(a)CA Tubig Code § 80802(a) La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(1)CA Tubig Code § 80802(a)(1) California ha reducido significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero de su sector eléctrico al fomentar el desarrollo de recursos energéticos renovables y de cero emisiones de carbono mediante el establecimiento de metas y políticas ambiciosas. Estos esfuerzos han transformado fundamentalmente la cartera de recursos energéticos del estado y las operaciones diarias del sistema eléctrico del estado.
(2)CA Tubig Code § 80802(a)(2) El estado ha permitido la expansión de la elección minorista eléctrica para los clientes atendidos en el territorio de servicio de las corporaciones eléctricas, trayendo nuevos participantes en el mercado e innovación al mercado minorista de electricidad en evolución de California.
(3)CA Tubig Code § 80802(a)(3) El sistema eléctrico del estado también enfrenta el riesgo de una mayor interrupción debido a eventos climáticos extremos más frecuentes e intensos impulsados por un clima que cambia rápidamente.
(4)CA Tubig Code § 80802(a)(4) Para que California logre sus objetivos a largo plazo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, mientras mantiene un sistema eléctrico confiable y brinda a los clientes una mayor elección de proveedores minoristas de electricidad, el estado debe establecer una nueva y limitada función de adquisición central dentro del departamento que permita el desarrollo de una cartera más diversa de recursos energéticos renovables y de cero emisiones de carbono.
(b)CA Tubig Code § 80802(b) Al promulgar esta división, es la intención de la Legislatura hacer todo lo siguiente:
(1)CA Tubig Code § 80802(b)(1) Crear una función de adquisición central dentro del departamento que solo se ejercería si, de conformidad con el párrafo (4) de la subdivisión (a) de la Sección 454.52 del Código de Servicios Públicos, la comisión determina que existe la necesidad de adquirir recursos energéticos elegibles adicionales y solicita al departamento que adquiera esos recursos y, en respuesta a esa solicitud, el departamento elige ejercer esa función de adquisición central para adquirir esos recursos de conformidad con esta división.
(2)CA Tubig Code § 80802(b)(2) Si el departamento ejerce esa función de adquisición central, según se describe en el párrafo (1), brindar una oportunidad para que las empresas de servicios eléctricos de propiedad pública local elijan que el departamento adquiera recursos energéticos elegibles en su nombre de conformidad con la Sección 80822.
(3)CA Tubig Code § 80802(b)(3) Prohibir que el departamento recupere fondos de conformidad con un cargo no eludible sobre los contribuyentes de una entidad de servicio de carga para fines distintos a cubrir los costos de adquisición del departamento para recursos energéticos elegibles, incluyendo transmisión, programación, financiación, administración de programas y otros costos relacionados, de conformidad con la Sección 80821.
(4)CA Tubig Code § 80802(b)(4) Prohibir que el departamento venda cualquier recurso energético elegible que adquiera de conformidad con esta división a un precio superior a los costos de adquisición del departamento, incluyendo transmisión, programación, financiación, administración de programas y otros costos relacionados, al vender esos recursos bajo un contrato a largo plazo.
(5)CA Tubig Code § 80802(b)(5) De conformidad con la Sección 80821, prohibir que el departamento realice actividades de adquisición, incluyendo, si está autorizado, la emisión de bonos, excepto si la comisión determina que la recuperación de costos a través de cargos a los clientes, la emisión de bonos y los términos materiales de dichos bonos, incluyendo tasas de interés, calificación, amortización y vencimiento, no aumentan irrazonablemente los costos para los clientes sobre una base de valor presente neto.
(6)CA Tubig Code § 80802(b)(6) Requerir que el departamento priorice las inversiones que no compitan con la adquisición de recursos energéticos elegibles ya planificados para el desarrollo y divulgados por las entidades de servicio de carga o las empresas de servicios eléctricos de propiedad pública local.
(Added by Stats. 2023, Ch. 367, Sec. 15. (AB 1373) Effective October 7, 2023.)