Section § 4500

Explanation
Esta sección nombra oficialmente la ley como la 'Ley Lanterman de Servicios para Discapacidades del Desarrollo'.

Section § 4500.5

Explanation

Sehemu hii inazungumzia wajibu wa California kutoa huduma kwa watu wenye ulemavu wa ukuaji. Tangu 1977, idadi ya watu wanaohitaji huduma na aina ya huduma zinazohitajika zimeongezeka na kubadilika. Kwa hivyo, serikali inakusudia kusasisha mbinu yake ya utoaji huduma ili kuakisi mahitaji ya sasa vizuri zaidi na kuwashirikisha watumiaji na familia zao katika mchakato wa kupanga. Nia sio kupanua haki za huduma bali kuhakikisha kuwa wale wanaostahiki wanapokea huduma zilizoelezwa katika mpango wao binafsi. Serikali pia itasimamia vituo vya mikoa ili kuhakikisha huduma hizi zinatolewa kama ilivyopangwa.

Bunge linafanya matokeo yafuatayo kuhusu wajibu wa Jimbo la California kutoa huduma kwa watu wenye ulemavu wa ukuaji, na haki ya watu hao kupokea huduma, kwa mujibu wa kifungu hiki:
(a)CA Welfare at Institusyon Code § 4500.5(a) Tangu kuanzishwa kwa kifungu hiki mnamo 1977, idadi ya watumiaji wanaopokea huduma chini ya kifungu hiki imeongezeka kwa kiasi kikubwa na asili, aina mbalimbali, na aina za huduma zinazohitajika kukidhi mahitaji ya watumiaji na familia zao pia zimebadilika. Kwa miaka mingi dhana ya utoaji huduma imepitia marekebisho mengi. Huduma ambazo hapo awali zilionekana kuwa zinazofaa na watumiaji na familia sasa zinaweza kutofaa tena, au njia za utoaji huduma zinaweza kuwa zimepitwa na wakati.
(b)CA Welfare at Institusyon Code § 4500.5(b) Kama matokeo ya kuongezeka kwa mahitaji ya huduma na mabadiliko katika njia ambazo huduma hizo hutolewa kwa watumiaji na familia zao, taarifa za thamani na kanuni zilizomo katika kifungu hiki zinapaswa kusasishwa.
(c)CA Welfare at Institusyon Code § 4500.5(c) Ni nia ya Bunge, katika kutunga sheria iliyoongeza kifungu hiki, kusasisha sheria iliyopo; kufafanua jukumu la watumiaji na familia zao katika kuamua mahitaji ya huduma; na kuelezea kwa undani zaidi chaguzi za huduma zinazopatikana kwa watumiaji na familia zao, kwa mujibu wa mpango wa programu ya mtu binafsi. Hakuna chochote katika masharti haya kitakachofasiriwa kupanua haki iliyopo ya huduma kwa watu wenye ulemavu wa ukuaji iliyowekwa katika kifungu hiki.
(d)CA Welfare at Institusyon Code § 4500.5(d) Ni nia ya Bunge kwamba idara ifuatilie vituo vya mikoa ili mtumiaji binafsi anayestahiki huduma na msaada chini ya kifungu hiki apokee huduma na msaada uliotambuliwa katika mpango wake wa programu ya mtu binafsi.

Section § 4501

Explanation

California reconoce su responsabilidad de apoyar a las personas con discapacidades del desarrollo, entendiendo el gran impacto que tienen en las familias y comunidades. Los servicios y apoyos deben coordinarse entre varias agencias para evitar que haya huecos en la atención, y las personas que los reciben deben tener un papel principal en la planificación de sus propios servicios. El sistema de apoyo debe ser completo para cubrir las necesidades y preferencias de cada persona en todas las etapas de su vida, garantizando que no tengan que irse de sus comunidades para recibir ayuda.

Los servicios buscan que la vida diaria de las personas con discapacidades sea similar a la de quienes no las tienen, fomentando su integración en la comunidad, incluyendo opciones de vivienda asistida. Las personas que reciben servicios y sus familias deben participar en las decisiones importantes de su vida, como dónde vivir, trabajar y estudiar. La ley destaca la importancia del apoyo familiar y la inclusión en la comunidad para las personas con discapacidades del desarrollo, con el fin de que puedan vivir de forma más independiente y productiva.

La Legislatura quiere pruebas de que las agencias no solo dan servicios, sino que también empoderan a los usuarios y mejoran su independencia. El Departamento de Servicios del Desarrollo tiene la tarea de asegurar regularmente que los centros regionales cumplan con sus responsabilidades, y la Legislatura supervisará y revisará los resultados de los programas.

El Estado de California acepta una responsabilidad por las personas con discapacidades del desarrollo y una obligación hacia ellas que debe cumplir. Afectando directamente a cientos de miles de niños y adultos, y teniendo un impacto importante en las vidas de sus familias, vecinos y comunidades enteras, las discapacidades del desarrollo presentan problemas sociales, médicos, económicos y legales de extrema importancia.
Las complejidades de proporcionar servicios y apoyos a personas con discapacidades del desarrollo requieren la coordinación de servicios de muchos departamentos estatales y agencias comunitarias para asegurar que no haya lagunas en la comunicación o provisión de servicios y apoyos. Un consumidor de servicios y apoyos, y cuando sea apropiado, sus padres, tutor legal o curador, tendrá un papel de liderazgo en el diseño del servicio.
Se debe establecer una gama de servicios y apoyos que sea suficientemente completa para satisfacer las necesidades y elecciones de cada persona con discapacidades del desarrollo, independientemente de la edad o el grado de discapacidad, y en cada etapa de la vida, y para apoyar su integración en la vida principal de la comunidad. En la mayor medida posible, los servicios y apoyos deben estar disponibles en todo el estado para prevenir el desplazamiento de personas con discapacidades del desarrollo de sus comunidades de origen.
Los servicios y apoyos deben estar disponibles para permitir que las personas con discapacidades del desarrollo se aproximen al patrón de vida cotidiana disponible para personas sin discapacidades de la misma edad. Los consumidores de servicios y apoyos, y cuando sea apropiado, sus padres, tutor legal o curador, deben ser empoderados para tomar decisiones en todas las áreas de la vida. Esto incluye promover oportunidades para que las personas con discapacidades del desarrollo se integren en la vida principal de sus comunidades de origen, incluyendo la vida asistida y otros arreglos de vida comunitaria apropiados. Al proporcionar estos servicios, los consumidores y sus familias, cuando sea apropiado, deben participar en las decisiones que afectan sus propias vidas, incluyendo, entre otros, dónde y con quién viven, sus relaciones con las personas en su comunidad, la forma en que pasan su tiempo, incluyendo educación, empleo y ocio, la búsqueda de su propio futuro personal, y la planificación e implementación de programas. Las contribuciones realizadas por los padres y miembros de la familia en apoyo de sus hijos y parientes con discapacidades del desarrollo son importantes y esas relaciones también deben ser respetadas y fomentadas, en la mayor medida posible, para que los consumidores y sus familias puedan construir círculos de apoyo dentro de la comunidad.
La Legislatura considera que la mera existencia o la prestación de servicios y apoyos es, en sí misma, evidencia insuficiente de la efectividad del programa. Es la intención de la Legislatura que las agencias que atienden a personas con discapacidades del desarrollo produzcan evidencia de que sus servicios han resultado en el empoderamiento del consumidor o de la familia y en vidas más independientes, productivas y normales para las personas atendidas. Es además la intención de la Legislatura que el Departamento de Servicios del Desarrollo, a través de actividades de monitoreo apropiadas y regulares, asegure que los centros regionales cumplan con sus obligaciones estatutarias, regulatorias y contractuales en la provisión de servicios a personas con discapacidades del desarrollo. La Legislatura declara su intención de monitorear los resultados del programa a través de la supervisión legislativa continua y la revisión de las solicitudes de asignaciones para apoyar los programas de discapacidades del desarrollo.

Section § 4501.5

Explanation
Undang-undang ini mewajibkan rumah sakit negara di kaunti dengan fasilitas Departemen Layanan Pengembangan untuk menyediakan pendidikan khusus dan layanan terkait kepada penghuni yang memenuhi syarat yang memiliki kebutuhan luar biasa, mengikuti pedoman yang ditetapkan dalam Kode Pendidikan.