Section § 4502

Explanation

Esta ley asegura que las personas con discapacidades del desarrollo tienen los mismos derechos que cualquier otra persona bajo la Constitución de EE. UU. y las leyes de California. No deben sufrir discriminación en programas que reciben dinero público. La ley otorga varios derechos, como recibir atención en entornos lo menos restrictivos posible, mantener la dignidad y la privacidad, y acceder a educación, atención médica y prácticas religiosas.

Además, estas personas tienen derecho a interacciones sociales, actividades físicas, seguridad contra daños y abusos, la capacidad de tomar decisiones personales sobre su vida y a que se investiguen los casos de presunto abuso. El objetivo principal es fomentar la independencia y proteger las libertades personales de quienes tienen discapacidades del desarrollo.

(a)CA Welfare at Institusyon Code § 4502(a) Las personas con discapacidades del desarrollo tienen los mismos derechos y responsabilidades legales garantizados a todos los demás individuos por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos y la Constitución y las leyes del Estado de California. Una persona que de otro modo esté calificada, por razón de tener una discapacidad del desarrollo, no será excluida de la participación en, se le negarán los beneficios de, o será sometida a discriminación bajo ningún programa o actividad que reciba fondos públicos.
(b)CA Welfare at Institusyon Code § 4502(b) Es la intención de la Legislatura que las personas con discapacidades del desarrollo tengan derechos que incluyen, entre otros, los siguientes:
(1)CA Welfare at Institusyon Code § 4502(b)(1) Un derecho a servicios y apoyos de tratamiento y habilitación en el entorno menos restrictivo. Los servicios y apoyos de tratamiento y habilitación deben fomentar el potencial de desarrollo de la persona y estar dirigidos al logro de las vidas más independientes, productivas y normales posibles. Dichos servicios protegerán la libertad personal del individuo y se proporcionarán con las condiciones menos restrictivas necesarias para lograr los propósitos del tratamiento, los servicios o los apoyos.
(2)CA Welfare at Institusyon Code § 4502(b)(2) Un derecho a la dignidad, la privacidad y la atención humana. En la mayor medida posible, el tratamiento, los servicios y los apoyos se proporcionarán en entornos comunitarios naturales.
(3)CA Welfare at Institusyon Code § 4502(b)(3) Un derecho a participar en un programa apropiado de educación con apoyo público, independientemente del grado de discapacidad.
(4)CA Welfare at Institusyon Code § 4502(b)(4) Un derecho a atención y tratamiento médico rápidos.
(5)CA Welfare at Institusyon Code § 4502(b)(5) Un derecho a la libertad y práctica religiosa.
(6)CA Welfare at Institusyon Code § 4502(b)(6) Un derecho a la interacción social y la participación en actividades comunitarias.
(7)CA Welfare at Institusyon Code § 4502(b)(7) Un derecho a ejercicio físico y oportunidades recreativas.
(8)CA Welfare at Institusyon Code § 4502(b)(8) Un derecho a estar libre de daño, incluyendo la restricción física innecesaria, o el aislamiento, la medicación excesiva, el abuso o la negligencia.
(9)CA Welfare at Institusyon Code § 4502(b)(9) Un derecho a estar libre de procedimientos peligrosos.
(10)CA Welfare at Institusyon Code § 4502(b)(10) Un derecho a tomar decisiones en sus propias vidas, incluyendo, entre otros, dónde y con quién viven, sus relaciones con las personas de su comunidad, la forma en que pasan su tiempo, incluyendo la educación, el empleo y el ocio, la búsqueda de su futuro personal, y la planificación e implementación de programas.
(11)CA Welfare at Institusyon Code § 4502(b)(11) Un derecho a una investigación rápida de cualquier presunto abuso contra ellos.

Section § 4502.1

Explanation

Esta ley garantiza que las personas con discapacidades del desarrollo en California tienen derecho a tomar sus propias decisiones. Cualquier agencia pública o privada que reciba fondos estatales para atender a estas personas debe respetar sus decisiones y ayudarles a desarrollar habilidades de toma de decisiones en la vida diaria. Estas agencias deben proporcionar información de manera comprensible y culturalmente apropiada para el individuo o su representante. Esto incluye ofrecer métodos de comunicación alternativos si es necesario.

(a)CA Welfare at Institusyon Code § 4502.1(a) El derecho de las personas con discapacidades del desarrollo a tomar decisiones en sus propias vidas requiere que todas las agencias públicas o privadas que reciben fondos estatales con el propósito de servir a personas con discapacidades del desarrollo, incluyendo, pero no limitado a, los centros regionales, respeten las decisiones tomadas por un consumidor o, si es apropiado, los padres, tutor legal, curador o representante autorizado del consumidor. Dichas agencias públicas o privadas deberán proporcionar a los consumidores oportunidades para ejercer habilidades de toma de decisiones en cualquier aspecto de la vida diaria y deberán proporcionar a los consumidores información relevante en un formato comprensible para ayudar al consumidor a tomar su decisión.
(b)CA Welfare at Institusyon Code § 4502.1(b) Un centro regional deberá proporcionar información de una manera que sea cultural y lingüísticamente apropiada para el consumidor o, cuando sea apropiado, para los padres, tutor legal, curador o representante autorizado del consumidor, incluyendo la provisión de servicios de comunicación alternativos, según lo requerido por el Artículo 9.5 (que comienza con la Sección 11135) del Capítulo 1 de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno y las regulaciones que implementan dicho artículo.

Section § 4503

Explanation

Esta ley asegura que las personas con discapacidades de desarrollo que se encuentran en hospitales estatales o facilidades de cuidado tienen derechos específicos. Estos derechos incluyen usar su propia ropa, tener pertenencias personales, acceder a almacenamiento, ver visitantes diariamente, usar teléfonos para llamadas privadas y enviar y recibir cartas sin abrir. También tienen derecho a rechazar la terapia electroconvulsiva, las modificaciones de comportamiento dolorosas y la psicocirugía (como la cirugía cerebral destinada a alterar pensamientos o comportamiento). Además, los individuos tienen derecho a tomar decisiones sobre sus actividades diarias y compañeros, y las facilidades deben exhibir estos derechos de manera prominente en varios idiomas.

Kada persona con discapacidades de desarrollo que ha sido admitida o comprometida a un hospital estatal, facilidad de cuidado comunitario según se define en la Sección 1502 del Código de Salud y Seguridad, o una facilidad de salud según se define en la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad tendrá los siguientes derechos, una lista de los cuales deberá ser prominentemente publicada en inglés, español y otros idiomas apropiados, en todas las facilidades que proveen esos servicios y de otra manera llevada a su atención por cualquier medio adicional que el Director de Servicios de Desarrollo pueda designar por regulación:
(a)CA Welfare at Institusyon Code § 4503(a) Vestir su propia ropa, guardar y usar sus propias posesiones personales incluyendo sus artículos de tocador, y guardar y se le permita gastar una suma razonable de su propio dinero para gastos de cantina y pequeñas compras.
(b)CA Welfare at Institusyon Code § 4503(b) Tener acceso a espacio de almacenamiento individual para su uso privado.
(c)CA Welfare at Institusyon Code § 4503(c) Ver visitantes cada día.
(d)CA Welfare at Institusyon Code § 4503(d) Tener acceso razonable a teléfonos, tanto para hacer como para recibir llamadas confidenciales.
(e)CA Welfare at Institusyon Code § 4503(e) Tener acceso fácil a materiales para escribir cartas, incluyendo sellos, y enviar y recibir correspondencia sin abrir.
(f)CA Welfare at Institusyon Code § 4503(f) Rechazar terapia electroconvulsiva.
(g)CA Welfare at Institusyon Code § 4503(g) Rechazar técnicas de modificación de comportamiento que causen dolor o trauma.
(h)CA Welfare at Institusyon Code § 4503(h) Rechazar psicocirugía a pesar de las disposiciones de las Secciones 5325, 5326 y 5326.3. Psicocirugía significa aquellas operaciones actualmente referidas como lobotomía, cirugía psiquiátrica y cirugía conductual y todas las otras formas de cirugía cerebral si la cirugía se realiza para cualquiera de los siguientes propósitos:
(1)CA Welfare at Institusyon Code § 4503(h)(1) Modificación o control de pensamientos, sentimientos, acciones o comportamiento en lugar del tratamiento de una enfermedad física conocida y diagnosticada del cerebro.
(2)CA Welfare at Institusyon Code § 4503(h)(2) Modificación de la función cerebral normal o tejido cerebral normal para controlar pensamientos, sentimientos, acciones o comportamiento.
(3)CA Welfare at Institusyon Code § 4503(h)(3) Tratamiento de la función cerebral anormal o tejido cerebral anormal para modificar pensamientos, sentimientos, acciones o comportamiento cuando la anormalidad no es una causa establecida para esos pensamientos, sentimientos, acciones o comportamiento.
(i)CA Welfare at Institusyon Code § 4503(i) Tomar decisiones en áreas que incluyen, pero no se limitan a, sus rutinas de vida diaria, elección de compañeros, actividades de ocio y sociales, y planificación e implementación de programas.
(j)CA Welfare at Institusyon Code § 4503(j) Otros derechos, según lo especificado por regulación.

Section § 4504

Explanation

Esta ley permite que la persona a cargo de una instalación niegue ciertos derechos a una persona, pero solo por una buena razón. Para asegurar que esto se haga de manera justa, el Director de Servicios de Desarrollo establecerá reglas sobre cuándo se pueden negar estos derechos. Cualquier denegación de derechos debe documentarse en el expediente de tratamiento de la persona y reportarse al Director trimestralmente. Estos registros ayudan al Director a llevar un seguimiento y, si es necesario, revisar casos individuales. Los Miembros de la Legislatura pueden solicitar estos informes. Además, las personas afectadas, sus representantes legales y ciertos departamentos estatales pueden acceder a la información sobre la denegación de sus derechos.

La persona profesional a cargo de la instalación o su designado podrá, por causa justificada, negar a una persona cualquiera de los derechos especificados en los apartados (a), (b), (c), (d) y (e) de la Sección 4503. Para asegurar que estos derechos se nieguen solo por causa justificada, el Director de Servicios de Desarrollo adoptará reglamentos que especifiquen las condiciones bajo las cuales pueden ser negados. La denegación de los derechos de una persona se registrará en todos los casos en el expediente de tratamiento de la persona y se informará al Director de Servicios de Desarrollo trimestralmente. El contenido de estos expedientes permitirá al Director de Servicios de Desarrollo identificar expedientes de tratamiento individuales, si fuera necesario, para futuros análisis e investigación. Estos informes estarán disponibles, previa solicitud, para los Miembros de la Legislatura. La información relativa a la denegación de derechos contenida en el expediente de tratamiento de la persona se pondrá a disposición, previa solicitud, de la persona, su abogado, sus padres, su curador o tutor, el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo y los Miembros de la Legislatura.

Section § 4505

Explanation

Si un menor de 15 años o más es paciente, él o sus padres o tutores pueden decidir rechazar ciertos tratamientos o modificaciones de conducta mencionados en otra sección. Si estos tratamientos o modificaciones no son rechazados, deben ser revisados por un comité especial antes de proceder. El proceso de revisión del comité sigue las regulaciones establecidas por el Director de Servicios de Desarrollo que debían establecerse antes del 1 de marzo de 1977.

Para los fines de las subdivisiones (f) y (g) de la Sección 4503, si el paciente es un menor de 15 años o más, el derecho a negarse puede ser ejercido por el menor o por su padre, tutor, curador u otra persona con derecho a su custodia.
Si el paciente o su padre, tutor, curador u otra persona responsable de su custodia no se niegan a las formas de tratamiento o modificación de conducta descritas en las subdivisiones (f) y (g) de la Sección 4503, dicho tratamiento y modificación de conducta solo podrán proporcionarse después de la revisión y aprobación de un comité de revisión por pares. El Director de Servicios de Desarrollo deberá, antes del 1 de marzo de 1977, adoptar reglamentos que establezcan procedimientos de revisión por pares para este fin.