La junta aprobará únicamente las contribuciones de propiedades que cumplan uno o más de los siguientes criterios:
(a)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 37015(a) La propiedad ayudará a cumplir los objetivos de un plan de conservación de hábitat, un plan de conservación multiespecies, un plan de conservación de comunidades naturales, o cualquier otro plan similar autorizado posteriormente por ley que esté diseñado para beneficiar a las especies nativas de plantas, incluyendo, entre otros, la protección de bosques, árboles viejos o robledales, y animales y el desarrollo. Al proponer y aprobar la aceptación de la propiedad contribuida de conformidad con esta subdivisión, los beneficios de recuperación para las especies listadas, el valor del hábitat de la propiedad, el valor de la propiedad como corredor de vida silvestre, y consideraciones similares relacionadas con el hábitat serán los criterios en los que se base la aceptación.
(b)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 37015(b) La propiedad proporcionará corredores o reservas para plantas y vida silvestre nativas que ayudarán a mejorar las posibilidades de recuperación de las especies listadas y aumentarán las posibilidades de que las especies se recuperen lo suficiente como para ser elegibles para ser eliminadas de la lista, o ayudarán a evitar la inclusión de especies de conformidad con la Ley de Especies en Peligro de Extinción de California (Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 2050) de la División 3 del Código de Pesca y Caza) o la Ley Federal de Especies en Peligro de Extinción (16 U.S.C. Sec. 1531 et seq.), o protegerán humedales, hábitats de aves acuáticas, o corredores de ríos o arroyos, o promoverán la viabilidad biológica de especies importantes de California.
(c)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 37015(c) El interés de la propiedad es una servidumbre de conservación perpetua sobre tierras agrícolas, o es una contribución permanente de tierras agrícolas, que está amenazada por el desarrollo y se encuentra en un área no incorporada certificada por el secretario como zonificada para uso agrícola por el condado. La propiedad aceptada de conformidad con esta subdivisión se aceptará de conformidad con la Ley del Programa de Conservación de Tierras Agrícolas de California establecida por la División 10.2 (que comienza con la Sección 10200), de conformidad con el programa de conservación agrícola de la Conservación Costera, o de conformidad con el Programa de Conservación del Área de la Bahía establecido de conformidad con el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 31160) de la División 21.
(d)Copy CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 37015(d)
(1)Copy CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 37015(d)(1) El interés de la propiedad es un derecho de agua, o tierra con un derecho de agua asociado, y la contribución de la propiedad ayudará a mejorar las posibilidades de recuperación de una especie listada, reducirá la probabilidad de que cualquier especie de pez u otro organismo acuático sea listado de conformidad con la Ley de Especies en Peligro de Extinción de California (Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 2050) de la División 3 del Código de Pesca y Caza)) o la Ley Federal de Especies en Peligro de Extinción (16 U.S.C. Sec. 1531 et seq.), mejorará la protección de las especies listadas, o mejorará la viabilidad y la salud de las especies de peces de importancia económica para el estado. El donatario que reciba el derecho de agua, o la tierra con un derecho de agua asociado, se asegurará de que conservará el título del derecho de agua, y de que el agua se utilizará para cumplir los propósitos para los cuales se acepta el derecho de agua o la tierra asociada con un derecho de agua.
(2)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 37015(d)(2) Cualquier contribución de un derecho de agua que incluya un cambio en el punto de desvío, lugar de uso o propósito de uso solo podrá realizarse si el cambio propuesto no perjudica a ningún usuario legal del agua involucrada y se realiza de acuerdo con el Capítulo 10 (que comienza con la Sección 1700), o el Capítulo 10.5 (que comienza con la Sección 1725), de la Parte 2 de la División 2 del Código del Agua.
(e)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 37015(e) La propiedad se utilizará como parque o espacio abierto o aumentará el acceso público o el disfrute de las instalaciones existentes de parques, playas o espacios abiertos regionales o locales, o preservará los recursos arqueológicos.
(Amended (as added by Stats. 2000, Ch. 113) by Stats. 2000, Ch. 900, Sec. 7. Effective January 1, 2001.)