En cualquiera de las siguientes circunstancias, la violación de cualquier disposición de este código no establece negligencia como cuestión de derecho, pero en cualquier acción civil bajo cualquiera de dichas circunstancias, la negligencia debe probarse como un hecho sin tener en cuenta la violación. Las circunstancias bajo las cuales se aplica esta sección son las siguientes:
(a)CA Sasakyan Code § 40830(a) Cuando la violación de la disposición fue requerida por una ley del gobierno federal o por cualquier norma, reglamento, directriz u orden de cualquier agencia del gobierno federal, cuya violación está sujeta a sanción bajo una ley del Congreso o por cualquier orden válida de autoridad militar.
(b)CA Sasakyan Code § 40830(b) Cuando la violación de la disposición fue requerida para cumplir con cualquier reglamento, directriz u orden del Gobernador promulgada bajo la Ley de Servicios de Emergencia de California.