Chapter 1.3
Section § 4502
Esta ley asegura que las personas con discapacidades del desarrollo tienen los mismos derechos que cualquier otra persona bajo la Constitución de EE. UU. y las leyes de California. No deben sufrir discriminación en programas que reciben dinero público. La ley otorga varios derechos, como recibir atención en entornos lo menos restrictivos posible, mantener la dignidad y la privacidad, y acceder a educación, atención médica y prácticas religiosas.
Además, estas personas tienen derecho a interacciones sociales, actividades físicas, seguridad contra daños y abusos, la capacidad de tomar decisiones personales sobre su vida y a que se investiguen los casos de presunto abuso. El objetivo principal es fomentar la independencia y proteger las libertades personales de quienes tienen discapacidades del desarrollo.
Section § 4502.1
Esta ley garantiza que las personas con discapacidades del desarrollo en California tienen derecho a tomar sus propias decisiones. Cualquier agencia pública o privada que reciba fondos estatales para atender a estas personas debe respetar sus decisiones y ayudarles a desarrollar habilidades de toma de decisiones en la vida diaria. Estas agencias deben proporcionar información de manera comprensible y culturalmente apropiada para el individuo o su representante. Esto incluye ofrecer métodos de comunicación alternativos si es necesario.
Section § 4503
Esta ley asegura que las personas con discapacidades de desarrollo que se encuentran en hospitales estatales o facilidades de cuidado tienen derechos específicos. Estos derechos incluyen usar su propia ropa, tener pertenencias personales, acceder a almacenamiento, ver visitantes diariamente, usar teléfonos para llamadas privadas y enviar y recibir cartas sin abrir. También tienen derecho a rechazar la terapia electroconvulsiva, las modificaciones de comportamiento dolorosas y la psicocirugía (como la cirugía cerebral destinada a alterar pensamientos o comportamiento). Además, los individuos tienen derecho a tomar decisiones sobre sus actividades diarias y compañeros, y las facilidades deben exhibir estos derechos de manera prominente en varios idiomas.
Section § 4504
Esta ley permite que la persona a cargo de una instalación niegue ciertos derechos a una persona, pero solo por una buena razón. Para asegurar que esto se haga de manera justa, el Director de Servicios de Desarrollo establecerá reglas sobre cuándo se pueden negar estos derechos. Cualquier denegación de derechos debe documentarse en el expediente de tratamiento de la persona y reportarse al Director trimestralmente. Estos registros ayudan al Director a llevar un seguimiento y, si es necesario, revisar casos individuales. Los Miembros de la Legislatura pueden solicitar estos informes. Además, las personas afectadas, sus representantes legales y ciertos departamentos estatales pueden acceder a la información sobre la denegación de sus derechos.
Section § 4505
Si un menor de 15 años o más es paciente, él o sus padres o tutores pueden decidir rechazar ciertos tratamientos o modificaciones de conducta mencionados en otra sección. Si estos tratamientos o modificaciones no son rechazados, deben ser revisados por un comité especial antes de proceder. El proceso de revisión del comité sigue las regulaciones establecidas por el Director de Servicios de Desarrollo que debían establecerse antes del 1 de marzo de 1977.