Section § 24681

Explanation
Esta sección de la ley establece que el director es responsable de crear las normas para implementar los detalles específicos de este capítulo.

Section § 24682

Explanation

Esta ley establece que cualquier cambio requerido en las estructuras o equipos de las plantas avícolas no debe entrar en vigor hasta al menos seis meses después de que el director notifique a los operadores con licencia. Esto da a los operadores de las plantas tiempo suficiente para realizar los ajustes necesarios.

Ninguna regulación que requiera alteraciones en plantas avícolas o cambios en equipos entrará en vigor hasta seis meses después de la fecha en que el director notifique a las personas que tienen licencia conforme a este capítulo.

Section § 24683

Explanation

Esta ley requiere que el director proporcione una copia de las regulaciones a toda persona que posea o solicite una licencia conforme a este capítulo.

El director deberá suministrar a cada persona que posea una licencia, o que solicite una licencia, una copia de las regulaciones que se adopten de conformidad con este capítulo.

Section § 24684

Explanation

Esta ley permite al director emprender acciones legales ante el tribunal superior de un condado para detener una violación o una posible violación de este capítulo o de sus reglamentos.

El director podrá interponer una acción para prohibir la violación o la amenaza de violación de este capítulo o de cualquier reglamento adoptado conforme al mismo, ante el tribunal superior en y para el condado en el que ocurrió o está a punto de ocurrir la violación.

Section § 24685

Explanation

Esta sección de la ley especifica que cualquier procedimiento legal bajo la Sección 24684 debe seguir los procedimientos generales descritos en una parte específica del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, el director no necesita probar que no existen otras opciones legales disponibles o que ocurriría un daño o pérdida grave sin la intervención del tribunal.

Cualquier procedimiento conforme a la Sección 24684 deberá ajustarse a los requisitos del Capítulo 3 (que comienza con la Sección 525), Título 7, Parte 2 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, no se requerirá que el director alegue hechos necesarios para demostrar o que tiendan a demostrar la falta de un recurso legal adecuado o para demostrar o que tiendan a demostrar un daño o pérdida irreparable.