Section § 9000

Explanation

Esta ley prohíbe el uso de trampas para capturar peces, moluscos o crustáceos con fines comerciales en las aguas de California, a menos que las normas de este artículo lo permitan específicamente. Sin embargo, se pueden usar trampas para capturar peces en el océano, pero solo si este artículo lo permite expresamente. Además, las trampas utilizadas para la captura de peces de carnada de agua dulce, según se describe en otra sección, no están sujetas a estas reglas.

(a)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9000(a) Salvo que se autorice expresamente en este artículo, ninguna persona utilizará una trampa para capturar peces de aleta, moluscos o crustáceos en las aguas de este estado con fines comerciales.
(b)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9000(b) Se podrán utilizar trampas para capturar peces de aleta en aguas oceánicas únicamente según lo autorizado por este artículo.
(c)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9000(c) Las trampas para peces de carnada de agua dulce que se utilicen según lo dispuesto en la Sección 8463 no están sujetas a este artículo.

Section § 9000.5

Explanation

Esta sección define varios términos importantes para entender ciertas regulaciones de pesca. Estos términos incluyen 'trampa de balde', que es un pequeño balde de plástico, y 'trampa coreana', un tipo específico de trampa de cilindro de plástico. También explica 'especies costeras más profundas' y 'especies costeras', que se refieren a ciertos tipos de peces identificados en regulaciones específicas. Además, el término 'permiso general de trampa' se refiere a un permiso necesario para la pesca comercial que es válido y no ha sido revocado. Finalmente, 'popup' se define como un dispositivo para liberar una boya en un momento determinado.

Para los fines de este artículo, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(a)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9000.5(a) “Trampa de balde” significa un balde de plástico de cinco galones o menos de capacidad.
(b)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9000.5(b) “Especies costeras más profundas” significa aquellos peces con aletas identificados como especies costeras más profundas en las regulaciones adoptadas por la comisión de conformidad con la Sección 8587.1.
(c)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9000.5(c) “Permiso general de trampa” significa un permiso válido para capturar peces con fines comerciales emitido de conformidad con la Sección 9001 que no haya sido suspendido o revocado.
(d)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9000.5(d) “Trampa coreana” significa un cilindro de plástico moldeado que no excede las 6 pulgadas de diámetro y no excede las 24 pulgadas de longitud.
(e)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9000.5(e) “Especies costeras” significa aquellos peces con aletas identificados como tales en las regulaciones adoptadas por la comisión de conformidad con la Sección 8587.1.
(f)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9000.5(f) “Popup” significa un mecanismo capaz de liberar una boya sumergida en un momento predeterminado.

Section § 9001

Explanation

Si desea pescar peces, mariscos o crustáceos, excepto langostas y cangrejos Dungeness, con trampas en el océano por motivos comerciales, necesita un permiso especial llamado permiso general de trampa. Este permiso no puede estar suspendido ni cancelado, y cuesta $35. Si participa en la operación o ayuda con las trampas, o si tiene estas criaturas marinas en su barco con trampas, también debe tener este permiso. Sin embargo, si está pescando langostas o cangrejos Dungeness, se aplican reglas diferentes.

(a)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9001(a) Los peces de aleta, moluscos o crustáceos no podrán ser capturados por una persona con trampas con fines comerciales en aguas oceánicas, excepto bajo un permiso general de trampa válido expedido a esa persona que no haya sido suspendido o revocado.
(b)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9001(b) Cualquier persona que opere o ayude a operar cualquier trampa para capturar peces de aleta, moluscos o crustáceos, que no sean langostas o cangrejos Dungeness, según se definen en la Sección 8275, o que posea o transporte peces de aleta, moluscos o crustáceos en cualquier bote, barcaza o embarcación cuando haya alguna trampa a bordo, deberá tener un permiso general de trampa expedido a esa persona que no haya sido revocado o suspendido mientras realice la actividad.
(c)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9001(c) La tarifa para el permiso general de trampa será de treinta y cinco dólares ($35).
(d)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9001(d) Esta sección no se aplica a la captura de langosta bajo la Sección 9010 ni a la captura de cangrejo Dungeness bajo la Sección 9011.

Section § 9001.6

Explanation

Si tienes un permiso general de trampas, se te permite pescar mixinos usando trampas específicas, pero hay algunas reglas. Puedes usar trampas coreanas o trampas de cubo, pero no más de 500 trampas coreanas o 200 trampas de cubo a la vez en tu barco o en el agua. Y no puedes tener otros tipos de trampas en tu barco al mismo tiempo.

Además, cuando uses estas trampas, no puedes capturar ni vender ningún otro pescado excepto mixinos. Adicionalmente, no puedes tener flotadores emergentes en las líneas conectadas a estas trampas ni siquiera en tu barco mientras pescas mixinos.

Los mixinos pueden pescarse bajo un permiso general de trampas, si se cumplen todos los siguientes criterios:
(a)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9001.6(a) Las trampas coreanas y las trampas de cubo solo pueden usarse para capturar mixinos conforme a este artículo.
(b)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9001.6(b) No se podrá poseer a bordo de una embarcación o en el agua, o una combinación de ambas, más de un total de 500 trampas coreanas o un total de 200 trampas de cubo.
(c)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9001.6(c) Ningún titular de permiso podrá poseer a bordo de una embarcación, al mismo tiempo, trampas coreanas o trampas de cubo y otros tipos de trampas. Cuando se utilicen o posean trampas coreanas o trampas de cubo a bordo de una embarcación, ninguna especie de pez con aletas que no sea mixino podrá ser capturada, poseída a bordo o vendida con fines comerciales.
(d)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9001.6(d) Los flotadores emergentes no deberán usarse en las líneas de boya conectadas a trampas coreanas o trampas de cubo, y no deberán ser poseídos por un pescador comercial a bordo de una embarcación al capturar mixinos.

Section § 9001.7

Explanation

Esta ley establece las condiciones bajo las cuales se pueden pescar peces de aleta (excepto el bacalao negro y los mixinos) con un permiso general para trampas en California. Todas las personas a bordo de la embarcación deben tener un permiso válido y no suspendido. Se necesitan permisos especiales para especies costeras y especies costeras de aguas más profundas.

Las trampas que se dejen en el agua durante la noche deben estar sin cebo y con las puertas abiertas, a menos que las circunstancias lo impidan, en cuyo caso se debe notificar al departamento. Las líneas de boya no pueden usar flotadores de liberación (popups), y los dispositivos para destruir trampas deben cumplir con regulaciones específicas. Existen restricciones sobre dónde se pueden colocar las trampas, la cantidad máxima permitida y el tamaño de la malla.

Ciertos peces, como las langostas, están prohibidos como cebo. Se pueden llevar langostas en la embarcación junto con peces de aleta si todas las personas a bordo tienen un permiso de langosta válido.

Los peces de aleta, que no sean bacalao negro (sablefish) ni mixinos (hagfish), podrán capturarse con un permiso general para trampas si se cumplen todos los siguientes criterios:
(a)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9001.7(a) Toda persona a bordo de la embarcación posee un permiso general para trampas válido que no haya sido suspendido ni revocado.
(b)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9001.7(b) Si hay especies costeras presentes, al menos una persona a bordo de la embarcación posee un permiso de pesca costera válido y una autorización para trampas de pesca costera que no haya sido suspendido ni revocado.
(c)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9001.7(c) Si hay especies costeras de aguas más profundas presentes, al menos una persona a bordo de la embarcación posee un permiso de pesca de especies costeras de aguas más profundas válido que no haya sido suspendido ni revocado.
(d)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9001.7(d) Durante el período comprendido entre una hora después del atardecer y una hora antes del amanecer, las trampas para peces de aleta que se dejen en el agua deberán estar sin cebo y con la puerta asegurada abierta. Si, por razones ajenas al control del titular del permiso, todas las puertas de las trampas no pueden asegurarse abiertas antes de una hora después del atardecer, el titular del permiso deberá notificarlo inmediatamente al departamento.
(e)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9001.7(e) No se utilizarán flotadores de liberación (popups) en las líneas de boya conectadas a las trampas para peces de aleta, y no se poseerán a bordo de una embarcación al capturar peces de aleta con un permiso general para trampas.
(f)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9001.7(f) Los dispositivos de destrucción de trampas utilizados en las trampas para peces de aleta deberán ajustarse a los requisitos reglamentarios vigentes para dichos dispositivos, de conformidad con la Sección 9003 y según lo adoptado por la comisión.
(g)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9001.7(g) No se colocarán trampas para peces de aleta a menos de 750 pies de cualquier muelle, rompeolas o espigón en los Distritos 6, 7, 17, 18, 19, 19A, 19B, 20, 20A o 21.
(h)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9001.7(h) No se podrán utilizar más de 50 trampas para peces de aleta en aguas estatales a lo largo de la costa continental.
(i)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9001.7(i) La malla de cualquier trampa para peces de aleta utilizada de conformidad con esta sección deberá medir no menos de dos pulgadas por dos pulgadas.
(j)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9001.7(j) Los siguientes peces no se utilizarán como cebo en las trampas para peces de aleta:
(1)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9001.7(j)(1) Langosta.
(2)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9001.7(j)(2) Cangrejos del género Cancer, excepto el cangrejo de roca (rock crab), el cangrejo amarillo (yellow crab) y el cangrejo rojo (red crab), según se identifican en la Sección 8282, los cuales podrán utilizarse como cebo bajo la autoridad de un permiso para trampas de cangrejo de roca emitido de conformidad con la Sección 8282.
(3)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9001.7(j)(3) Cualquier otro pez de aleta o invertebrado al que se aplique un límite de tamaño mínimo que se utilice o posea en una condición tal que no se pueda determinar su tamaño.
(k)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9001.7(k) Se podrá poseer langosta a bordo o desembarcarla de cualquier embarcación en la que también haya peces de aleta, si toda persona a bordo de la embarcación tiene un permiso de langosta válido que no haya sido suspendido ni revocado y cumple con el Artículo 5 (que comienza con la Sección 8250) del Capítulo 2, este artículo y las regulaciones adoptadas de conformidad con los mismos.

Section § 9001.8

Explanation
Esta sección describe las reglas para la captura de bacalao negro con trampas en ciertas aguas oceánicas entre Point Arguello y la frontera entre EE. UU. y México. Las trampas deben medir seis pies o menos, tener mallas de al menos dos por dos pulgadas, y solo pueden usarse en aguas de más de 200 brazas de profundidad. Además, no se pueden tener trampas para bacalao negro y otros equipos de pesca comercial en la embarcación al mismo tiempo, salvo excepciones específicas relacionadas con las trampas para camarón de roca durante su temporada de pesca abierta.

Section § 9002

Explanation

Esta ley prohíbe manipular las trampas de otras personas que estén marcadas con un número de identificación de boya, a menos que se esté autorizado. Si tienes un permiso general para trampas y la autorización necesaria, puedes levantar la trampa legalmente. Los empleados del departamento y el personal de seguridad pública, como salvavidas o patrullas portuarias, pueden mover o retirar trampas si representan un peligro para la seguridad, siempre y cuando devuelvan cualquier vida marina al océano. Deben intentar contactar al dueño de la trampa para informarle dónde puede recuperarla. Si el dueño no reclama su trampa en un plazo de siete días, esta puede ser desechada. La ley no exige a las agencias de seguridad que retiren trampas ni asume responsabilidad por daños.

(a)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9002(a) Salvo lo dispuesto en las subdivisiones (b), (c) y (d), es ilícito perturbar, mover o dañar deliberada o imprudentemente cualquier trampa que pertenezca a otra persona y que esté marcada con un número de identificación de boya conforme a la Sección 9006.
(b)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9002(b) Una persona a la que se le haya expedido un permiso general de trampas conforme a la Sección 9001 y lo tenga en su posesión, podrá halar o levantar una trampa marcada con una boya, si la boya está marcada con un número de identificación de boya conforme a la subdivisión (b) de la Sección 9006. Una persona que hale o levante una trampa marcada con un número de identificación de boya, que no sea su propio número de identificación de boya, deberá tener en su posesión un permiso por escrito de la otra persona que posea el número de identificación de boya que esté marcado en la boya.
(c)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9002(c) La subdivisión (a) no se aplica a los empleados del departamento mientras estén en el desempeño de sus funciones oficiales.
(d)Copy CA Código De Pesca Y Caza Code § 9002(d)
(1)Copy CA Código De Pesca Y Caza Code § 9002(d)(1) La subdivisión (a) no se aplica al personal de seguridad de empleo público, incluyendo, entre otros, salvavidas, oficiales de seguridad marítima, oficiales de patrulla portuaria y oficiales de paz, quienes, mientras estén en el desempeño de sus funciones oficiales, podrán retirar una trampa, boya o línea ubicada en o cerca de rompientes o adyacente a una playa pública si creen que la trampa representa un peligro para la seguridad pública. Si cualquiera de esas personas retira una trampa, una boya o una línea de trampa o boya, cualquier vida marina capturada deberá ser devuelta inmediatamente al océano.
(2)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9002(d)(2) Cualquier persona descrita en esta subdivisión que retire una trampa y cualquier accesorio de la misma identificado por un número de identificación de boya deberá intentar contactar a la persona cuyo número de permiso o licencia esté marcado en la boya mediante contacto personal, por teléfono, por mensaje grabado dejado en un contestador automático, por correo postal regular de los Estados Unidos o por otros medios, informando dónde se encuentra la propiedad. Dichas personas no tendrán ninguna responsabilidad de asegurar la trampa o sus accesorios contra pérdida o daño.
(3)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9002(d)(3) Los empleados del departamento podrán divulgar el nombre, la dirección y los números de identificación de boya de las personas con permiso o licencia vigentes a los representantes de las agencias de seguridad pública descritas en esta subdivisión para ayudar en la devolución de trampas y accesorios a sus legítimos propietarios u operadores.
(4)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9002(d)(4) Si la persona cuyo número de permiso o licencia está marcado en la boya ha sido notificada conforme a esta subdivisión pero no ha recuperado la trampa dentro de los siete días siguientes a la notificación, o si esa persona no puede ser identificada dentro de los siete días posteriores a la retirada de la trampa, la trampa podrá ser desechada.
(5)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9002(d)(5) Esta subdivisión no crea ninguna obligación para ninguna agencia estatal o local de retirar o mover una trampa, línea o boya que pueda poner en peligro la seguridad pública y no crea ninguna responsabilidad conforme a la Parte 2 (que comienza con la Sección 814) de la División 3.6 del Título 1 del Código de Gobierno.

Section § 9002.5

Explanation

Esta ley establece un programa para ayudar a recuperar trampas comerciales de cangrejo Dungeness perdidas o abandonadas. Para el 30 de junio de 2019, el departamento, con la ayuda de un grupo de trabajo del cangrejo Dungeness, inició este programa.

El programa permite a las personas con un permiso especial recoger las trampas de otras personas sin permiso durante ciertos períodos, como cuando la temporada de cangrejo está cerrada. Los permisos conllevan tarifas para cubrir los costos del programa.

Cualquier trampa recuperada por los titulares de permisos pasa a ser de su propiedad, pero deben ofrecer al propietario original la oportunidad de recomprar su trampa por una tarifa justa. Si el propietario original se niega, puede enfrentar tarifas adicionales.

El departamento puede compartir información de contacto con los titulares de permisos bajo condiciones controladas para proteger la privacidad y puede denegar las renovaciones de permisos si no se pagan las tarifas. Los programas propuestos se comparten con el grupo de trabajo para su revisión antes de la implementación. Este programa quedará inactivo el 1 de abril de 2029 y podría terminar por completo en 2030 a menos que se extienda.

(a)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9002.5(a) No obstante la Sección 9002, el departamento, en consulta con el grupo de trabajo del cangrejo Dungeness, establecerá un programa de recuperación para la recuperación de trampas comerciales de cangrejo Dungeness perdidas o abandonadas antes del 30 de junio de 2019.
(b)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9002.5(b) El programa de recuperación desarrollado de conformidad con el subapartado (a) será coherente con todo lo siguiente:
(1)Copy CA Código De Pesca Y Caza Code § 9002.5(b)(1)
(A)Copy CA Código De Pesca Y Caza Code § 9002.5(b)(1)(A) El departamento establecerá un permiso de recuperación que otorgue a la persona que lo obtenga la autoridad para recuperar trampas de cangrejo Dungeness ubicadas en aguas oceánicas que pertenezcan a otra persona sin permiso por escrito de esta durante ambos de los siguientes períodos de tiempo:
(i)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9002.5(b)(1)(A)(i) La temporada de veda de la pesquería comercial de cangrejo Dungeness, según se describe en la Sección 8276.
(ii)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9002.5(b)(1)(A)(ii) Un período de tiempo distinto al descrito en la cláusula (i) en el que el director restrinja la captura de cangrejo Dungeness de conformidad con la Sección 8276.1 o los reglamentos adoptados de conformidad con esa sección, si el director autoriza a los titulares de permisos de recuperación a recuperar trampas durante ese período de tiempo.
(B)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9002.5(b)(1)(A)(B) El departamento podrá establecer cualquier cualificación que considere necesaria para que una persona obtenga un permiso de recuperación.
(C)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9002.5(b)(1)(A)(C) El departamento exigirá una tarifa de permiso por un monto necesario para recuperar totalmente, pero sin exceder, todos los costos administrativos y de implementación razonables del programa de recuperación para el departamento.
(2)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9002.5(b)(2) No obstante el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 2080) del Título 6 de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil o cualquier otra ley, cualquier trampa de cangrejo Dungeness recuperada bajo la autoridad de un permiso de recuperación pasará a ser propiedad del titular del permiso de recuperación.
(3)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9002.5(b)(3) El departamento exigirá al titular de un permiso de recuperación que notifique al antiguo propietario de la trampa la recuperación de una trampa de cangrejo Dungeness y que le ofrezca venderle la trampa por una tarifa de recuperación razonable, según lo determine el titular del permiso de recuperación, basándose en el costo de recuperación y almacenamiento de la trampa. El departamento impondrá tarifas por trampa a cualquier antiguo propietario de trampa que se niegue a pagar la tarifa de recuperación al titular del permiso de recuperación. El departamento establecerá la tasa de estas tarifas por trampa a un nivel suficiente para recuperar cualquier costo para el departamento derivado del manejo del incumplimiento del programa de recuperación de aparejos y para reembolsar al titular del permiso de recuperación el costo razonable de recuperación, almacenamiento y eliminación de las trampas de cangrejo pertenecientes a un antiguo propietario que se niegue a pagar las tarifas de recuperación de esas trampas y, previa asignación por la Legislatura, utilizará los ingresos de las tarifas por trampa para estos fines. El departamento ajustará anualmente las tarifas por trampa de conformidad con la Sección 713.
(4)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9002.5(b)(4) No obstante la Sección 8022, el departamento podrá divulgar información de contacto a un titular de permiso de recuperación para los fines del programa de recuperación bajo los términos y condiciones que el departamento considere necesarios para preservar la confidencialidad de la información divulgada. Cualquier divulgación de información de conformidad con esta sección no constituye una renuncia a ninguna exención aplicable de divulgación bajo la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno).
(5)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9002.5(b)(5) El departamento podrá denegar una solicitud de renovación o transferencia de un permiso de embarcación para cangrejo Dungeness hasta que el solicitante pague las tarifas impuestas de conformidad con el párrafo (3).
(6)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9002.5(b)(6) El departamento presentará el programa de recuperación propuesto desarrollado de conformidad con esta sección al grupo de trabajo del cangrejo Dungeness para su revisión, y no implementará el programa de recuperación hasta que el grupo de trabajo haya tenido 60 días o más para revisar el programa de recuperación propuesto y recomendar cualquier cambio propuesto. El director podrá implementar el programa de recuperación antes de los 60 días posteriores a su presentación al grupo de trabajo del cangrejo Dungeness para su revisión, si así lo recomienda el grupo de trabajo.
(c)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9002.5(c) Esta sección quedará inoperante el 1 de abril de 2029 y, a partir del 1 de enero de 2030, quedará derogada, a menos que una ley posterior, que entre en vigor el 1 de enero de 2030 o antes, elimine o extienda las fechas en que queda inoperante y es derogada.

Section § 9003

Explanation

Esta ley exige que cada trampa para vida marina debe tener un dispositivo de destrucción diseñado para permitir que las criaturas atrapadas escapen si la trampa no puede ser recuperada. El dispositivo debe funcionar rápidamente para minimizar el daño a la vida marina, asegurando el escape de la mayoría de las especies atrapadas.

Cada trampa deberá tener al menos un dispositivo de destrucción que cumpla con las especificaciones aprobadas por el departamento. Con el fin de minimizar los efectos adversos en los recursos marinos vivos, las especificaciones para los dispositivos de destrucción deberán prever un dispositivo que se destruya con la suficiente rapidez para facilitar el escape de una proporción sustancial de todas las especies confinadas en la trampa de cualquier trampa que no pueda ser izada.

Section § 9004

Explanation

Esta ley exige que todas las trampas colocadas en el agua deben ser revisadas y vaciadas cada 96 horas, siempre que el clima lo permita. Las trampas no pueden dejarse abandonadas en el agua.

Cada trampa deberá ser izada, limpiada, revisada y vaciada a intervalos que no excedan las 96 horas, si las condiciones meteorológicas en el mar lo permiten, y ninguna trampa deberá ser abandonada en las aguas de este estado.

Section § 9005

Explanation

Todas las trampas o conjuntos de trampas utilizados en la pesca deben identificarse con una boya. Para el 1 de enero de 2020, el departamento debe tener regulaciones establecidas para el marcado estandarizado de artes de pesca en ciertas pesquerías si se considera necesario. Estas regulaciones incluirán una tarifa específica para cada pesquería, cubriendo todos los gastos administrativos y de implementación relacionados con estos requisitos de marcado de artes de pesca.

Cada trampa o conjunto de trampas deberá estar marcado con una boya. El departamento implementará regulaciones antes del 1 de enero de 2020, que exijan el marcado estandarizado de artes de pesca para aquellas pesquerías en las que el departamento determine que es apropiado. Como parte de las regulaciones, el departamento establecerá una tarifa para cada pesquería que requiera el marcado estandarizado de artes de pesca conforme a esta sección y fijará y ajustará cada tarifa en una cantidad que recupere totalmente, pero no exceda, todos los costos administrativos y de implementación razonables del departamento relacionados con el requisito de marcado estandarizado de artes de pesca.

Section § 9006

Explanation

Esta ley exige que toda trampa utilizada para pescar peces o crustáceos debe tener una boya marcada para su identificación. El sistema de marcado varía: las trampas para langosta deben mostrar el número de licencia de pesca del propietario seguido de una 'P'; las trampas para cangrejo Dungeness o mixino solo requieren el número de licencia; las trampas para otros peces de aleta (excepto el bacalao negro) necesitan el número de licencia con una 'Z'; y las trampas para bacalao negro requieren el número de licencia seguido de una 'B'.

Toda trampa utilizada para capturar peces de aleta o crustáceos deberá estar marcada con una boya. Cada boya deberá estar marcada para identificar al operador de la siguiente manera:
(a)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9006(a) Para una trampa utilizada para capturar langosta, el número de identificación de la licencia de pesca comercial seguido de la letra "P".
(b)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9006(b) Para una trampa utilizada para capturar cangrejo Dungeness o mixino, solamente el número de identificación de la licencia de pesca comercial.
(c)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9006(c) Para una trampa utilizada para capturar peces de aleta que no sean bacalao negro o mixino, el número de identificación de la licencia de pesca comercial seguido de la letra "Z".
(d)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9006(d) Para una trampa utilizada para capturar bacalao negro, el número de identificación de la licencia de pesca comercial seguido de la letra "B".

Section § 9007

Explanation

Esta ley establece que si se utiliza una trampa en el agua sin una boya, o con una boya que no está debidamente marcada según lo requerido, se considera una molestia pública. Dichas trampas pueden ser retiradas por cualquier persona que tenga la autoridad para hacer cumplir esta normativa.

Cualquier trampa utilizada sin una boya, o con una boya que no esté marcada de conformidad con la Sección 9006, es una molestia pública y deberá ser retirada de las aguas de este estado por cualquier persona autorizada para hacer cumplir este código.

Section § 9008

Explanation
Si alguien usa una trampa que infringe las reglas de este código o sus reglamentos, esa trampa se considera una molestia pública. A menos que haya una excepción mencionada en otra sección, las autoridades pueden confiscar dichas trampas siguiendo procedimientos específicos.

Section § 9010

Explanation

Para capturar langostas espinosas con trampas en California, se necesita un permiso especial para langostas. Las trampas para langostas están permitidas en casi cualquier lugar, excepto a menos de 75 pies de estructuras privadas como muelles o embarcaderos. Las trampas de alambre deben tener una malla rectangular de tamaño específico y una abertura de escape rígida para las langostas. La abertura de escape debe cumplir con requisitos de tamaño precisos y ser fácilmente accesible para las langostas. Se puede usar alambre para sujetar la abertura de escape, pero existen reglas estrictas sobre su tamaño, posición y cómo debe estar envuelto. Si las trampas están hechas de listones u otros materiales, necesitan una abertura lateral para que las langostas escapen, cumpliendo con criterios de espaciado específicos.

(a)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9010(a) Sujeto al Artículo 5 (a partir de la Sección 8250) del Capítulo 2, la langosta espinosa puede capturarse con trampas para langostas emitidas de conformidad con la Sección 8254.
(b)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9010(b) No obstante lo dispuesto en las Secciones 8660 y 8665, las trampas para langostas pueden utilizarse en cualquier área del estado no cerrada de otra manera a la captura de langostas hasta, pero no a menos de, 75 pies de cualquier muelle privado, embarcadero, espigón, rompeolas o dique.
(c)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9010(c) Una trampa de alambre para langostas deberá construirse con malla de alambre rectangular con una medida interior de malla no inferior a 11/2 pulgadas por 31/2 pulgadas, debiendo la medida de 31/2 pulgadas ser paralela al suelo de la trampa. Una trampa de alambre para langostas deberá estar equipada con al menos una abertura de escape rectangular rígida con una medida vertical interior no inferior a 23/8 pulgadas en todos los puntos y una medida horizontal interior no inferior a 111/2 pulgadas en todos los puntos. Los lados horizontales de la abertura de escape deberán estar ubicados paralelos a, y la abertura de escape dentro de 23/8 pulgadas del suelo en cualquier pared exterior de, la cámara más trasera de la trampa para langostas y deberán ser claramente accesibles para las langostas.
(d)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9010(d) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (c), se puede utilizar alambre para mantener la abertura de escape en su lugar, lo que reduce la medida vertical u horizontal interior de la abertura de escape especificada en la subdivisión (c), pero solo si se cumplen todos los siguientes requisitos:
(1)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9010(d)(1) El diámetro total del alambre, incluyendo cualquier recubrimiento del alambre, deberá medir menos de 0.176 pulgadas de diámetro (el diámetro del alambre de calibre 7 SWG utilizando el estándar de medida Standard Wire Gauge (SWG)).
(2)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9010(d)(2) Se deberá ubicar un máximo de una vuelta de alambre en cada lado vertical de la abertura de escape.
(3)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9010(d)(3) Se deberá ubicar un máximo de dos vueltas de alambre en el lado horizontal inferior de la abertura de escape.
(4)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9010(d)(4) No se deberá utilizar alambre en el lado horizontal superior de la abertura de escape.
(5)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9010(d)(5) Cada alambre deberá estar firmemente envuelto contra la superficie interior de la abertura de escape y no deberá pasar sobre la superficie interior más de una vez. Tal como se utiliza en este párrafo, “firmemente envuelto” significa que no existe espacio en ningún punto entre el alambre y la superficie interior de la abertura de escape.
(e)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9010(e) Una trampa para langostas construida de listones u otro material deberá tener una abertura para permitir un medio de escape a lo largo de toda la longitud de un lado de la cámara más trasera. La abertura de escape deberá tener un espaciado no inferior a 23/8 pulgadas, y el espaciado deberá estar ubicado paralelo a, y dentro de 23/8 pulgadas del, suelo de la trampa para langostas.

Section § 9011

Explanation

Esta ley establece las reglas para el uso de trampas para la captura de cangrejos Dungeness y cangrejos de roca. Las trampas para cangrejo Dungeness pueden usarse si tienen al menos dos aberturas de más de cuatro pulgadas de diámetro cada una. Los cangrejos de roca pueden ser capturados accidentalmente con trampas para cangrejo Dungeness si es la temporada adecuada, y deben ser devueltos al agua si no cumplen con el tamaño legal. En cuanto a las trampas para cangrejo de roca, también requieren aberturas específicas, pero pueden capturar cangrejos Dungeness de forma accidental durante la temporada permitida; cualquier cangrejo Dungeness que sea demasiado pequeño debe ser devuelto al agua. Además, no se permite tener langostas a bordo de una embarcación cuando se utilizan trampas destinadas a la captura de cangrejos de roca.

(a)Copy CA Código De Pesca Y Caza Code § 9011(a)
(1)Copy CA Código De Pesca Y Caza Code § 9011(a)(1) Sujeto al Artículo 6 (que comienza con la Sección 8275) del Capítulo 2, el cangrejo Dungeness, según se define en la Sección 8275, podrá ser capturado con trampas para cangrejo Dungeness.
(2)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9011(a)(2) Una trampa para cangrejo Dungeness podrá tener cualquier número de aberturas de cualquier tamaño. Sin embargo, toda trampa para cangrejo Dungeness deberá tener al menos dos aberturas circulares rígidas de no menos de 41/4 pulgadas de diámetro interior, en la parte superior o lateral de la trampa. Si ambas aberturas están ubicadas en el lateral de la trampa, al menos una de las aberturas deberá estar ubicada de manera que al menos la mitad de la abertura se encuentre en la mitad superior de la trampa.
(3)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9011(a)(3) Sujeto al Artículo 6 (que comienza con la Sección 8275) del Capítulo 2, el cangrejo de roca podrá ser capturado incidentalmente con una trampa para cangrejo Dungeness utilizada conforme a esta subdivisión para capturar cangrejo Dungeness, siempre que la captura incidental ocurra únicamente durante la temporada en que sea legal capturar ambas especies. Un cangrejo de roca, capturado incidentalmente con una trampa para cangrejo Dungeness, que no cumpla con el Artículo 6 (que comienza con la Sección 8275) del Capítulo 2, deberá ser devuelto inmediatamente a las aguas de las que fue extraído.
(b)Copy CA Código De Pesca Y Caza Code § 9011(b)
(1)Copy CA Código De Pesca Y Caza Code § 9011(b)(1) Sujeto al Artículo 6 (que comienza con la Sección 8275) del Capítulo 2, el cangrejo de roca, según se define en la Sección 8275, podrá ser capturado con trampas para cangrejo de roca.
(2)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9011(b)(2) Una trampa para cangrejo de roca podrá tener cualquier número de aberturas de cualquier tamaño. Sin embargo, una trampa para cangrejo de roca construida de malla de alambre con una medida de malla interior no inferior a 17/8 pulgadas por 37/8 pulgadas, con la medida de 37/8 pulgadas paralela al suelo, deberá tener al menos una abertura circular rígida de no menos de 31/4 pulgadas de diámetro interior, ubicada en cualquier pared exterior de la cámara más trasera de la trampa para cangrejos y deberá estar ubicada de manera que al menos la mitad de la abertura se encuentre en la mitad superior de la trampa. Las trampas para cangrejo de roca construidas de otro material deberán tener al menos dos aberturas circulares rígidas de no menos de 31/4 pulgadas de diámetro interior, en la parte superior o lateral de la cámara más trasera de la trampa. Si ambas aberturas están ubicadas en el lateral de la trampa, al menos una de las aberturas deberá estar ubicada de manera que al menos la mitad de la abertura se encuentre en la mitad superior de la trampa. Ninguna abertura circular rígida, según se requiere, deberá extenderse más de 1/2 pulgada más allá del plano del lado de la pared o de la parte superior de la trampa en la que se encuentra, y deberá ser claramente accesible para cualquier cangrejo que pueda estar en la trampa.
(3)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9011(b)(3) Sujeto al Artículo 6 (que comienza con la Sección 8275) del Capítulo 2, el cangrejo Dungeness podrá ser capturado incidentalmente con una trampa para cangrejo de roca utilizada conforme a esta subdivisión para capturar cangrejo de roca, siempre que la captura incidental ocurra únicamente durante la temporada en que sea legal capturar ambas especies. Un cangrejo Dungeness, capturado incidentalmente con una trampa para cangrejo de roca, que no cumpla con el Artículo 6 (que comienza con la Sección 8275) del Capítulo 2, deberá ser devuelto inmediatamente a las aguas de las que fue extraído.
(4)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9011(b)(4) Ninguna persona deberá poseer langosta a bordo de una embarcación mientras la embarcación esté siendo utilizada conforme a esta subdivisión para capturar cangrejo de roca.

Section § 9012

Explanation

No puedes usar el mismo barco para pescar cangrejos tanto para vender como para uso personal en el mismo día. Además, en distritos específicos, las trampas para cangrejo Dungeness no pueden estar conectadas entre sí por una línea compartida.

(a)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9012(a) Ninguna embarcación podrá ser utilizada para capturar y desembarcar cangrejo tanto con fines comerciales como deportivos en el mismo día.
(b)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9012(b) En los Distritos 6, 7, 8 y 9, ninguna trampa deberá ser utilizada para capturar cangrejo Dungeness si esa trampa está unida a otra trampa o a otras trampas por una línea común.

Section § 9015

Explanation

Esta ley describe las regulaciones para la captura de langostinos o camarones en California. Se pueden usar trampas para langostinos o camarones si se cuenta con un permiso general para trampas. Las trampas no pueden medir más de seis pies en ninguna dirección, y las aberturas deben ser de cinco pulgadas o menos.

(a)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9015(a) Sujeto al Artículo 18 (que comienza con la Sección 8590) del Capítulo 2, los langostinos o camarones, según se definen en la Sección 8590, podrán capturarse con trampas para langostinos o trampas para camarones bajo un permiso general de trampas emitido conforme a la Sección 9001.
(b)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9015(b) Una trampa para langostinos o una trampa para camarones deberá tener seis pies o menos en su mayor dimensión. Cada abertura desde el exterior al interior de una trampa para langostinos o una trampa para camarones deberá tener cinco pulgadas o menos en cualquier dimensión.

Section § 9020

Explanation

Esta ley permite que ciertos tipos de peces, como el pez cachorrito de California y los chupalodos, sean capturados usando trampas para peces de carnada si se tiene un permiso general de trampas. Las trampas deben tener un tamaño específico: no más anchas ni altas de 12 pulgadas, no más largas de 36 pulgadas, y el embudo de entrada no puede ser mayor de 2 pulgadas.

(a)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9020(a) Sujeto a la Sección 8400, el pez cachorrito de California (Fundulus parvipinnis), los chupalodos (Gillichthys mirabilis), los gobios de aleta amarilla (Acanthogobius flavimanus), las percas plateadas (Cymatogaster aggregata) y las escórporas cornudas (Leptocottus armatus) pueden ser capturados con trampas para peces de carnada bajo un permiso general de trampas emitido de conformidad con la Sección 9001.
(b)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9020(b) Una trampa para peces de carnada no deberá exceder las 12 pulgadas de ancho, 12 pulgadas de alto y 36 pulgadas de longitud máxima, con una entrada en los extremos pequeños de los embudos o redes de embudo que no exceda las 2 pulgadas de diámetro.

Section § 9022

Explanation

No se pueden usar trampas para pescar peces de aleta en los Distritos 10, 11 y 12 de California, a menos que se utilicen trampas para peces de carnada como se describe en otras secciones específicas. Sin embargo, fuera de estas restricciones, se permite usar trampas para peces de aleta para capturar especies marinas si se cuenta con un permiso general de trampas.

(a)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9022(a) No obstante lo dispuesto en la Sección 9000, las trampas utilizadas para la captura de peces de aleta no podrán utilizarse en los Distritos 10, 11 y 12, excepto las trampas para peces de carnada según lo dispuesto en las Secciones 8400 y 9020.
(b)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9022(b) Salvo lo dispuesto en el apartado (a), todas las especies marinas de peces de aleta sujetas a la Sección 8403 podrán capturarse con una o más trampas para peces de aleta según lo prescrito por la comisión con un permiso general de trampas expedido de conformidad con la Sección 9001.

Section § 9023

Explanation

Esta ley permite el uso de trampas para capturar carpas durante todo el año en California, pero existen restricciones específicas. Las trampas no pueden ser más grandes de seis pies y deben estar hechas de hilo de algodón o nailon con mallas de al menos tres pulgadas y media, excepto las redes de embudo (fyke) y las bolsas de cebo, que pueden ser de cualquier tamaño. Las trampas deben tener una única abertura vertical de embudo (fyke) en la parte superior y solo pueden ser cebadas con grano o productos de grano. Si capturas cualquier pez que no sea carpa, debes devolverlo al agua inmediatamente.

(a)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9023(a) Se podrán usar trampas durante todo el año para la captura de carpas en cualquier distrito, bajo las restricciones establecidas en el apartado (b).
(b)CA Código De Pesca Y Caza Code § 9023(b) Las trampas no deberán exceder los seis pies en su dimensión máxima. Deberán estar hechas de hilo de algodón o nailon. Las mallas no deberán tener menos de tres pulgadas y media de largo, excepto que las redes de embudo (fyke) y las bolsas de cebo podrán tener mallas de cualquier tamaño. Las trampas deberán tener solo una única abertura vertical de embudo (fyke) en la parte superior de la trampa. Deberán ser cebadas únicamente con grano o productos de grano. Los peces distintos de las carpas capturados en trampas sujetas a esta sección deberán ser devueltos inmediatamente al agua.

Section § 9024

Explanation
Esta ley permite a las personas en California usar trampas para cangrejos de río cuando quieran, siempre y cuando las trampas se utilicen solo para atrapar cangrejos de río. Las trampas no pueden medir más de tres pies en ninguna de sus dimensiones. Si accidentalmente atrapas algo que no sea un cangrejo de río, debes devolverlo inmediatamente al agua. La comisión puede prohibir ciertas trampas para cangrejos de río si son dañinas para los peces o si atrapan demasiados animales que no son cangrejos de río.