(a)CA Sasakyan Code § 13954(a) No obstante cualquier otra disposición de este código, el departamento suspenderá o revocará inmediatamente el privilegio de conducir de una persona de quien el departamento tenga causa razonable para creer que estuvo de alguna manera involucrada en un accidente mientras operaba un vehículo motorizado bajo las siguientes circunstancias al momento del accidente:
(1)CA Sasakyan Code § 13954(a)(1) La persona tenía 0.08 por ciento o más, por peso, de alcohol en su sangre.
(2)CA Sasakyan Code § 13954(a)(2) Causaron el accidente de manera próxima como resultado de un acto prohibido, o la negligencia de cualquier deber impuesto por la ley.
(3)CA Sasakyan Code § 13954(a)(3) El accidente ocurrió dentro de los cinco años siguientes a la fecha de una violación de la subdivisión (b) de la Sección 191.5 del Código Penal que resultó en una condena.
(b)CA Sasakyan Code § 13954(b) Si un accidente descrito en la subdivisión (a) no resulta en una condena o hallazgo de una violación de la Sección 23152 o 23153, el departamento suspenderá el privilegio de conducir bajo esta sección por un año a partir de la fecha de inicio de la suspensión original. Después del período de suspensión de un año, el privilegio de conducir podrá ser restablecido si la evidencia establece a satisfacción del departamento que no existen motivos que autorizarían la negativa a emitir una licencia y que el restablecimiento del privilegio de conducir no pondría en peligro la seguridad de la persona o de otras personas en las carreteras, y si la persona presenta prueba de responsabilidad financiera, según se define en la Sección 16430.
(c)CA Sasakyan Code § 13954(c) Si un accidente descrito en la subdivisión (a)
do resulta en una condena o hallazgo de una violación de la Sección 23152 o 23153, el departamento revocará el privilegio de conducir bajo esta sección por tres años a partir de la fecha de inicio de la revocación original. Después del período de revocación de tres años, el privilegio de conducir podrá ser restablecido si la evidencia establece a satisfacción del departamento que no existen motivos que autorizarían la negativa a emitir una licencia y que el restablecimiento del privilegio de conducir no pondría en peligro la seguridad de la persona o de otras personas en las carreteras, y si la persona presenta prueba de responsabilidad financiera.
(d)CA Sasakyan Code § 13954(d) Cualquier acción de revocación bajo la subdivisión (c) se impondrá de la siguiente manera:
(1)CA Sasakyan Code § 13954(d)(1) Si el accidente resulta en una primera condena por una violación de la Sección 23152
o 23153, o si la persona fue condenada por una violación separada de la Sección 23152 o 23153 que ocurrió dentro de los cinco años del accidente, el período de revocación bajo la subdivisión (c) será concurrente con cualquier período de restricción, suspensión o revocación impuesto bajo la Sección 13352, 13352.4 o 13352.5.
(2)CA Sasakyan Code § 13954(d)(2) Si la persona fue condenada por dos o más violaciones separadas de la Sección 23152 o 23153, o ambas, que ocurrieron dentro de los cinco años del accidente, el período de revocación bajo la subdivisión (c) será acumulativo y se impondrá consecutivamente con cualquier período de restricción, suspensión o revocación impuesto bajo la Sección 13352 o 13352.5.
(e)CA Sasakyan Code § 13954(e) El departamento notificará inmediatamente a la persona por escrito de la acción tomada y, a solicitud por escrito de la persona y
dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción de dicha solicitud, le concederá una oportunidad para una audiencia de la misma manera y bajo las mismas condiciones que las previstas en el Artículo 3 (que comienza con la Sección 14100) del Capítulo 3, excepto según se disponga lo contrario en esta sección. Para los fines de esta sección, el alcance de la audiencia cubrirá los siguientes asuntos:
(1)CA Sasakyan Code § 13954(e)(1) Si el oficial de paz tenía causa razonable para creer que la persona había estado conduciendo un vehículo motorizado en violación de la Sección 23152 o 23153.
(2)CA Sasakyan Code § 13954(e)(2) Si la persona había sido puesta bajo arresto legal.
(3)CA Sasakyan Code § 13954(e)(3) Si una prueba química de la sangre, aliento u orina de la persona indicaba que el nivel de alcohol en sangre era de 0.08 por ciento o más, por peso, al momento de
la prueba.
Si el departamento determina, tras una audiencia del asunto, que la persona no había sido puesta bajo arresto legal, o que una prueba química de la sangre, aliento u orina de la persona no indicaba un nivel de alcohol en sangre de 0.08 por ciento o más, por peso, al momento de la prueba, la suspensión o revocación se dará por terminada inmediatamente.
(f)CA Sasakyan Code § 13954(f) Esta sección se aplica si el accidente ocurrió el 1 de enero de 1990 o después, sin tener en cuenta las fechas de las violaciones a las que se hace referencia en las subdivisiones (a) y (d).
(g)CA Sasakyan Code § 13954(g) No obstante la subdivisión (f), si el privilegio de una persona para operar un vehículo motorizado debe ser suspendido o revocado de conformidad con esta sección tal como se leía antes del 1 de enero de 1990, como resultado de un accidente que ocurrió antes del
1 de enero de 1990, el privilegio será suspendido o revocado de conformidad con esta sección tal como se leía antes del 1 de enero de 1990.