Section § 5079.80

Explanation

El Fondo de Preservación de Recursos Naturales y Parques es un fondo especial en la Tesorería del Estado de California, administrado por el Secretario de la Agencia de Recursos Naturales. Se nutre de fondos según lo dispuesto por la ley y se utiliza, con la aprobación de la Legislatura, para programas destinados a mejorar el medio ambiente, la historia o la cultura de California. Esto incluye iniciativas relacionadas con el agua limpia, el control de inundaciones y la protección costera, tal como se describen en leyes anteriores específicas. Aunque los procesos regulatorios estándar no se aplican al crear directrices para la distribución de subvenciones de este fondo, la agencia aún debe buscar la opinión del público antes de tomar decisiones finales.

(a)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 5079.80(a) El Fondo de Preservación de Recursos Naturales y Parques se crea por la presente en la Tesorería del Estado, para ser administrado por el Secretario de la Agencia de Recursos Naturales.
(b)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 5079.80(b) El fondo estará compuesto por los fondos depositados en el mismo de conformidad con cualquier ley.
(c)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 5079.80(c) Los fondos en el fondo estarán disponibles, previa asignación por la Legislatura, para programas destinados a restaurar, preservar, proteger, gestionar o mejorar los recursos naturales, históricos o culturales de California o la calidad ambiental del estado.
(d)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 5079.80(d) Los programas elegibles para financiación incluyen, entre otros, programas que promoverían los propósitos de la Ley de Bonos de Agua Potable Segura, Calidad y Suministro de Agua, Control de Inundaciones, Protección de Ríos y Costas de 2006 (Division 43 (commencing with Section 75001)) o la Ley de Mejora de la Calidad del Agua, Suministro e Infraestructura de 2014 (Division 26.7 (commencing with Section 79700) of the Water Code).
(e)Copy CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 5079.80(e)
(1)Copy CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 5079.80(e)(1) El Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno no se aplicará al desarrollo y la adopción de directrices de programas y criterios de selección adoptados para otorgar subvenciones del fondo. Este párrafo no se interpretará como una exención de otros usos del fondo de la aplicación de dicho capítulo.
(2)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 5079.80(e)(2) Antes de adoptar directrices de programas y criterios de selección para otorgar subvenciones del fondo, la agencia llevará a cabo actividades de divulgación pública en reuniones y talleres, ofreciendo a todas las partes interesadas la oportunidad de comentar.