Section § 35781

Explanation

Esta ley establece límites específicos para la cantidad de bacterias y células somáticas permitidas en la leche comercial, dependiendo de si es cruda o pasteurizada, y de cómo se venderá. Para la leche cruda vendida a los consumidores, no puede exceder las 15,000 bacterias por mililitro y las 10 bacterias coliformes por mililitro. Si está destinada a la pasteurización, la leche cruda debe tener menos de 50,000 bacterias por mililitro. Después de las pruebas de pasteurización de laboratorio, este número debería reducirse a 750 bacterias por mililitro.

Cuando la leche pasteurizada se entrega a los consumidores, no debe tener más de 15,000 bacterias por mililitro o 10 bacterias coliformes por mililitro. La leche cruda para pasteurización no debe tener más de 750 bacterias coliformes por mililitro. Además, después del 1 de enero de 1990, el recuento de células somáticas en la leche no debe exceder las 600,000 células por mililitro. Estas directrices están diseñadas para garantizar la calidad y seguridad de la leche.

El director tiene la autoridad para cambiar estas normas si es necesario para proteger o mejorar la calidad de la leche, después de una audiencia administrativa.

(a)CA Alimentos Y Agricultura Code § 35781(a) Salvo que se disponga lo contrario en este artículo, la leche comercial no deberá contener ninguno de los siguientes elementos:
(1)CA Alimentos Y Agricultura Code § 35781(a)(1) Más de 15,000 bacterias por mililitro o más de 10 bacterias coliformes por mililitro si se va a vender como leche cruda al consumidor.
(2)CA Alimentos Y Agricultura Code § 35781(a)(2) Más de 50,000 bacterias por mililitro si se va a vender como leche cruda para pasteurización o más de 750 bacterias por mililitro después de haber sido sometida a pasteurización de laboratorio que tenga un equivalente tiempo-temperatura al exigido en la Sección 34001 antes de la pasteurización.
(3)CA Alimentos Y Agricultura Code § 35781(a)(3) Más de 15,000 bacterias por mililitro o más de 10 bacterias coliformes por mililitro en el momento de la entrega al consumidor, si está pasteurizada.
(4)CA Alimentos Y Agricultura Code § 35781(a)(4) Más de 750 bacterias coliformes por mililitro en leche cruda para pasteurización. Las muestras se tomarán mientras la leche se encuentre en las instalaciones del productor.
(5)CA Alimentos Y Agricultura Code § 35781(a)(5) Más de 800,000 células somáticas por mililitro, según lo determinado por recuento directo microscópico de células somáticas, recuento electrónico de células somáticas o recuento óptico de células somáticas. Después del 1 de enero de 1990, el recuento máximo de células somáticas será de 600,000 células somáticas por mililitro, según lo determinado por los métodos especificados en este párrafo. Este párrafo no se aplica a la leche de cabra comercial.
(b)CA Alimentos Y Agricultura Code § 35781(b) El director podrá, mediante reglamento, exigir normas diferentes para la leche cruda comercial destinada a la pasteurización de las normas de esta sección si determina, después de una audiencia administrativa, que las normas son necesarias para proteger o mejorar la calidad de la leche.

Section § 35781.5

Explanation
Si eres un productor de leche que lleva leche en latas a una planta que procesa tanto leche de alta calidad (clasificada) como de menor calidad (no clasificada), debes etiquetar claramente cada lata. La etiqueta debe indicar quién produjo la leche y qué clasificación tiene.

Section § 35782

Explanation

Esta sección de la ley exige que toda la leche comercial, ya sea cruda o pasteurizada, debe enfriarse a 45 grados Fahrenheit o menos. La leche debe mantenerse a esta temperatura hasta que se entregue al consumidor, con excepciones solo según lo indicado en otra sección relacionada.

La leche comercial deberá enfriarse a 45 grados Fahrenheit o menos, ya sea cruda o pasteurizada, y, salvo que se disponga lo contrario en la Sección 35783, deberá mantenerse así hasta que se entregue al consumidor.

Section § 35783

Explanation

Esta ley establece que la leche comercial debe enfriarse a ciertas temperaturas: 50°F dentro de las cuatro horas de iniciado el ordeño y 45°F dentro de las dos horas de finalizado. Después del ordeño, la temperatura de la leche no debe superar los 50°F, incluso cuando se transporta a granel. Si los equipos fallan o surgen situaciones inusuales, las normas pueden ajustarse temporalmente, pero la calidad y seguridad de la leche no deben verse comprometidas.

La leche comercial deberá enfriarse, según lo indique un termómetro registrador, a 50 grados Fahrenheit (10 grados Celsius) o menos dentro de las cuatro horas siguientes al inicio del primer ordeño y a 45 grados Fahrenheit (7 grados Celsius) o menos dentro de las dos horas siguientes a la finalización del ordeño. La temperatura de la mezcla después del primer ordeño y los ordeños posteriores, o la leche en tránsito en camiones cisterna a granel, no deberá exceder los 50 grados Fahrenheit (10 grados Celsius). El secretario podrá promulgar reglamentos para prever desviaciones temporales de los requisitos de esta sección que puedan ocurrir como resultado de emergencias derivadas de fallas de equipos, o como resultado de otras circunstancias inusuales; siempre que, sin embargo, la calidad y seguridad del producto no se vean afectadas negativamente.

Section § 35783.1

Explanation
Todo tanque de almacenamiento de granja lechera que enfríe o almacene leche durante el ordeño debe tener un termómetro registrador instalado. Si la granja utiliza un camión cisterna de recogida en lugar de un tanque, el termómetro debe instalarse en la tubería después de enfriar la leche a 45 grados Fahrenheit o menos. Estos requisitos no se aplican a los camiones cisterna mientras se transportan. Las normas para la instalación y el uso de estos termómetros serán establecidas por reglamentos del secretario.

Section § 35784

Explanation

Cuando se entrega leche a los consumidores, normalmente debe tener al menos un 3.5% de grasa y al menos un 8.7% de otros sólidos lácteos. Estas cantidades pueden variar ligeramente, hasta un 0.1%, siempre y cuando el total de grasa y sólidos sea al menos del 12.2%.

La leche comercializable, salvo lo dispuesto en la Sección 35784.2, en el momento de la entrega al consumidor, deberá contener no menos del 3.5 por ciento de grasa láctea y no menos del 8.7 por ciento de sólidos no grasos. Los porcentajes mínimos de grasa láctea y sólidos no grasos requeridos por esta sección podrán variar en una cantidad no mayor al 0.1 del 1 por ciento, si el total combinado de los porcentajes de grasa láctea y sólidos no grasos, en el momento de la entrega al consumidor, es igual o superior al 12.2 por ciento.

Section § 35784.1

Explanation

Esta ley establece los estándares para la leche comercial en cuanto a su composición. La leche debe tener al menos un 3.5% de grasa láctea y un 8.5% de sólidos no grasos. Estos porcentajes pueden variar ligeramente, pero el porcentaje total de grasa láctea y sólidos no grasos debe ser de al menos el 12% al momento de la entrega al consumidor.

La leche comercial producida y comercializada de conformidad con el Artículo 7 (que comienza con la Sección 35921) de este capítulo y las Secciones 35861 y 35891 deberá contener no menos del 3.5 por ciento de grasa láctea y no menos del 8.5 por ciento de sólidos no grasos. Los porcentajes mínimos de grasa láctea y sólidos no grasos requeridos por esta sección podrán variar en una cantidad no mayor al 0.1 del 1 por ciento, siempre que el total combinado de los porcentajes de grasa láctea y sólidos no grasos, al momento de la entrega al consumidor, sea igual o superior al 12 por ciento.

Section § 35784.2

Explanation

Esta ley establece normas específicas para la leche al 6 por ciento vendida en California, indicando que debe tener al menos un 6% de grasa láctea y un 8.7% de sólidos no grasos cuando se entrega a los consumidores. La leche puede tener una ligera variación del 0.1% si el total de grasa láctea y sólidos es igual o superior al 14.7%. La ley permite al secretario establecer normas adicionales para la leche al 6 por ciento. También exige que esta leche cumpla con todas las normas generales de la leche de mercado y los requisitos federales de etiquetado, y debe ser etiquetada como "leche al 6 por ciento" o "leche 6%".

(a)Copy CA Alimentos Y Agricultura Code § 35784.2(a)
(1)Copy CA Alimentos Y Agricultura Code § 35784.2(a)(1) No obstante cualquier otra ley, la leche al 6 por ciento es una norma de identidad y deberá contener no menos del 6 por ciento de grasa láctea y no menos del 8.7 por ciento de sólidos no grasos en el momento de la entrega al consumidor.
(2)CA Alimentos Y Agricultura Code § 35784.2(a)(2) Los porcentajes mínimos de grasa láctea y sólidos no grasos prescritos por esta sección podrán variar en una cantidad no mayor a 0.1 del 1 por ciento, si el total de los porcentajes combinados de grasa láctea y sólidos no grasos iguala o excede el 14.7 por ciento en el momento de la entrega al consumidor.
(b)CA Alimentos Y Agricultura Code § 35784.2(b) El secretario podrá establecer normas lácteas para la leche al 6 por ciento vendida en el estado.
(c)CA Alimentos Y Agricultura Code § 35784.2(c) La leche al 6 por ciento deberá cumplir con todo lo siguiente:
(1)CA Alimentos Y Agricultura Code § 35784.2(c)(1) Todas las normas y requisitos para la leche de mercado según lo especificado en esta división, salvo lo dispuesto en el apartado (a).
(2)CA Alimentos Y Agricultura Code § 35784.2(c)(2) Los requisitos de etiquetado aplicables exigidos conforme al Título 21 del Código de Regulaciones Federales. El nombre utilizado en la etiqueta deberá ser "leche al 6 por ciento" o "leche 6%".

Section § 35785

Explanation

Esta ley establece que la leche comercializable debe producirse bajo un servicio de inspección aprobado o uno gestionado por el director. La leche debe cumplir con los estándares definidos para su grado específico, tal como se describe en este capítulo.

La leche comercializable que se produce para la venta bajo la supervisión de un servicio de inspección de leche aprobado, o un servicio de inspección de leche establecido y dirigido por el director, deberá estar en conformidad con las disposiciones para los grados respectivos según se definen en este capítulo.

Section § 35786

Explanation
Esta ley establece que la leche de cabra comercial puede ajustarse para tener un contenido mínimo de grasa láctea del 2.8 por ciento. Cuando la leche se entrega al consumidor, también debe contener al menos un 8.0 por ciento de sólidos que no son grasa.

Section § 35787

Explanation

Esta sección de la ley explica que si un servicio de inspección de leche ha sido aprobado o establecido bajo este código, entonces la leche comercial debe ser clasificada en una de tres clases: Leche certificada, Leche garantizada o Leche Grado A.

Cuando un servicio de inspección de leche haya sido aprobado o establecido conforme a este código, la leche comercial se clasificará y designará en una de las siguientes clases:
(a)CA Alimentos Y Agricultura Code § 35787(a) “Leche certificada.”
(b)CA Alimentos Y Agricultura Code § 35787(b) “Leche garantizada.”
(c)CA Alimentos Y Agricultura Code § 35787(c) “Leche Grado A.”

Section § 35788

Explanation
Esta ley prohíbe a cualquiera vender leche etiquetada como 'garantizada' o 'grado A' a menos que esté bajo la supervisión de un servicio de inspección de leche aprobado. Esto asegura que los consumidores reciban leche que cumpla con ciertos estándares de calidad.