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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 50310

Explanation

Esta ley establece que si la junta de supervisores revisa una petición y determina que todas las declaraciones en ella son precisas, debe dar su aprobación emitiendo una orden oficial.

Si la junta de supervisores determina, en la audiencia de la petición, que las declaraciones contenidas en ella son correctas, dictará una orden aprobando la petición.

Section § 50311

Explanation
Si se comprueba que algún terreno no debería formar parte de una propuesta de nuevo distrito, la junta de supervisores debe emitir una orden para sacar ese terreno del distrito.
Si se demuestra que algún terreno está indebidamente incluido en el distrito propuesto, la junta de supervisores deberá, en su orden, excluirlo del mismo.

Section § 50312

Explanation
Si la junta de supervisores considera que ciertas tierras deberían incluirse en un distrito propuesto porque pueden ser recuperadas de la misma manera que otras tierras en el distrito, pero los propietarios de esas áreas no han comparecido a la audiencia, la junta pausará la audiencia. Luego, notificarán a estos propietarios para que expliquen por qué sus tierras no deberían añadirse al distrito.
Si la junta de supervisores concluye que tierras susceptibles del mismo modo de recuperación han sido indebidamente omitidas del distrito propuesto, y los propietarios de las mismas no han comparecido en la audiencia, deberá continuar la audiencia sobre la petición y ordenar que se notifique a los propietarios de tierras no comparecientes para que comparezcan ante la junta de supervisores y expongan los motivos por los cuales sus tierras no deberían ser incluidas en el distrito propuesto.

Section § 50313

Explanation
Esta sección de la ley explica que si algunos propietarios no se presentaron a los procedimientos, deben ser notificados al respecto, ya sea publicando un aviso de manera similar a la petición original o entregando personalmente la notificación a cada uno de esos propietarios.
La notificación a los propietarios no comparecientes se dará ya sea mediante publicación de la misma manera y por el mismo período que la petición original, o mediante notificación personal a cada uno de dichos propietarios.

Section § 50314

Explanation
Esta ley establece que si usted entrega personalmente una notificación sobre una audiencia futura, debe hacerlo al menos tres días antes de la fecha de la audiencia.
Si la notificación se realiza mediante servicio personal, la notificación deberá hacerse al menos tres días antes de la fecha fijada para la audiencia posterior.

Section § 50315

Explanation
Debe presentar prueba de que ha publicado o entregado personalmente un aviso al secretario de la junta de supervisores antes del día programado para la audiencia o a más tardar el día al que se aplazó la audiencia.
La prueba de publicación o de notificación personal del aviso deberá presentarse ante el secretario de la junta de supervisores en o antes del día al que se haya aplazado la audiencia.

Section § 50316

Explanation
Esta ley establece que la junta de supervisores tiene la autoridad para posponer una audiencia y reprogramarla varias veces si es necesario, asegurando que la audiencia sea exhaustiva y completa.
La junta de supervisores podrá continuar la audiencia de tiempo en tiempo, mediante orden asentada en sus actas, a fin de que se pueda celebrar una audiencia completa.

Section § 50317

Explanation
Cuando la junta de supervisores celebra una audiencia final sobre una petición, deben decidir aprobarla ya sea tal como se presentó inicialmente o en un formato modificado.
Tras la audiencia final sobre la petición, la junta de supervisores emitirá una orden aprobando la petición, tal como se presentó originalmente, o en una forma modificada.

Section § 50318

Explanation
Esta ley exige que una orden, firmada por el presidente de la junta de supervisores y verificada por el secretario, describa claramente los límites externos de un distrito según lo decidido por la junta. Esta orden debe ser refrendada o adjuntada a la petición.
La orden, firmada por el presidente de la junta de supervisores y certificada por su secretario, describirá los límites exteriores del distrito, según lo determinado por la junta de supervisores, y se refrendará o adjuntará a la petición.