Ley de Semillas de CaliforniaTítulo Breve y Definiciones
Section § 52251
Esta sección establece que el nombre oficial de esta parte de la ley es la “Ley de Semillas de California.”
Section § 52252
Section § 52253
Section § 52254
Esta ley define 'semilla agrícola' como semillas de plantas como pastos, cereales, leguminosas y otras plantas utilizadas para fines como césped, cobertura, forraje, fibra o cultivos de campo. Excluye cualquier semilla comúnmente reconocida y vendida como semilla de flor o de hortaliza.
Section § 52254.3
Esta sección de la ley define el término "Junta" como la Junta Asesora de Semillas.
Section § 52254.4
Esta sección de la ley define «certificación» como el proceso de confirmar detalles sobre una semilla, como su variedad, pureza, calidad, tipo, cepa o características genéticas.
Section § 52254.5
Esta ley define a un "etiquetador" como la persona o empresa cuyo nombre y dirección figuran en la etiqueta de los paquetes de semillas agrícolas o vegetales que se venden o distribuyen dentro del estado.
Section § 52255
El etiquetado se refiere a cualquier forma de información escrita o gráfica que acompaña y se relaciona con las semillas. Esto se aplica ya sea que las semillas se vendan a granel o empaquetadas, e incluye materiales como facturas.
Section § 52255.5
Esta sección define la "actividad no comercial de intercambio de semillas" como un intercambio de semillas sin fines de lucro, sin contratos ni expectativas de pago. Las organizaciones pueden entregar o recibir semillas siempre y cuando no infrinjan la Ley federal de Protección de Variedades Vegetales. Sin embargo, esto no incluye las semillas patentadas, las cuales no pueden ser compartidas, almacenadas o distribuidas de esta manera.
Section § 52256
La Sección 52256 define 'semilla de maleza nociva' como las semillas o partes reproductivas de especies de plantas dañinas identificadas en otra sección de la ley. Estas semillas se dividen en dos categorías: prohibidas y restringidas, y cada tipo se explica en secciones separadas.
Section § 52256.5
Esta sección define el término «persona» para incluir no solo a individuos, sino también a empresas y organizaciones como sociedades colectivas, corporaciones, fideicomisos y asociaciones cooperativas.
Section § 52257
Esta ley define la "semilla de maleza nociva prohibida" como las semillas de ciertas plantas dañinas que el director identifica como que necesitan control. Estas semillas o bien no existen en California, no son comunes pero pueden propagarse fácilmente, o están siendo eliminadas actualmente mediante esfuerzos de erradicación.
Section § 52257.5
Section § 52257.6
Esta ley define "proceso" como cambiar o tratar semillas agrícolas o vegetales de una manera que las hace incapaces de crecer.
Section § 52257.8
Section § 52258
Section § 52259
Esta ley define 'semilla de hortaliza' como las semillas de cultivos que típicamente se cultivan en huertos o en granjas hortícolas y que se sabe que se venden como semillas de hortaliza.
Section § 52260
Esta sección define 'semilla de maleza' como cualquier semilla de malezas nocivas, semillas de hortalizas, o cualquier tipo de semilla no clasificada como semilla agrícola, si aparece accidentalmente en lotes de semillas agrícolas o de hortalizas.