(a)Copy CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 71215(a)
(1)Copy CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 71215(a)(1) Por la presente se crea el Fondo de Control de Especies Invasoras Marinas. El dinero del fondo, previa asignación por la Legislatura, se utilizará únicamente para llevar a cabo esta división.
(2)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 71215(a)(2) Todo el dinero acumulado en el Fondo de Control de Especies Exóticas se transferirá al Fondo de Control de Especies Invasoras Marinas.
(b)Copy CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 71215(b)
(1)Copy CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 71215(b)(1) La comisión administrará el fondo de conformidad con este capítulo.
(2)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 71215(b)(2) La comisión establecerá, mediante regulación, una tarifa razonable y apropiada únicamente para los fines de llevar a cabo esta división. La tarifa no podrá exceder de mil dólares ($1,000) por cada viaje, según se describe en la subdivisión (c). Este monto podrá ajustarse por inflación cada dos años.
(3)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 71215(b)(3) Al establecer las tarifas, la comisión consultará con un grupo asesor técnico compuesto por personas interesadas, incluyendo, entre otros, representantes de la industria naviera y portuaria.
(4)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 71215(b)(4) La comisión podrá establecer niveles de tarifas más bajos y el monto máximo de tarifas para compañías navieras o buques individuales. Cualquier programa de tarifas establecido, incluyendo el nivel de tarifas y el monto máximo de tarifas, tendrá en cuenta el impacto de las tarifas en los buques que operan desde California en las rutas de Hawái o Alaska, la frecuencia de las escalas de buques particulares en puertos de California dentro de un año, las prácticas de gestión de agua de lastre y bioincrustaciones de los buques, y otras consideraciones relevantes.
(c)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 71215(c) El Departamento de Administración de Impuestos y Tasas de California, de conformidad con la Parte 22.5 (que comienza con la Sección 44000) de la División 2 del Código de Ingresos y Tasas, cobrará la tarifa al propietario u operador de cada buque, o al agente del buque que actúe en nombre del propietario u operador, que llegue a un puerto o lugar de California desde un puerto o lugar fuera de California. Esa tarifa no podrá aplicarse a ningún buque que llegue a un puerto o lugar de California si ese buque procede directamente de otro puerto o lugar de California y durante ese tránsito no ha llegado primero a un puerto o lugar fuera de California o no se ha movido fuera de la zona económica exclusiva (EEZ) antes de la llegada al puerto o lugar de California subsiguiente.
(d)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 71215(d) No obstante cualquier otra disposición de la ley, todas las tarifas impuestas de conformidad con esta sección se depositarán en el Fondo de Control de Especies Invasoras Marinas.
(e)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 71215(e) No obstante cualquier otra disposición de la ley, todas las sanciones y pagos recaudados por infracciones de cualquier requisito de esta división se depositarán en el Fondo de Control de Especies Invasoras Marinas.
(Amended by Stats. 2021, Ch. 432, Sec. 8. (SB 824) Effective January 1, 2022.)