Como se usa en esta división, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(a)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 37002(a) “Aprobación” o “aprobación para aceptación” significa la aprobación de la junta para la concesión de un crédito fiscal por una donación de propiedad conforme al programa.
(b)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 37002(b) “Junta” significa la Junta de Conservación de la Vida Silvestre creada conforme al Artículo 2 (que comienza con la Sección 1320) del Capítulo 4 de la División 2 del Código de Pesca y Caza.
(c)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 37002(c) “Servidumbre de conservación” significa una servidumbre de conservación, según se define en la Sección 815.1 del Código Civil, que se aporta a perpetuidad.
(d)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 37002(d) “Departamento” significa cualquier entidad creada por estatuto dentro de la Agencia de Recursos Naturales y autorizada para poseer el título de tierras, o la Agencia de Recursos Naturales.
(e)Copy CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 37002(e)
(1)Copy CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 37002(e)(1) “Organización sin fines de lucro designada” significa una organización sin fines de lucro calificada bajo la Sección 501(c)(3) del Título 26 del Código de los Estados Unidos que tiene como propósito principal la conservación de los recursos de tierra y agua y que es designada por un gobierno local o un departamento para aceptar propiedades conforme a esta división en lugar del gobierno local o un departamento. Para ser elegible para recibir una donación de propiedad conforme a esta división, una organización sin fines de lucro deberá tener experiencia en la conservación de tierras.
(2)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 37002(e)(2) Si se utilizan fondos de bonos conforme al Capítulo 7 (que comienza con la Sección 37030), la organización sin fines de lucro designada también deberá cumplir con los requisitos de elegibilidad especificados en la disposición pertinente de la ley de bonos aplicable, para una organización sin fines de lucro.
(f)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 37002(f) “Donatario” significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 37002(f)(1) Un departamento al que un donante ha solicitado donar propiedad.
(2)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 37002(f)(2) Un gobierno local que ha presentado una solicitud conjunta con un departamento solicitando la aprobación de una donación de propiedad a ese gobierno local.
(3)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 37002(f)(3) Un gobierno local que ha presentado una solicitud directamente a la junta.
(4)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 37002(f)(4) Una organización sin fines de lucro designada.
(g)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 37002(g) “Donante” significa un propietario que dona, o presenta una solicitud para donar, propiedad conforme al programa.
(h)Copy CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 37002(h)
(1)Copy CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 37002(h)(1) “Gobierno local” significa cualquier ciudad, condado, ciudad y condado, o cualquier distrito, según se define en la Sección 5902 o en la División 26 (que comienza con la Sección 35100), o cualquier autoridad de poderes conjuntos compuesta por una o más de esas entidades o esas entidades y departamentos.
(2)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 37002(h)(2) Si se utilizan fondos de bonos conforme al Capítulo 7 (que comienza con la Sección 37030), “gobierno local” también incluye cualquier otra entidad gubernamental local elegible para recibir fondos de bonos conforme a la disposición pertinente de la ley de bonos aplicable.
(i)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 37002(i) “Programa” significa el Programa de Crédito Fiscal para la Preservación del Patrimonio Natural autorizado por esta división.
(j)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 37002(j) “Propiedad” significa cualquier bien inmueble, y cualquier interés perpetuo en el mismo, incluyendo tierras, servidumbres de conservación, y tierras que contengan derechos de agua, así como derechos de agua.
(k)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 37002(k) “Secrétario” significa el Secretario de la Agencia de Recursos Naturales.