Section § 390

Explanation

Esta ley define términos clave relacionados con los costos del servicio de agua incurridos por las entidades públicas en California. Explica los 'costos del servicio de agua para los usuarios más altos' como los costos adicionales, incluyendo capital, operación y mantenimiento, asociados con el aumento del servicio de agua requerido por los usuarios de alto consumo de agua. Estos costos pueden incluir prácticas de conservación, modernización del sistema de agua y otras medidas para gestionar la demanda y asegurar suministros de agua adicionales.

Los 'usuarios de alto consumo de agua' son el 10% superior de los usuarios por volumen o aquellos que exceden su presupuesto de agua bajo ciertos modelos de precios. Una 'entidad pública' se refiere a cualquier subdivisión municipal o política que proporciona servicios de agua urbanos. Finalmente, el 'análisis de la demanda de uso de agua' se describe como un estudio para comprender el uso y la demanda de agua en un sistema operado por una entidad pública.

Para los propósitos de este capítulo, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(a)CA Tubig Code § 390(a) “Costos del servicio de agua para los usuarios más altos” significa la diferencia en los costos, incluidos los costos de capital aplicables y los costos de operación y mantenimiento, en que incurre la entidad pública directamente, o por contrato, como resultado del aumento del servicio de agua requerido por sus usuarios de alto consumo de agua. Los “Costos del servicio de agua para los usuarios más altos” pueden ser reportados por clase de cliente, clasificación de tarifa, o acumulativamente, y pueden incluir cualquiera de los siguientes:
(1)CA Tubig Code § 390(a)(1) Mejores prácticas de gestión de la conservación, educación sobre conservación, controles de riego y otros dispositivos de conservación, y otras medidas de gestión de la demanda.
(2)CA Tubig Code § 390(a)(2) Modernización del sistema de agua, doble tubería e instalaciones para la producción, distribución y todos los usos de agua reciclada y otros suministros de agua alternativos.
(3)CA Tubig Code § 390(a)(3) Proyectos y programas para la prevención, control o tratamiento de la escorrentía de agua de riego y otros usos de agua al aire libre. Los costos incrementales no incluyen los costos de los sistemas y programas de gestión de aguas pluviales.
(4)CA Tubig Code § 390(a)(4) Asegurar el suministro de agua en años secos.
(5)CA Tubig Code § 390(a)(5) Adquisición de suministros de agua, incluidos contratos de suministro o capacidad para derechos o asignaciones de suministro de agua.
(6)CA Tubig Code § 390(a)(6) Costos de energía para la entrega de agua.
(b)CA Tubig Code § 390(b) “Usuarios de alto consumo de agua” significa el 10 por ciento superior del agua, en términos de volumen de agua consumida. Alternativamente, para una entidad pública que tiene precios de agua de conservación basados en asignaciones de conformidad con la Sección 372, la entidad pública puede definir a los usuarios de alto consumo de agua como aquellos clientes cuyo uso de agua está por encima del presupuesto de agua asignado a ellos por esa entidad pública.
(c)CA Tubig Code § 390(c) “Entidad pública” significa una ciudad, ya sea de ley general o autónoma, condado, ciudad y condado, distrito especial, agencia, autoridad, cualquier otra corporación o distrito público municipal, o cualquier otra subdivisión política del estado que proporciona servicio minorista de agua y que es un proveedor de agua urbano, según se define en la Sección 10617.
(d)CA Tubig Code § 390(d) “Análisis de la demanda de uso de agua” significa un análisis realizado para determinar los patrones de uso de agua y las demandas impuestas a un sistema de agua operado por una entidad pública.

Section § 390.1

Explanation

Esta ley exige que las entidades públicas analicen la demanda de uso de agua antes o durante el proceso de establecer tarifas para los servicios de agua. Necesitan identificar y hacer públicos los costos de servir a los usuarios de agua que más consumen y la cantidad de agua que suelen usar cada año. Esta información debe incluirse en su análisis de costos, asegurando la transparencia y el cumplimiento de las leyes existentes.

(a)CA Tubig Code § 390.1(a) Una entidad pública realizará un análisis de la demanda de uso de agua antes de completar, o como parte de, un análisis de costo de servicio realizado para establecer tarifas y cargos por el servicio de agua que sean consistentes con la Sección 6 del Artículo XIII D de la Constitución de California y otras leyes aplicables. Dentro del análisis de la demanda de uso de agua, una entidad pública identificará ambos de los siguientes:
(1)CA Tubig Code § 390.1(a)(1) Los costos del servicio de agua para los usuarios más altos incurridos por la entidad pública.
(2)CA Tubig Code § 390.1(a)(2) El volumen anual promedio de agua entregada a los usuarios de alto consumo de agua.
(b)CA Tubig Code § 390.1(b) Los costos del servicio de agua y el volumen anual promedio identificados en los párrafos (1) y (2) de la subdivisión (a) se harán públicos mediante la publicación de la información en el análisis de costo de servicio de la entidad pública.