(a)CA Tubig Code § 13287(a) Para los propósitos de esta sección:
(1)CA Tubig Code § 13287(a)(1) “Junta” significa la junta estatal o una junta regional.
(2)CA Tubig Code § 13287(a)(2) “Comunicación ex parte” significa una comunicación oral o escrita con uno o más miembros de la junta sobre asuntos, que no sean un asunto de procedimiento o práctica que no esté en controversia, bajo la jurisdicción de una junta, con respecto a una acción pendiente de la junta que satisface ambos de los siguientes:
(A)CA Tubig Code § 13287(a)(2)(A) La acción no identifica a personas específicas como descargadores, sino que permite a las personas inscribirse o presentar una autorización para descargar bajo la acción.
(B)CA Tubig Code § 13287(a)(2)(B) La acción es para la adopción, modificación o rescisión de uno o más de los siguientes:
(i)CA Tubig Code § 13287(a)(2)(B)(i) Requisitos de descarga de residuos conforme a la Sección 13263 o 13377.
(ii)CA Tubig Code § 13287(a)(2)(B)(ii) Condiciones de certificación de calidad del agua conforme a la Sección 13160.
(iii)CA Tubig Code § 13287(a)(2)(B)(iii) Exención condicional de los requisitos de descarga de residuos conforme a la Sección 13269.
(3)CA Tubig Code § 13287(a)(3) “Persona interesada” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Tubig Code § 13287(a)(3)(A) Cualquier persona a la que se le exigirá inscribirse o presentar una autorización para descargar conforme a la acción en cuestión ante la junta o los agentes o empleados de esa persona, incluidas las personas que reciben una contraprestación para representar a esa persona.
(B)CA Tubig Code § 13287(a)(3)(B) Cualquier persona con un interés financiero, según se describe en el Artículo 1 (que comienza con la Sección 87100) del Capítulo 7 del Título 9 del Código de Gobierno, en un asunto en cuestión ante una junta, o los agentes o empleados de esa persona, incluidas las personas que reciben una contraprestación para representar a esa persona.
(C)CA Tubig Code § 13287(a)(3)(C) Un representante que actúa en nombre de cualquier asociación cívica, ambiental, vecinal, empresarial, laboral, comercial o similar formalmente organizada que tenga la intención de influir en la decisión de un miembro de la junta sobre un asunto ante la junta.
(b)CA Tubig Code § 13287(b) No obstante la Sección 11425.10 del Código de Gobierno, las disposiciones sobre comunicaciones ex parte de la Ley de Procedimiento Administrativo (Artículo 7 (que comienza con la Sección 11430.10) del Capítulo 4.5 de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno) no se aplican a una acción de la junta identificada en el párrafo (2) de la subdivisión (a). Esta sección solo se aplica a esas acciones.
(c)CA Tubig Code § 13287(c) Para los propósitos de esta sección, y excepto según lo limitado por la subdivisión (d), las comunicaciones ex parte con respecto a una acción de la junta identificada en el párrafo (2) de la subdivisión (a) pueden permitirse de la siguiente manera:
(1)CA Tubig Code § 13287(c)(1) Todas las comunicaciones ex parte deberán ser reportadas por la persona interesada, independientemente de si la comunicación fue iniciada por la persona interesada.
(2)CA Tubig Code § 13287(c)(2) Se deberá presentar un aviso de comunicación ex parte ante la junta dentro de los siete días hábiles siguientes a la comunicación. El aviso puede abordar múltiples comunicaciones ex parte en el mismo procedimiento, siempre que el aviso de cada comunicación identificada en el mismo sea oportuno. El aviso deberá incluir toda la siguiente información:
(A)CA Tubig Code § 13287(c)(2)(A) La fecha, hora y lugar de la comunicación, y si fue oral o escrita, o ambas.
(B)CA Tubig Code § 13287(c)(2)(B) Las identidades de cada miembro de la junta involucrado, la persona que inició la comunicación y cualquier persona presente durante la comunicación.
(C)CA Tubig Code § 13287(c)(2)(C) Una descripción de la comunicación de la persona interesada y el contenido de esta comunicación. Se adjuntará a esta descripción una copia de cualquier material escrito, audiovisual u otro utilizado para o durante la comunicación.
(3)CA Tubig Code § 13287(c)(3) El personal de la junta deberá publicar rápidamente cualquier aviso proporcionado conforme al párrafo (2) en el sitio web de Internet de la junta y distribuir el aviso en cualquier lista de distribución electrónica disponible con respecto a la acción.
(d)CA Tubig Code § 13287(d) Una junta puede prohibir las comunicaciones ex parte por un período que comience no más de 14 días antes del día de una reunión de la junta en la que la decisión en el procedimiento esté programada para la acción de la junta. Si una junta continúa la decisión, puede permitir comunicaciones ex parte durante el intervalo entre la fecha originalmente programada y la fecha en que la decisión está programada para la decisión final, y puede prohibir las comunicaciones ex parte durante 14 días antes del día de la reunión de la junta a la que se continúa la decisión.
(e)CA Tubig Code § 13287(e) Si una persona interesada no proporciona el aviso requerido de la manera exigida por esta sección, la junta puede utilizar cualquiera de los recursos disponibles conforme a las disposiciones de adjudicación administrativa de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 11400) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno), incluida la emisión de una orden de cumplimiento, o sanciones conforme al Artículo 12 (que comienza con la Sección 11455.10) del Capítulo 4 de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(Added by Stats. 2012, Ch. 551, Sec. 4. (SB 965) Effective January 1, 2013.)