Section § 12693.92

Explanation

Ang seksyong ito ay nangangailangan ng isang taunang ulat tungkol sa isang programa ng segurong pangkalusugan para sa mga bata, alinsunod sa mga pederal na alituntunin. Ang ulat ay dapat ibigay sa Lehislatura at mga interesadong partido. Pagsapit ng Hulyo 1, 2000, dapat itong maglaman ng mga detalye kung paano tinitiyak ang mga serbisyong pang-iwas ng mga health plan, ang pagganap ng mga planong ito, at mga pagbabago sa kalusugan ng mga bata sa paglipas ng panahon. Mula Hulyo 1, 2001, ang ulat ay dapat partikular na tumalakay sa mga pagbabago sa kalagayan ng kalusugan ng mga bata. Bukod pa rito, ang anumang dokumentong isinumite upang matugunan ang mga pederal na kinakailangan, kabilang ang anumang pagbabago, ay dapat ibahagi sa mga komite sa pananalapi at patakaran ng Lehislatura.

(a)CA Seguro Code § 12693.92(a) Ang programa ay maghahanda ng isang taunang ulat alinsunod sa mga kinakailangan ng Seksyon 2108 ng Titulo XXI ng Social Security Act (P.L. 105-33). Isang kopya ng ulat ay ibibigay sa Lehislatura at iba pang interesadong partido.
(b)CA Seguro Code § 12693.92(b) Sa lalong madaling panahon, ngunit hindi lalampas sa Hulyo 1, 2000, isasama ng lupon sa taunang ulat nito ang impormasyon tungkol sa (1) kung paano nakakamit ang katiyakan ng mga serbisyong pang-iwas ng mga health plan at health care provider; (2) ang pagganap ng mga health plan at provider sa pagbibigay ng mga serbisyong pang-iwas at pagtugon sa mga hadlang sa paghahatid ng serbisyo; at (3) ang mekanismo o mga mekanismo na gagamitin upang matukoy ang mga pagbabago sa paglipas ng panahon sa kalagayan ng kalusugan ng mga batang nakatala sa programa. Simula hindi lalampas sa Hulyo 1, 2001, dapat isama sa ulat ang impormasyon tungkol sa mga pagbabago sa kalagayan ng kalusugan ng mga batang lumalahok sa programa.
(c)CA Seguro Code § 12693.92(c) Ang lupon ay agad na magbibigay sa mga komite sa pananalapi at patakaran ng Lehislatura ng isang kopya ng kanilang isinumite sa pederal na pamahalaan upang matugunan ang mga kinakailangan para sa mga probisyon ng plano ng estado na nakapaloob sa Kabanata 1 ng Titulo XXI ng Social Security Act. Anuman at lahat ng kasunod na susog sa plano ng estado ay ibibigay din nang naaayon.

Section § 12693.93

Explanation

Esta ley exige que la junta evalúe un programa cuyo objetivo es ampliar la cobertura de salud para los niños. La evaluación debe seguir las directrices federales e incluir la medición de la eficacia con la que los planes de salud y los proveedores prestan servicios preventivos. También debe evaluar cualquier cambio en el estado de salud de los niños que forman parte del programa a lo largo del tiempo.

La junta deberá preparar una evaluación del programa y de otros esfuerzos estatales para ampliar la cobertura a los niños de conformidad con la Sección 2108 del Título XXI de la Ley del Seguro Social. La evaluación deberá incorporar la medición de la prestación de servicios preventivos por parte de los planes de salud y los proveedores de atención médica, y la evaluación de los cambios a lo largo del tiempo en el estado de salud de los niños que participan en el programa.

Section § 12693.95

Explanation

Esta ley se centra en abordar las deficiencias en los servicios de tratamiento de drogas y alcohol para niños en un programa de salud específico. Para el 15 de abril de 1998, se exigió una propuesta para evaluar la viabilidad de utilizar fondos federales para financiar estos servicios a través de los condados. Exige la cooperación entre varios departamentos estatales para revisar las necesidades de servicios de tratamiento y la recopilación de datos de los planes de salud participantes. El objetivo es determinar la adecuación de los servicios actuales y realizar las mejoras necesarias. Se alienta a los planes de salud a recopilar datos voluntariamente y, posteriormente, se les exige que los informen para respaldar las decisiones políticas.

(a)CA Seguro Code § 12693.95(a) La junta, en consulta con el Departamento de Programas de Alcohol y Drogas, deberá presentar a la Legislatura, a más tardar el 15 de abril de 1998, una propuesta que evalúe la viabilidad de proporcionar servicios adicionales de tratamiento de drogas y alcohol para niños inscritos en el programa.
Si la junta determina que es factible proporcionar fondos federales adicionales recibidos conforme al Título XXI (que comienza con la Sección 2101) de la Ley del Seguro Social a los condados para financiar servicios de drogas y alcohol y se obtiene la aprobación federal requerida, la junta deberá negociar con los planes de salud participantes para establecer memorandos de entendimiento entre los planes y los condados para facilitar la remisión de niños que necesitan estos servicios.
(b)CA Seguro Code § 12693.95(b) Con base en el informe del 15 de abril de 1998, presentado por la junta a la Legislatura, la Legislatura encuentra y declara que existe una brecha a nivel estatal en el tratamiento de alcohol y otras drogas financiado con fondos públicos para adolescentes, que es significativa y sistémica.
(1)CA Seguro Code § 12693.95(b)(1) Por lo tanto, el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, en cooperación con la junta, deberá hacer lo siguiente:
(A)CA Seguro Code § 12693.95(b)(1)(A) Revisar las necesidades de capacidad para el grupo objetivo del Programa Familias Saludables después de que se hayan recopilado los datos del primer año y se pueda realizar una evaluación de la adecuación del beneficio.
(B)CA Seguro Code § 12693.95(b)(1)(B) Solicitar que los condados proporcionen datos sobre el número de adolescentes que solicitan tratamiento de alcohol y otras drogas y si están participando en el Programa Familias Saludables.
(2)CA Seguro Code § 12693.95(b)(2) La junta deberá hacer lo siguiente:
(A)CA Seguro Code § 12693.95(b)(2)(A) Solicitar a los planes de salud participantes que recopilen datos voluntariamente, según lo prescrito por la junta, sobre el número de niños que necesitan servicios que exceden el beneficio de abuso de sustancias en su plan.
(B)CA Seguro Code § 12693.95(b)(2)(B) Al renovar el contrato, exigir a los planes de salud participantes que recopilen e informen los datos.
(C)CA Seguro Code § 12693.95(b)(2)(C) A más tardar el 1 de septiembre de 1999, proporcionar a los comités de política y fiscales de la Legislatura un análisis de los datos obtenidos por el Departamento de Programas de Alcohol y Drogas y de los planes de salud participantes.

Section § 12693.925

Explanation

La Junta de Seguros Médicos de Riesgo Gestionado debe informar a la Legislatura de California antes del 30 de enero de 2004, sobre el Programa Estatal de Seguro Médico para Niños. Deben enumerar categorías de niños vulnerables, como niños inmigrantes y sin hogar, que deberían ser el objetivo de las iniciativas de salud pública.

Además, la junta debe proporcionar recomendaciones sobre métodos innovadores, utilizando programas federales, para abordar las necesidades de salud y las barreras para estos niños, tanto en áreas urbanas como rurales. Esto incluye la opinión de paneles asesores y organizaciones que apoyan a estas comunidades.

Finalmente, la implementación de esta sección depende de recibir apoyo financiero federal.

(a)CA Seguro Code § 12693.925(a) La Junta de Seguros Médicos de Riesgo Gestionado deberá informar a la Legislatura a más tardar el 30 de enero de 2004, la siguiente información con respecto al Programa Estatal de Seguro Médico para Niños:
(1)CA Seguro Code § 12693.925(a)(1) Una lista de las categorías de niños vulnerables que deberían ser el objetivo de las iniciativas de salud pública, incluyendo, entre otros, niños inmigrantes, niños sin hogar y otros niños que enfrentan disparidades de salud.
(2)CA Seguro Code § 12693.925(a)(2) Recomendaciones sobre métodos innovadores disponibles bajo el programa federal para abordar las necesidades de salud y las barreras de acceso a la atención para los grupos identificados de niños vulnerables. La junta deberá informar tantas recomendaciones como sea posible que estén disponibles bajo el programa federal y el impacto esperado de cada recomendación.
(3)CA Seguro Code § 12693.925(a)(3) Recomendaciones sobre métodos innovadores disponibles bajo el programa federal para desarrollar en áreas urbanas iniciativas similares a los proyectos de demostración rurales. La junta deberá informar tantas recomendaciones como sea posible que estén disponibles bajo el programa federal y el impacto esperado de cada recomendación.
(b)CA Seguro Code § 12693.925(b) La junta deberá buscar la opinión, en reuniones programadas regularmente de la junta, del Panel Asesor de Familias Saludables y de organizaciones de partes interesadas, incluyendo, entre otros, organizaciones que representan a poblaciones inmigrantes y sin hogar, otras comunidades que experimentan disparidades de salud y proveedores tradicionales de atención a poblaciones de bajos ingresos.
(c)CA Seguro Code § 12693.925(c) Esta sección se implementará solo en la medida en que se obtenga participación financiera federal.