(a)Copy CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 5097.993(a)
(1)Copy CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 5097.993(a)(1) Una persona que ilegal y maliciosamente excave, remueva, destruya, dañe o desfigure un sitio histórico, cultural o sagrado de nativos americanos, que esté listado o sea elegible para ser listado en el Registro de Recursos Históricos de California conforme a la Sección 5024.1, incluyendo cualquier ruina histórica o prehistórica, cualquier cementerio, cualquier sitio arqueológico o histórico, cualquier inscripción hecha por nativos americanos en dicho sitio, cualquier arte rupestre arqueológico o histórico de nativos americanos, o cualquier característica arqueológica o histórica de un sitio histórico, cultural o sagrado de nativos americanos, es culpable de un delito menor si el acto fue cometido con la intención específica de vandalizar, desfigurar, destruir, robar, convertir, poseer, recolectar o vender un artefacto, objeto de arte, inscripción, característica o sitio histórico, cultural o sagrado de nativos americanos, y el acto fue cometido de la siguiente manera:
(A)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 5097.993(a)(1)(A) En tierra pública.
(B)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 5097.993(a)(1)(B) En tierra privada, por una persona que no sea el propietario, según se describe en la subdivisión (b).
(2)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 5097.993(a)(2) Una violación de esta sección es punible con prisión en la cárcel del condado por hasta un año, con una multa que no exceda los diez mil dólares ($10,000), o con ambas, dicha multa y prisión.
(b)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 5097.993(b) Esta sección no se aplica a ninguno de los siguientes:
(1)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 5097.993(b)(1) Un acto realizado de acuerdo con, o conforme a, un acuerdo celebrado conforme a la subdivisión (l) de la Sección 5097.94.
(2)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 5097.993(b)(2) Una acción tomada conforme a la Sección 5097.98.
(3)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 5097.993(b)(3) Un acto realizado de acuerdo con la Ley de Calidad Ambiental de California (División 13 (que comienza con la Sección 21000)).
(4)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 5097.993(b)(4) Un acto realizado de acuerdo con la Ley Nacional de Política Ambiental de 1969 (42 U.S.C. Sec. 4321 y ss.).
(5)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 5097.993(b)(5) Un acto autorizado bajo la Ley de Prácticas Forestales Z’berg-Nejedly de 1973 (Capítulo 8 (que comienza con la Sección 4511) de la Parte 2 de la División 4).
(6)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 5097.993(b)(6) Una acción tomada con respecto a una servidumbre de conservación de acuerdo con el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 815) de la División 2 del Código Civil, o cualquier restricción exigible no perpetua similar que tenga como propósito la conservación, el mantenimiento o la provisión de acceso físico de nativos americanos a uno o más sitios históricos, culturales o sagrados de nativos americanos, o conforme a un acuerdo contractual para ese propósito del cual los descendientes más probables de los habitantes nativos americanos históricos sean signatarios.
(7)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 5097.993(b)(7) Un acto por lo demás legal realizado por el propietario, o un empleado o agente autorizado del propietario actuando bajo la dirección del propietario, de tierras en las que se encuentran artefactos, sitios u otros recursos de nativos americanos cubiertos por esta sección, incluyendo, pero no limitado a, agricultura, ganadería, silvicultura, mejoras, investigaciones sobre las características de la propiedad realizadas de una manera que minimice los impactos adversos innecesarios para ese propósito, y la venta, arrendamiento, intercambio o financiación de bienes inmuebles.
(8)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 5097.993(b)(8) Investigación realizada bajo los auspicios de una institución educativa postsecundaria acreditada u otra institución de investigación legítima en tierras públicas de acuerdo con los requisitos de permisos aplicables o en tierras privadas de acuerdo con la ley aplicable de otra manera.
(Added by renumbering Section 5097.995 by Stats. 2004, Ch. 286, Sec. 9. Effective January 1, 2005.)