Leche y Nata ComercialEstándares y Grados de la Leche Comercial
Section § 35781
Esta ley establece límites específicos para la cantidad de bacterias y células somáticas permitidas en la leche comercial, dependiendo de si es cruda o pasteurizada, y de cómo se venderá. Para la leche cruda vendida a los consumidores, no puede exceder las 15,000 bacterias por mililitro y las 10 bacterias coliformes por mililitro. Si está destinada a la pasteurización, la leche cruda debe tener menos de 50,000 bacterias por mililitro. Después de las pruebas de pasteurización de laboratorio, este número debería reducirse a 750 bacterias por mililitro.
Cuando la leche pasteurizada se entrega a los consumidores, no debe tener más de 15,000 bacterias por mililitro o 10 bacterias coliformes por mililitro. La leche cruda para pasteurización no debe tener más de 750 bacterias coliformes por mililitro. Además, después del 1 de enero de 1990, el recuento de células somáticas en la leche no debe exceder las 600,000 células por mililitro. Estas directrices están diseñadas para garantizar la calidad y seguridad de la leche.
El director tiene la autoridad para cambiar estas normas si es necesario para proteger o mejorar la calidad de la leche, después de una audiencia administrativa.
Section § 35781.5
Section § 35782
Esta sección de la ley exige que toda la leche comercial, ya sea cruda o pasteurizada, debe enfriarse a 45 grados Fahrenheit o menos. La leche debe mantenerse a esta temperatura hasta que se entregue al consumidor, con excepciones solo según lo indicado en otra sección relacionada.
Section § 35783
Esta ley establece que la leche comercial debe enfriarse a ciertas temperaturas: 50°F dentro de las cuatro horas de iniciado el ordeño y 45°F dentro de las dos horas de finalizado. Después del ordeño, la temperatura de la leche no debe superar los 50°F, incluso cuando se transporta a granel. Si los equipos fallan o surgen situaciones inusuales, las normas pueden ajustarse temporalmente, pero la calidad y seguridad de la leche no deben verse comprometidas.
Section § 35783.1
Section § 35784
Cuando se entrega leche a los consumidores, normalmente debe tener al menos un 3.5% de grasa y al menos un 8.7% de otros sólidos lácteos. Estas cantidades pueden variar ligeramente, hasta un 0.1%, siempre y cuando el total de grasa y sólidos sea al menos del 12.2%.
Section § 35784.1
Esta ley establece los estándares para la leche comercial en cuanto a su composición. La leche debe tener al menos un 3.5% de grasa láctea y un 8.5% de sólidos no grasos. Estos porcentajes pueden variar ligeramente, pero el porcentaje total de grasa láctea y sólidos no grasos debe ser de al menos el 12% al momento de la entrega al consumidor.
Section § 35784.2
Esta ley establece normas específicas para la leche al 6 por ciento vendida en California, indicando que debe tener al menos un 6% de grasa láctea y un 8.7% de sólidos no grasos cuando se entrega a los consumidores. La leche puede tener una ligera variación del 0.1% si el total de grasa láctea y sólidos es igual o superior al 14.7%. La ley permite al secretario establecer normas adicionales para la leche al 6 por ciento. También exige que esta leche cumpla con todas las normas generales de la leche de mercado y los requisitos federales de etiquetado, y debe ser etiquetada como "leche al 6 por ciento" o "leche 6%".
Section § 35785
Esta ley establece que la leche comercializable debe producirse bajo un servicio de inspección aprobado o uno gestionado por el director. La leche debe cumplir con los estándares definidos para su grado específico, tal como se describe en este capítulo.
Section § 35786
Section § 35787
Esta sección de la ley explica que si un servicio de inspección de leche ha sido aprobado o establecido bajo este código, entonces la leche comercial debe ser clasificada en una de tres clases: Leche certificada, Leche garantizada o Leche Grado A.