(a)CA Welfare at Institusyon Code § 1991(a) Habrá una asignación al condado para uso del condado para proporcionar servicios apropiados de vivienda rehabilitadora y supervisión para la población especificada en el subapartado (b) de la Sección 1990. Al realizar las asignaciones, la junta de supervisores del condado considerará el plan requerido en la Sección 1995. Cualquier entidad que reciba una asignación directa de fondos de la junta de supervisores del condado bajo esta sección para cualquier ubicación residencial segura para detención ordenada por la corte estará sujeta a y deberá cumplir con la ley y regulaciones existentes, incluyendo, pero no limitado a, la Sección 209. Una junta de supervisores del condado no asignará fondos a ningún centro de detención juvenil, campamento, rancho o centro de tratamiento juvenil seguro que sea, o en cualquier momento durante el año fiscal anterior haya sido, inadecuado y utilizado para el confinamiento de jóvenes en cualquier día en que la instalación estuviera prohibida por ley para ser utilizada para el confinamiento de jóvenes conforme a la Sección 209. Una junta de supervisores del condado puede retener fondos de cualquier entidad que sea, o en cualquier momento durante el año fiscal anterior haya sido, operando un centro de detención juvenil, campamento, rancho o centro de tratamiento juvenil seguro inadecuado y esté confinando o haya confinado a uno o más jóvenes en la instalación inadecuada en cualquier día en que la instalación estuviera prohibida por ley para ser utilizada para el confinamiento de jóvenes conforme a la Sección 209. Esta sección no impide que una junta de supervisores del condado asigne fondos a una entidad si la entidad deja de confinar jóvenes en una instalación inadecuada, o si la instalación inadecuada, después de una reinspección, se encuentra que ha remediado las condiciones que la hicieron inadecuada y se encuentra que es un lugar adecuado para el confinamiento de jóvenes. Con la excepción de los departamentos de libertad condicional del condado, una agencia pública local que tenga la responsabilidad principal de procesar o realizar arrestos o detenciones no proporcionará servicios de rehabilitación y supervisión para la población especificada en el subapartado (b) de la Sección 1990 ni recibirá fondos conforme a esta sección:
(1)CA Welfare at Institusyon Code § 1991(a)(1) Para el año fiscal 2021–22, se asignarán treinta y nueve millones novecientos cuarenta y nueve mil dólares ($39,949,000) del Fondo General para proporcionar servicios apropiados de rehabilitación y supervisión para la población especificada en el subapartado (b) de la Sección 1990, basándose en una población diaria promedio proyectada de 177.6 pupilos. La distribución por condado se basará en el 30 por ciento del porcentaje por condado del número promedio de pupilos remitidos al Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Justicia Juvenil, al 31 de diciembre de 2018, 30 de junio de 2019 y 31 de diciembre de 2019, el 50 por ciento de la distribución por condado de menores juzgados por ciertas categorías de delitos graves y violentos según los datos del Sistema Estadístico de Tribunales Juveniles y Libertad Condicional de 2018, actualizados anualmente con los datos más recientes disponibles, y el 20 por ciento de la distribución por condado de todas las personas entre 10 y 17 años de edad, inclusive, del año calendario anterior.
(2)CA Welfare at Institusyon Code § 1991(a)(2) Para el año fiscal 2022–23, se asignarán ciento dieciocho millones trescientos treinta y nueve mil dólares ($118,339,000) del Fondo General para proporcionar servicios apropiados de rehabilitación y supervisión para la población especificada en el subapartado (b) de la Sección 1990. La distribución por condado se basa en el porcentaje por condado al que se hace referencia en el párrafo (1) del subapartado (a) y una población diaria promedio proyectada de 526 pupilos.
(3)CA Welfare at Institusyon Code § 1991(a)(3) Para el año fiscal 2023–24, se asignarán ciento noventa y dos millones treinta y siete mil dólares ($192,037,000) del Fondo General para proporcionar servicios apropiados de rehabilitación y supervisión para la población especificada en el subapartado (b) de la Sección 1990. La distribución por condado se basa en el porcentaje por condado al que se hace referencia en el párrafo (1) del subapartado (a) y una población diaria promedio proyectada de 853.5 pupilos.
(4)CA Welfare at Institusyon Code § 1991(a)(4) Para el año fiscal 2024–25, se asignarán doscientos ocho millones ochocientos mil dólares ($208,800,000) del Fondo General para proporcionar servicios apropiados de rehabilitación y supervisión para la población especificada en el subapartado (b) de la Sección 1990. La distribución por condado se basa en el porcentaje por condado al que se hace referencia en el párrafo (1) del subapartado (a) y una población diaria promedio proyectada de 928 pupilos.
(5)CA Welfare at Institusyon Code § 1991(a)(5) Para el año fiscal 2025–26, se asignarán doscientos ocho millones ochocientos mil dólares ($208,800,000) del Fondo General para proporcionar servicios apropiados de rehabilitación y supervisión para la población especificada en el subapartado (b) de la Sección 1990. La distribución por condado se basa en el porcentaje por condado al que se hace referencia en el párrafo (1) y una población diaria promedio proyectada de 928 pupilos.
(6)CA Welfare at Institusyon Code § 1991(a)(6) Para el año fiscal 2026–27, doscientos ocho millones ochocientos mil dólares ($208,800,000) se asignarán del Fondo General para proporcionar servicios apropiados de rehabilitación y supervisión para la población especificada en la subdivisión (b) de la Sección 1990 y la distribución por condado se basará en lo siguiente:
(A)CA Welfare at Institusyon Code § 1991(a)(6)(A) Veinticinco por ciento del porcentaje por condado del número total de pupilos juzgados por un delito enumerado en la subdivisión (b) de la Sección 707, según las presentaciones de datos por condado a la Oficina de Restauración Juvenil y Comunitaria de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (g) de la Sección 2200, del año calendario anterior.
(B)CA Welfare at Institusyon Code § 1991(a)(6)(B) Veinte por ciento del porcentaje por condado del número total de pupilos juzgados por un delito enumerado en la subdivisión (b) de la Sección 707 que no fueron internados en un centro de tratamiento juvenil seguro, según las presentaciones de datos por condado a la Oficina de Restauración Juvenil y Comunitaria de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (g) de la Sección 2200, del año calendario anterior.
(C)CA Welfare at Institusyon Code § 1991(a)(6)(C) Treinta y cinco por ciento del porcentaje por condado de todas las personas entre 10 y 17 años de edad, inclusive, del año calendario anterior.
(D)CA Welfare at Institusyon Code § 1991(a)(6)(D) Veinte por ciento del porcentaje por condado del número total de pupilos juzgados por un delito enumerado en la subdivisión (b) de la Sección 707 que fueron internados en un centro de tratamiento juvenil seguro y luego transferidos a un programa menos restrictivo, según las presentaciones de datos por condado a la Oficina de Restauración Juvenil y Comunitaria de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (g) de la Sección 2200.
(7)CA Welfare at Institusyon Code § 1991(a)(7) Para el año fiscal 2027–28, doscientos ocho millones ochocientos mil dólares ($208,800,000) se asignarán del Fondo General para proporcionar servicios apropiados de rehabilitación y supervisión para la población especificada en la subdivisión (b) de la Sección 1990 y la distribución por condado se basará en lo siguiente:
(A)CA Welfare at Institusyon Code § 1991(a)(7)(A) Veinte por ciento del porcentaje por condado del número total de pupilos juzgados por un delito enumerado en la subdivisión (b) de la Sección 707, según las presentaciones de datos por condado a la Oficina de Restauración Juvenil y Comunitaria de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (g) de la Sección 2200, del año calendario anterior.
(B)CA Welfare at Institusyon Code § 1991(a)(7)(B) Veinte por ciento del porcentaje por condado del número total de pupilos juzgados por un delito enumerado en la subdivisión (b) de la Sección 707 que no fueron internados en un centro de tratamiento juvenil seguro, según las presentaciones de datos por condado a la Oficina de Restauración Juvenil y Comunitaria de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (g) de la Sección 2200, del año calendario anterior.
(C)CA Welfare at Institusyon Code § 1991(a)(7)(C) Treinta y cinco por ciento del porcentaje por condado de todas las personas entre 10 y 17 años de edad, inclusive, del año calendario anterior.
(D)CA Welfare at Institusyon Code § 1991(a)(7)(D) Diez por ciento del porcentaje por condado del número total de pupilos juzgados por un delito enumerado en la subdivisión (b) de la Sección 707 que fueron internados en un centro de tratamiento juvenil seguro y luego transferidos a un programa menos restrictivo, según las presentaciones de datos por condado a la Oficina de Restauración Juvenil y Comunitaria de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (g) de la Sección 2200.
(E)CA Welfare at Institusyon Code § 1991(a)(7)(E) Quince por ciento del porcentaje por condado del número total de pupilos juzgados por un delito enumerado en la subdivisión (b) de la Sección 707 que fueron internados en un centro de tratamiento juvenil seguro y luego transferidos a un programa menos restrictivo que no se encuentre en una instalación regulada por el Subcapítulo 5 (que comienza con la Sección 1300) del Capítulo 1 de la División 1 del Título 15 del Código de Regulaciones de California, según las presentaciones de datos por condado a la Oficina de Restauración Juvenil y Comunitaria de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (g) de la Sección 2200.
(8)CA Welfare at Institusyon Code § 1991(a)(8) Para el año fiscal 2028–29 y en adelante, doscientos ocho millones ochocientos mil dólares ($208,800,000) se asignarán del Fondo General para proporcionar servicios apropiados de rehabilitación y supervisión para la población especificada en la subdivisión (b) de la Sección 1990 y la distribución por condado se basará en lo siguiente:
(A)CA Welfare at Institusyon Code § 1991(a)(8)(A) Veinte por ciento del porcentaje por condado del número total de pupilos juzgados por un delito enumerado en la subdivisión (b) de la Sección 707, según las presentaciones de datos por condado a la Oficina de Restauración Juvenil y Comunitaria de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (g) de la Sección 2200, del año calendario anterior.
(Amended by Stats. 2025, Ch. 7, Sec. 1. (AB 118) Effective June 27, 2025.)