(a)CA Tubig Code § 366(a) Durante los períodos descritos en la subdivisión (a) de la Sección 367, el uso excesivo de agua está prohibido para un cliente residencial en una residencia unifamiliar o para un cliente en un complejo de viviendas multifamiliares en el que cada unidad está individualmente medida o submedida por el proveedor minorista de agua urbano.
(b)CA Tubig Code § 366(b) Cada proveedor minorista de agua urbano establecerá un método para identificar y desalentar el uso excesivo de agua, a través de una de las siguientes opciones:
(1)CA Tubig Code § 366(b)(1) Establecer una estructura tarifaria, sujeta a las limitaciones constitucionales y estatutarias aplicables, que incluya niveles de bloques, presupuestos de agua o recargos tarifarios por encima de las tarifas base por el uso excesivo de agua por parte de un cliente residencial de agua.
(2)Copy CA Tubig Code § 366(b)(2)
(A)Copy CA Tubig Code § 366(b)(2)(A) Establecer una ordenanza, regla o condición tarifaria sobre el uso excesivo de agua, o modificar una ordenanza, regla o condición tarifaria existente, que incluya una definición o un procedimiento para identificar y abordar el uso excesivo de agua por parte de clientes residenciales unifamiliares con medidor y clientes en complejos de viviendas multifamiliares en los que cada unidad está individualmente medida o submedida y puede incluir un proceso para emitir advertencias escritas a un cliente y realizar una auditoría in situ del uso de agua del cliente antes de considerar al cliente en violación.
(B)CA Tubig Code § 366(b)(2)(A)(B) Para los fines del subpárrafo (A), el uso excesivo de agua se medirá en galones o en cientos de pies cúbicos de agua utilizada durante el ciclo de facturación regular del proveedor minorista de agua urbano. Al establecer la definición de uso excesivo, el proveedor minorista de agua urbano puede considerar factores que incluyen, entre otros, todos los siguientes:
(i)CA Tubig Code § 366(b)(2)(A)(B)(i) Uso diario promedio.
(ii)CA Tubig Code § 366(b)(2)(A)(B)(ii) Ocupación a tiempo completo de los hogares.
(iii)CA Tubig Code § 366(b)(2)(A)(B)(iii) Cantidad de terreno ajardinado en una propiedad.
(iv)CA Tubig Code § 366(b)(2)(A)(B)(iv) Tasa de evapotranspiración.
(v)CA Tubig Code § 366(b)(2)(A)(B)(v) Cambios climáticos estacionales.
(C)Copy CA Tubig Code § 366(b)(2)(A)(C)
(i)Copy CA Tubig Code § 366(b)(2)(A)(C)(i) Una violación de una ordenanza, regla o condición tarifaria de uso excesivo establecida de conformidad con el subpárrafo (A) dará lugar a una infracción o una sanción civil administrativa. La sanción por una violación puede basarse en las condiciones identificadas por el proveedor minorista de agua urbano y puede incluir, entre otras, una multa de hasta quinientos dólares ($500) por cada cien pies cúbicos de agua, o 748 galones, utilizados por encima del umbral de uso excesivo de agua establecido por el proveedor minorista de agua urbano en un ciclo de facturación.
(ii)CA Tubig Code § 366(b)(2)(A)(C)(i)(ii) Cualquier multa impuesta de conformidad con este subpárrafo se agregará a la factura de agua del cliente y será pagadera junto con dicha factura de agua.
(iii)CA Tubig Code § 366(b)(2)(A)(C)(i)(iii) Cada proveedor minorista de agua urbano tendrá un proceso para el impago de la multa, que será consistente con el debido proceso y razonablemente similar al proceso existente del proveedor de agua para el impago de una factura de agua.
(D)Copy CA Tubig Code § 366(b)(2)(A)(D)
(i)Copy CA Tubig Code § 366(b)(2)(A)(D)(i) De conformidad con el debido proceso, un proveedor minorista de agua urbano establecerá un proceso y condiciones para la apelación de una multa impuesta de conformidad con el subpárrafo (C) mediante el cual el cliente podrá impugnar la imposición de la multa por uso excesivo de agua.
(ii)CA Tubig Code § 366(b)(2)(A)(D)(i)(ii) Como parte del proceso de apelación, se le brindará al cliente la oportunidad de presentar pruebas de que no hubo uso excesivo de agua o de una razón de buena fe para el uso excesivo de agua, incluyendo pruebas de una fuga de agua, una razón médica o cualquier otra justificación razonable para el uso de agua, según lo determine el proveedor minorista de agua urbano.
(iii)CA Tubig Code § 366(b)(2)(A)(D)(i)(iii) Como parte del proceso de apelación, el proveedor minorista de agua urbano proporcionará documentación que demuestre el uso excesivo de agua.
(c)Copy CA Tubig Code § 366(c)
(1)Copy CA Tubig Code § 366(c)(1) Las disposiciones de la subdivisión (b) no se aplican a un proveedor minorista de agua urbano que no esté completamente medido de acuerdo con la Sección 527. Un proveedor minorista de agua urbano cumplirá con las disposiciones de la subdivisión (b) cuando todas las conexiones de servicio de agua residencial del proveedor de agua se facturen en función del uso de agua medido.
(2)CA Tubig Code § 366(c)(2) Un proveedor minorista de agua urbano que no esté completamente medido prohibirá las prácticas de uso de agua mediante una ordenanza, resolución, regla o condición tarifaria que imponga sanciones por usos prohibidos del agua suministrada por el proveedor de agua. El proveedor minorista de agua urbano puede incluir un proceso para emitir advertencias escritas antes de imponer sanciones, así como montos de sanción aumentados por violaciones sucesivas.
(Amended by Stats. 2017, Ch. 561, Sec. 260. (AB 1516) Effective January 1, 2018.)