CobranzaCobranza en general
Section § 25925
Section § 25926
Section § 25927
Section § 25928
Section § 25929
Esta sección establece que un recaudador de impuestos debe estar disponible en la fecha y lugar designados para cobrar los pagos de las tasaciones a los propietarios. Se les exige aceptar los pagos de las tasaciones del año en curso, incluso si hay impuestos impagos de años anteriores sobre la propiedad. Sin embargo, la aceptación de dichos pagos no afecta ni modifica ninguna acción legal o procedimiento ya establecido con respecto a esos impuestos atrasados.
Section § 25930
Si le debe dinero al distrito, debe pagar en dólares estadounidenses.
Además, si presenta un cheque o cualquier método de pago que no sea válido, el distrito puede cobrarle una tarifa adicional para gestionar esa situación, según lo establecido en otra sección, 25809.
Section § 25931
Cuando se realiza un pago por una tasación, la persona encargada de cobrarlo debe registrar la fecha de pago junto al nombre del pagador en el libro de tasaciones.
Section § 25932
Cuando alguien realiza un pago al recaudador, debe recibir un recibo o un estado de cuenta. Si es un recibo, debe incluir detalles como el importe pagado y la propiedad a la que se refiere. Alternativamente, si es un estado de cuenta o factura, debe detallar lo adeudado, cualquier importe de cuotas, los detalles de la propiedad, y señalar que un recibo solo se entrega si se solicita; de lo contrario, el talón de la factura y un cheque cancelado sirven como recibo.