Section § 1990

Explanation

Sehemu hii inaanzisha programu ya Ruzuku ya Kuzuia Marekebisho ya Haki ya Vijana, ambayo imeundwa kusaidia kaunti kusimamia ulinzi na utunzaji wa vijana ambao walikuwa wakipelekwa kwenye Kitengo cha Haki ya Vijana cha serikali kabla hakijafungwa.

Programu inalenga vijana ambao wangeweza kupelekwa kwenye Kitengo cha Haki ya Vijana na inajumuisha wale wanaochukuliwa kuwa wadi wa mahakama ya vijana kutokana na makosa makubwa kama ilivyoelezwa katika vifungu fulani vya sheria.

(a)CA Welfare at Institusyon Code § 1990(a) Programu ya Ruzuku ya Kuzuia Marekebisho ya Haki ya Vijana imeanzishwa hapa kwa madhumuni ya kutoa ulinzi, utunzaji, na usimamizi unaotegemea kaunti kwa vijana waliorekebishwa kutoka Kitengo cha Haki ya Vijana cha serikali au ambao vinginevyo walistahili kupelekwa kwenye Kitengo cha Haki ya Vijana kabla ya kufungwa kwake.
(b)CA Welfare at Institusyon Code § 1990(b) Idadi lengwa ya marekebisho kwa programu ya ruzuku itaelezwa kama vijana ambao walistahili kupelekwa kwenye Kitengo cha Haki ya Vijana kabla ya kufungwa kwake, na itaelezwa zaidi kama watu walioamuliwa kuwa wadi wa mahakama ya vijana kulingana na kosa lililoelezwa katika kifungu kidogo (b) cha Sehemu ya 707 au kosa lililoelezwa katika Sehemu ya 290.008 ya Kanuni ya Adhabu.

Section § 1991

Explanation

Esta sección de la ley de California se centra en las asignaciones del condado para servicios de rehabilitación y supervisión para delincuentes juveniles. Los condados reciben fondos estatales para apoyar los servicios para jóvenes en el sistema de justicia juvenil, con condiciones específicas sobre cómo se distribuyen y utilizan estos fondos. La financiación se asigna en función de datos históricos sobre delitos juveniles y estadísticas de población. Los condados no pueden financiar instalaciones juveniles si fueron inadecuadas o utilizadas ilegalmente en el último año, a menos que se hayan corregido los problemas. La ley establece la cantidad de financiación y las fórmulas de distribución para cada año fiscal desde 2021 hasta 2029, incluyendo aumentos para asignaciones pequeñas. Se realizan ajustes anualmente en función del crecimiento de las finanzas de la justicia juvenil. El Departamento de Finanzas coordina estas asignaciones, asegurando que los condados reciban sus fondos a tiempo según un cronograma especificado.

(a)CA Welfare at Institusyon Code § 1991(a) Habrá una asignación al condado para uso del condado para proporcionar servicios apropiados de vivienda rehabilitadora y supervisión para la población especificada en el subapartado (b) de la Sección 1990. Al realizar las asignaciones, la junta de supervisores del condado considerará el plan requerido en la Sección 1995. Cualquier entidad que reciba una asignación directa de fondos de la junta de supervisores del condado bajo esta sección para cualquier ubicación residencial segura para detención ordenada por la corte estará sujeta a y deberá cumplir con la ley y regulaciones existentes, incluyendo, pero no limitado a, la Sección 209. Una junta de supervisores del condado no asignará fondos a ningún centro de detención juvenil, campamento, rancho o centro de tratamiento juvenil seguro que sea, o en cualquier momento durante el año fiscal anterior haya sido, inadecuado y utilizado para el confinamiento de jóvenes en cualquier día en que la instalación estuviera prohibida por ley para ser utilizada para el confinamiento de jóvenes conforme a la Sección 209. Una junta de supervisores del condado puede retener fondos de cualquier entidad que sea, o en cualquier momento durante el año fiscal anterior haya sido, operando un centro de detención juvenil, campamento, rancho o centro de tratamiento juvenil seguro inadecuado y esté confinando o haya confinado a uno o más jóvenes en la instalación inadecuada en cualquier día en que la instalación estuviera prohibida por ley para ser utilizada para el confinamiento de jóvenes conforme a la Sección 209. Esta sección no impide que una junta de supervisores del condado asigne fondos a una entidad si la entidad deja de confinar jóvenes en una instalación inadecuada, o si la instalación inadecuada, después de una reinspección, se encuentra que ha remediado las condiciones que la hicieron inadecuada y se encuentra que es un lugar adecuado para el confinamiento de jóvenes. Con la excepción de los departamentos de libertad condicional del condado, una agencia pública local que tenga la responsabilidad principal de procesar o realizar arrestos o detenciones no proporcionará servicios de rehabilitación y supervisión para la población especificada en el subapartado (b) de la Sección 1990 ni recibirá fondos conforme a esta sección:
(1)CA Welfare at Institusyon Code § 1991(a)(1) Para el año fiscal 2021–22, se asignarán treinta y nueve millones novecientos cuarenta y nueve mil dólares ($39,949,000) del Fondo General para proporcionar servicios apropiados de rehabilitación y supervisión para la población especificada en el subapartado (b) de la Sección 1990, basándose en una población diaria promedio proyectada de 177.6 pupilos. La distribución por condado se basará en el 30 por ciento del porcentaje por condado del número promedio de pupilos remitidos al Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Justicia Juvenil, al 31 de diciembre de 2018, 30 de junio de 2019 y 31 de diciembre de 2019, el 50 por ciento de la distribución por condado de menores juzgados por ciertas categorías de delitos graves y violentos según los datos del Sistema Estadístico de Tribunales Juveniles y Libertad Condicional de 2018, actualizados anualmente con los datos más recientes disponibles, y el 20 por ciento de la distribución por condado de todas las personas entre 10 y 17 años de edad, inclusive, del año calendario anterior.
(2)CA Welfare at Institusyon Code § 1991(a)(2) Para el año fiscal 2022–23, se asignarán ciento dieciocho millones trescientos treinta y nueve mil dólares ($118,339,000) del Fondo General para proporcionar servicios apropiados de rehabilitación y supervisión para la población especificada en el subapartado (b) de la Sección 1990. La distribución por condado se basa en el porcentaje por condado al que se hace referencia en el párrafo (1) del subapartado (a) y una población diaria promedio proyectada de 526 pupilos.
(3)CA Welfare at Institusyon Code § 1991(a)(3) Para el año fiscal 2023–24, se asignarán ciento noventa y dos millones treinta y siete mil dólares ($192,037,000) del Fondo General para proporcionar servicios apropiados de rehabilitación y supervisión para la población especificada en el subapartado (b) de la Sección 1990. La distribución por condado se basa en el porcentaje por condado al que se hace referencia en el párrafo (1) del subapartado (a) y una población diaria promedio proyectada de 853.5 pupilos.
(4)CA Welfare at Institusyon Code § 1991(a)(4) Para el año fiscal 2024–25, se asignarán doscientos ocho millones ochocientos mil dólares ($208,800,000) del Fondo General para proporcionar servicios apropiados de rehabilitación y supervisión para la población especificada en el subapartado (b) de la Sección 1990. La distribución por condado se basa en el porcentaje por condado al que se hace referencia en el párrafo (1) del subapartado (a) y una población diaria promedio proyectada de 928 pupilos.
(5)CA Welfare at Institusyon Code § 1991(a)(5) Para el año fiscal 2025–26, se asignarán doscientos ocho millones ochocientos mil dólares ($208,800,000) del Fondo General para proporcionar servicios apropiados de rehabilitación y supervisión para la población especificada en el subapartado (b) de la Sección 1990. La distribución por condado se basa en el porcentaje por condado al que se hace referencia en el párrafo (1) y una población diaria promedio proyectada de 928 pupilos.
(6)CA Welfare at Institusyon Code § 1991(a)(6) Para el año fiscal 2026–27, doscientos ocho millones ochocientos mil dólares ($208,800,000) se asignarán del Fondo General para proporcionar servicios apropiados de rehabilitación y supervisión para la población especificada en la subdivisión (b) de la Sección 1990 y la distribución por condado se basará en lo siguiente:
(A)CA Welfare at Institusyon Code § 1991(a)(6)(A) Veinticinco por ciento del porcentaje por condado del número total de pupilos juzgados por un delito enumerado en la subdivisión (b) de la Sección 707, según las presentaciones de datos por condado a la Oficina de Restauración Juvenil y Comunitaria de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (g) de la Sección 2200, del año calendario anterior.
(B)CA Welfare at Institusyon Code § 1991(a)(6)(B) Veinte por ciento del porcentaje por condado del número total de pupilos juzgados por un delito enumerado en la subdivisión (b) de la Sección 707 que no fueron internados en un centro de tratamiento juvenil seguro, según las presentaciones de datos por condado a la Oficina de Restauración Juvenil y Comunitaria de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (g) de la Sección 2200, del año calendario anterior.
(C)CA Welfare at Institusyon Code § 1991(a)(6)(C) Treinta y cinco por ciento del porcentaje por condado de todas las personas entre 10 y 17 años de edad, inclusive, del año calendario anterior.
(D)CA Welfare at Institusyon Code § 1991(a)(6)(D) Veinte por ciento del porcentaje por condado del número total de pupilos juzgados por un delito enumerado en la subdivisión (b) de la Sección 707 que fueron internados en un centro de tratamiento juvenil seguro y luego transferidos a un programa menos restrictivo, según las presentaciones de datos por condado a la Oficina de Restauración Juvenil y Comunitaria de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (g) de la Sección 2200.
(7)CA Welfare at Institusyon Code § 1991(a)(7) Para el año fiscal 2027–28, doscientos ocho millones ochocientos mil dólares ($208,800,000) se asignarán del Fondo General para proporcionar servicios apropiados de rehabilitación y supervisión para la población especificada en la subdivisión (b) de la Sección 1990 y la distribución por condado se basará en lo siguiente:
(A)CA Welfare at Institusyon Code § 1991(a)(7)(A) Veinte por ciento del porcentaje por condado del número total de pupilos juzgados por un delito enumerado en la subdivisión (b) de la Sección 707, según las presentaciones de datos por condado a la Oficina de Restauración Juvenil y Comunitaria de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (g) de la Sección 2200, del año calendario anterior.
(B)CA Welfare at Institusyon Code § 1991(a)(7)(B) Veinte por ciento del porcentaje por condado del número total de pupilos juzgados por un delito enumerado en la subdivisión (b) de la Sección 707 que no fueron internados en un centro de tratamiento juvenil seguro, según las presentaciones de datos por condado a la Oficina de Restauración Juvenil y Comunitaria de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (g) de la Sección 2200, del año calendario anterior.
(C)CA Welfare at Institusyon Code § 1991(a)(7)(C) Treinta y cinco por ciento del porcentaje por condado de todas las personas entre 10 y 17 años de edad, inclusive, del año calendario anterior.
(D)CA Welfare at Institusyon Code § 1991(a)(7)(D) Diez por ciento del porcentaje por condado del número total de pupilos juzgados por un delito enumerado en la subdivisión (b) de la Sección 707 que fueron internados en un centro de tratamiento juvenil seguro y luego transferidos a un programa menos restrictivo, según las presentaciones de datos por condado a la Oficina de Restauración Juvenil y Comunitaria de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (g) de la Sección 2200.
(E)CA Welfare at Institusyon Code § 1991(a)(7)(E) Quince por ciento del porcentaje por condado del número total de pupilos juzgados por un delito enumerado en la subdivisión (b) de la Sección 707 que fueron internados en un centro de tratamiento juvenil seguro y luego transferidos a un programa menos restrictivo que no se encuentre en una instalación regulada por el Subcapítulo 5 (que comienza con la Sección 1300) del Capítulo 1 de la División 1 del Título 15 del Código de Regulaciones de California, según las presentaciones de datos por condado a la Oficina de Restauración Juvenil y Comunitaria de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (g) de la Sección 2200.
(8)CA Welfare at Institusyon Code § 1991(a)(8) Para el año fiscal 2028–29 y en adelante, doscientos ocho millones ochocientos mil dólares ($208,800,000) se asignarán del Fondo General para proporcionar servicios apropiados de rehabilitación y supervisión para la población especificada en la subdivisión (b) de la Sección 1990 y la distribución por condado se basará en lo siguiente:
(A)CA Welfare at Institusyon Code § 1991(a)(8)(A) Veinte por ciento del porcentaje por condado del número total de pupilos juzgados por un delito enumerado en la subdivisión (b) de la Sección 707, según las presentaciones de datos por condado a la Oficina de Restauración Juvenil y Comunitaria de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (g) de la Sección 2200, del año calendario anterior.

Section § 1995

Explanation

Esta ley de California exige que los condados, para recibir financiación específica, creen un subcomité dentro del consejo coordinador de justicia juvenil. Este subcomité, liderado por el jefe de libertad condicional y diversos representantes de agencias comunitarias y legales clave, tiene la tarea de desarrollar un plan integral para la rehabilitación y supervisión de ciertas poblaciones juveniles.

El plan debe detallar la población objetivo, las instalaciones, los programas y los servicios ofrecidos, y demostrar cómo se utilizan los fondos para abordar necesidades como la salud mental y la participación familiar. También debe garantizar una vivienda segura para los jóvenes, fomentar su permanencia en el sistema juvenil y describir los acuerdos de cooperación regional. Los condados deben recopilar datos sobre los resultados y los gastos relacionados con estos esfuerzos.

Para mantener la financiación, el plan debe revisarse regularmente, actualizarse anualmente y presentarse a la Oficina de Restauración Juvenil y Comunitaria, que supervisa el proceso sin retrasar la asignación de fondos.

(a)CA Welfare at Institusyon Code § 1995(a) Para ser elegible para la financiación descrita en la Sección 1991, un condado deberá crear un subcomité del consejo coordinador de justicia juvenil multiagencial, según se describe en la Sección 749.22, para desarrollar un plan que describa las instalaciones, programas, ubicaciones, servicios, supervisión y estrategias de reingreso que se necesitan para proporcionar servicios de rehabilitación y supervisión adecuados para la población descrita en el subapartado (b) de la Sección 1990.
(b)CA Welfare at Institusyon Code § 1995(b) El subcomité estará compuesto por el jefe de libertad condicional, como presidente o copresidente, y un representante de la oficina del fiscal de distrito, la oficina del defensor público, el departamento de servicios sociales, el departamento de salud mental, la oficina de educación del condado o un distrito escolar, y un representante del tribunal. El subcomité también incluirá no menos de tres miembros de la comunidad que se definirán como individuos con experiencia en la prestación de servicios juveniles basados en la comunidad, defensores de la justicia juvenil con experiencia y conocimiento del sistema de justicia juvenil, o que hayan estado directamente involucrados en el sistema de justicia juvenil. Cualquier miembro podrá ser seleccionado como copresidente del subcomité utilizando un proceso determinado por el subcomité.
(c)CA Welfare at Institusyon Code § 1995(c) El plan descrito en el subapartado (a) se desarrollará con la revisión y participación de los miembros de la comunidad del subcomité según se define en el subapartado (b) y será aprobado por la mayoría del subcomité.
(d)CA Welfare at Institusyon Code § 1995(d) El plan descrito en el subapartado (a) incluirá todos los siguientes elementos:
(1)CA Welfare at Institusyon Code § 1995(d)(1) Una descripción de la población objetivo de realineación en el condado que será apoyada o atendida por asignaciones del programa de subvenciones en bloque, incluyendo el número de jóvenes atendidos, desglosados por factores que incluyen sus edades, antecedentes de delitos y ofensas, género, raza o etnia, y otras características, y por los programas, ubicaciones o instalaciones a los que son remitidos.
(2)CA Welfare at Institusyon Code § 1995(d)(2) Una descripción de las instalaciones, programas, ubicaciones, servicios y proveedores de servicios, supervisión y otras respuestas que se proporcionarán a la población objetivo.
(3)CA Welfare at Institusyon Code § 1995(d)(3) Una descripción de cómo se aplicarán los fondos de la subvención para abordar cada una de las siguientes áreas de necesidad o desarrollo para los jóvenes realineados:
(A)CA Welfare at Institusyon Code § 1995(d)(3)(A) Salud mental, tratamiento para delincuentes sexuales o necesidades conductuales o basadas en traumas relacionadas.
(B)CA Welfare at Institusyon Code § 1995(d)(3)(B) Programas o servicios de apoyo que promuevan un desarrollo adolescente saludable.
(C)CA Welfare at Institusyon Code § 1995(d)(3)(C) Participación familiar en los programas.
(D)CA Welfare at Institusyon Code § 1995(d)(3)(D) Reingreso, incluyendo la planificación y los vínculos para apoyar el empleo, la vivienda y la educación continua.
(E)CA Welfare at Institusyon Code § 1995(d)(3)(E) Prácticas basadas en la evidencia, prometedoras, informadas sobre el trauma y culturalmente receptivas.
(F)CA Welfare at Institusyon Code § 1995(d)(3)(F) Si el plan incluirá y cómo incluirá servicios o programas para jóvenes realineados que son proporcionados por proveedores no gubernamentales o comunitarios.
(4)CA Welfare at Institusyon Code § 1995(d)(4) Un plan detallado de las instalaciones que indique qué instalaciones se utilizarán para albergar o confinar a los jóvenes realineados con diferentes niveles de gravedad de la ofensa y necesidad de tratamiento, y mejoras para acomodar compromisos a largo plazo. Esto incluirá una descripción de los programas menos restrictivos utilizados por el condado, incluyendo si los programas están en una instalación regulada por el Subcapítulo 5 (que comienza con la Sección 1300) del Capítulo 1 de la División 1 del Título 15 del Código de Regulaciones de California. Este elemento del plan también incluirá información sobre cómo las instalaciones garantizarán la seguridad y protección de los jóvenes con diferentes edades, géneros, necesidades especiales y otras características relevantes.
(5)CA Welfare at Institusyon Code § 1995(d)(5) Una descripción de cómo el plan incentivará o facilitará la retención de jóvenes realineados dentro de la jurisdicción y la base rehabilitadora del sistema de justicia juvenil en lugar de las transferencias de jóvenes realineados al sistema de justicia penal de adultos.
(6)CA Welfare at Institusyon Code § 1995(d)(6) Una descripción de cualquier acuerdo o arreglo regional que será apoyado por la asignación de subvenciones en bloque de conformidad con este capítulo.
(7)CA Welfare at Institusyon Code § 1995(d)(7) Una descripción de cómo se recopilarán los datos sobre los jóvenes atendidos y los resultados para los jóvenes atendidos por el programa de subvenciones en bloque, incluyendo una descripción de las medidas de resultados que se utilizarán para medir o determinar los resultados de los programas e intervenciones apoyados por los fondos de subvenciones en bloque.
(8)CA Welfare at Institusyon Code § 1995(d)(8) Una descripción del progreso realizado con respecto a cualquier elemento descrito en este subapartado y cualquier objetivo y resultado establecido en el plan presentado a la Oficina de Restauración Juvenil y Comunitaria el año calendario anterior.