Section § 22001

Explanation

En general, no puedes matar una vaca ni contratar a alguien para que lo haga a menos que tenga una licencia especial como matador. Podría haber excepciones en este capítulo, pero esa es la regla básica.

Salvo que se disponga lo contrario en este capítulo, ninguna persona deberá sacrificar, ni solicitar o contratar a ninguna persona que no sea un matador con licencia para sacrificar, ningún animal bovino.

Section § 22001.5

Explanation
Esta ley establece que las personas que operan servicios de sacrificio móvil, es decir, que van a la propiedad de un ganadero para sacrificar ganado allí, no se consideran sacrificadores con licencia según esta ley. Sin embargo, a partir del 15 de enero de 1998, deben registrarse ante la oficina como sacrificadores móviles sin licencia y seguir ciertas reglas establecidas en la Sección 22008.

Section § 22002

Explanation

Esta ley permite a los productores de ganado sacrificar un pequeño número de ganado que ellos mismos han criado en su propia propiedad. La carne debe ser utilizada únicamente por el productor, los miembros de su hogar o sus invitados y empleados no remunerados.

Cualquier productor de ganado podrá sacrificar o hacer sacrificar para sí, en sus propias instalaciones, en pequeñas cantidades, ganado de su propia producción y cría en sus propias instalaciones para uso exclusivo de él, los miembros de su hogar y sus invitados y empleados no remunerados.

Section § 22003

Explanation

Si cría ganado y quiere sacrificarlo para su propio consumo en casa, puede llevarlo a una instalación con licencia para que lo procesen, siempre y cuando se le quiten primero las vísceras, la cabeza y las patas. Los cueros pueden permanecer puestos durante el transporte.

El ganado sacrificado por o para el productor del ganado en sus instalaciones y para su propio consumo podrá ser transportado con el cuero puesto, después de la extracción completa de las vísceras, la cabeza y las patas, a cualquier planta de almacenamiento de alimentos congelados con licencia para ser desollado, dividido y descuartizado por el operador de la planta.

Section § 22004

Explanation

Esta ley exige que cualquier canal y piel que se lleve a un casillero o procesador de alimentos congelados con licencia debe ser identificada de acuerdo con regulaciones específicas. La persona que sacrificó al animal es responsable de asegurar esta identificación. El operador de la instalación solo puede aceptar estos artículos si están debidamente identificados. Además, un inspector de marcas debe inspeccionar o liberar las canales y pieles. El director es responsable de establecer las regulaciones necesarias para hacer cumplir esta ley.

Las canales y pieles recibidas por la planta o procesador de casilleros de alimentos congelados con licencia deberán ser identificadas de la manera prescrita por la reglamentación e inspeccionadas, o liberadas, por el inspector de marcas. Será responsabilidad de la persona que sacrificó al animal identificar cada canal y piel. Los operadores de plantas o procesadores de casilleros de alimentos congelados con licencia solo recibirán una canal cuando la piel y la canal hayan sido debidamente identificadas de acuerdo con esta disposición. El director adoptará las reglamentaciones razonablemente necesarias para la implementación de esta sección.

Section § 22004.1

Explanation
Si sacrifica un animal y lleva la canal a un almacén de alimentos congelados o procesador con licencia, debe hacer inspeccionar el cuero para verificar la marca antes de moverlo más allá del lugar inicial donde se vendió.

Section § 22005

Explanation
Esta ley establece que, cuando se sacrifica ganado en una planta frigorífica con licencia, según lo permitido por la Sección 22002, no se requiere que un matador con licencia realice el desuello, despiece o descuartizamiento del ganado.

Section § 22006

Explanation
Si usted opera una planta de casilleros de alimentos congelados y maneja carne que no ha sido inspeccionada, debe mantener un registro de cada transacción que involucre esta carne por cinco años. El registro debe incluir el nombre de la persona que crió el ganado y cuántas canales entregó.

Section § 22007

Explanation

Si usted es propietario de ganado en California, puede hacer que sus animales sean revisados y sacrificados por un profesional. Después, puede vender la carne de esos animales.

Cualquier propietario o productor de ganado puede hacer que sean inspeccionados y sacrificados por un matadero con licencia. El propietario o productor podrá, posteriormente, vender la carne de dicho ganado.

Section § 22008

Explanation

Si usted sacrifica ganado pero no es un matadero con licencia, debe hacer algunas cosas específicas: Llevar un registro detallado de cada res que sacrifique, incluyendo para quién es y adónde se envía la carne. Este registro debe estar disponible para inspectores o la policía si lo solicitan.

Además, si no envía la carne a un almacén de alimentos refrigerados con licencia, debe informar a un inspector de marcas dentro de las 24 horas.

Toda persona que no sea un matadero con licencia y que sacrifique ganado deberá hacer todo lo siguiente:
(a)CA Alimentos Y Agricultura Code § 22008(a) Llevar un registro en un libro que él o ella mantenga para tal fin de todo el ganado sacrificado por él o ella. El registro deberá incluir el nombre, la dirección y el número de teléfono de la persona para quien se sacrifica el ganado, una descripción completa del ganado, incluyendo las marcas y señales, la fecha de sacrificio, y el nombre y la ubicación del almacén de alimentos refrigerados al que se entrega el animal sacrificado, o los animales sacrificados, para su despiece.
(b)CA Alimentos Y Agricultura Code § 22008(b) Exhibir el libro de registro a petición de cualquier inspector o agente del orden público.
(c)CA Alimentos Y Agricultura Code § 22008(c) Notificar a un inspector de marcas dentro de las 24 horas si sacrifica un animal bovino y no entrega la canal y el cuero a una planta de almacenamiento de alimentos congelados con licencia conforme al Capítulo 7 (que comienza con la Sección 112500) de la Parte 6 de la División 104 del Código de Salud y Seguridad.

Section § 22009

Explanation

Si se le pide cortar o procesar carne de res de una vaca que no fue sacrificada por un profesional con licencia o que no siguió regulaciones específicas, debe informar a un inspector de marcas antes de comenzar el trabajo.

Cualquier persona a la que se le solicite despiezar a medida o procesar de otra manera para otra persona cualquier carne de un animal bovino que no haya sido sacrificado por un matarife con licencia conforme al Artículo 2 (que comienza con la Sección 22031) de este capítulo, o que no haya sido sacrificado de acuerdo con la Sección 22004 o la Sección 22008, deberá, antes de cortar o procesar la carne, notificar a un inspector de marcas que dicha carne ha sido recibida.

Section § 22010

Explanation

Si recibes carne según la Sección 22009, debes llevar un libro de registro especial con detalles sobre la entrega de la carne. Esto incluye el nombre, la dirección y el número de teléfono de quien entrega la carne, el número de matrícula del vehículo y la fecha en que recibiste la carne.

Debes guardar este registro por un año y mostrarlo a cualquier inspector o policía si te lo piden.

Toda persona que reciba carne de conformidad con la Sección 22009 deberá llevar un registro en un libro que mantenga para tal fin, el cual deberá divulgar la siguiente información sobre toda la carne recibida:
(a)CA Alimentos Y Agricultura Code § 22010(a) El nombre, la dirección y el número de teléfono de la persona que entrega la carne.
(b)CA Alimentos Y Agricultura Code § 22010(b) El número de matrícula del vehículo utilizado para entregar la carne.
(c)CA Alimentos Y Agricultura Code § 22010(c) La fecha en que se recibió la carne.
Dicha persona deberá conservar estos registros por un año y deberá exhibirlos a petición de cualquier inspector o agente del orden público.