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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 53200

Explanation
Esta ley permite a la junta cancelar una orden de pago actual y emitir múltiples órdenes de pago nuevas en su lugar, si así lo solicita el tenedor de la orden de pago.
La junta, a solicitud del tenedor de cualquier orden de pago, puede cancelarla y emitir dos o más órdenes de pago en su lugar.

Section § 53201

Explanation
Esta ley establece que cuando se emite una nueva orden para reemplazar una cancelada, la nueva orden debe indicar que está sustituyendo a la antigua orden registrada. Debe incluir las fechas en que la orden original fue emitida y registrada. Una vez que la nueva orden se registra, se considera registrada a partir de la misma fecha que la orden cancelada.
Si la orden cancelada ha sido registrada, cada nueva orden deberá indicar que se emite en parte en sustitución de una orden registrada, especificando las fechas de emisión y registro de la misma, y al registrarse la nueva orden, se considerará registrada en la fecha de registro de la orden cancelada.

Section § 53202

Explanation

Esta ley establece que las nuevas órdenes de pago financieras emitidas según esta regla solo deben cubrir el importe principal de la orden de pago antigua. Sin embargo, una vez que estas nuevas órdenes de pago se registren, comenzarán a generar intereses a partir de la fecha en que se canceló la orden de pago antigua.

Las nuevas órdenes de pago emitidas conforme a este artículo se emitirán únicamente por el capital de la orden de pago antigua, pero, al registrarse, devengarán intereses a partir de la fecha de registro de la orden de pago cancelada.