constituirá una consignación, a menos que la entrega al marchante de arte se realice en virtud de una venta directa por la cual el artista reciba o haya recibido una compensación total por la obra de arte en el momento de la entrega.

Section § 1738.6

Explanation

Esta ley explica lo que sucede cuando una obra de arte se entrega a un comerciante de arte para su venta o exhibición. Primero, el comerciante actúa como agente del artista en California para vender o mostrar el arte. Segundo, el arte sigue siendo propiedad del artista y está protegido de los acreedores del comerciante. Tercero, el comerciante es responsable si el arte se pierde o se daña. Por último, cualquier dinero de la venta del arte pertenece al artista y debe usarse para pagarle primero, a menos que acuerden lo contrario por escrito.

Una consignación de una obra de arte resultará en todo lo siguiente:
(a)CA Derecho Civil Code § 1738.6(a) El comerciante de arte, después de la entrega de la obra de arte, constituirá un agente del artista para fines de venta o exhibición de la obra de arte consignada dentro del Estado de California.
(b)CA Derecho Civil Code § 1738.6(b) La obra de arte constituirá propiedad mantenida en fideicomiso por el consignatario en beneficio del consignador, y no estará sujeta a reclamo por parte de un acreedor del consignatario.
(c)CA Derecho Civil Code § 1738.6(c) El consignatario será responsable por la pérdida o el daño de la obra de arte.
(d)CA Derecho Civil Code § 1738.6(d) Los ingresos de la venta de la obra de arte constituirán fondos mantenidos en fideicomiso por el consignatario en beneficio del consignador. Dichos ingresos se aplicarán primero para pagar cualquier saldo adeudado al consignador, a menos que el consignador acuerde expresamente lo contrario por escrito.

Section § 1738.7

Explanation

Si se le entrega una obra de arte a alguien para que la venda en nombre del dueño, esta sigue siendo propiedad del dueño hasta que reciba el pago completo, incluso si la persona que la vende la compra para sí misma. Si esa persona revende la obra a otra antes de pagarle completamente al dueño, debe guardar el dinero de la venta de forma segura y usarlo para pagarle al dueño lo que se le debe hasta que todas las deudas estén saldadas.

Una obra de arte recibida en consignación seguirá siendo propiedad fiduciaria, a pesar de la posterior compra de la misma por parte del consignatario, directa o indirectamente, para su propia cuenta hasta que el precio sea pagado en su totalidad al consignador. Si dicha obra es posteriormente revendida a un comprador de buena fe antes de que el consignador haya recibido el pago completo, el producto de la reventa recibido por el consignatario constituirá fondos mantenidos en fideicomiso en beneficio del consignador en la medida necesaria para pagar cualquier saldo aún adeudado al consignador, y dicha administración fiduciaria continuará hasta que la obligación fiduciaria del consignatario con respecto a dicha transacción sea cumplida en su totalidad.

Section § 1738.8

Explanation
Esta ley establece que si un consignador, o alguien que entrega bienes para la venta, renuncia a sus derechos bajo este título a través de cualquier contrato o acuerdo, esa renuncia no es legalmente válida.

Section § 1738.9

Explanation

Esta sección de la ley explica que cualquier contrato escrito hecho antes de que esta ley entrara en vigor no está automáticamente sujeto a ella. Sin embargo, si ambas partes acuerdan por escrito después del hecho, o si el contrato se prorroga o renueva después de que esta ley entre en vigor, entonces sí se aplicará. Además, si hay un conflicto entre esta ley y el Código de Comercio sobre el mismo asunto, esta ley tiene prioridad.

Este título no se aplicará a un contrato escrito celebrado antes de la fecha de entrada en vigor de este título, a menos que las partes acuerden por mutuo consentimiento por escrito que este título se aplicará o que dicho contrato sea prorrogado o renovado después de la fecha de entrada en vigor de este título.
Las disposiciones de este título prevalecerán sobre cualesquiera disposiciones contradictorias o inconsistentes del Código de Comercio que afecten la materia objeto de este título.