(a)CA Sasakyan Code § 14401(a) Cualquier acción presentada en un tribunal de jurisdicción competente para revisar cualquier orden del departamento que deniegue, cancele, ponga en libertad condicional, suspenda o revoque el privilegio de una persona para operar un vehículo motorizado deberá iniciarse dentro de los 90 días a partir de la fecha en que se notifique la orden.
(b)CA Sasakyan Code § 14401(b) Una vez finalizadas todas las apelaciones administrativas, la persona cuyo privilegio de conducir fue denegado, cancelado, puesto en libertad condicional, suspendido o revocado recibirá una notificación por escrito del departamento de su derecho a una revisión por un tribunal de conformidad con la subdivisión (a).