Chapter 8.7
Section § 25770
Esta sección explica los términos relacionados con la gestión de neumáticos de reemplazo en California. La 'Junta' se refiere a la Junta de Gestión Integrada de Residuos de California. El 'requisito de información al consumidor' se trata de proporcionar información fácil de entender en el punto de venta, pero no incluye etiquetas obligatorias en los propios neumáticos. 'Rentable' significa que el ahorro de dinero que un consumidor obtiene al usar un neumático de reemplazo eficiente en energía es igual o mayor que el costo adicional de ese neumático, considerando el ahorro de combustible durante su vida útil.
Un 'neumático de reemplazo' es un neumático que se vende para sustituir los que vienen con coches nuevos o camionetas ligeras. Sin embargo, no incluye ciertos tipos de neumáticos, como los producidos en pequeñas cantidades, los neumáticos de nieve, los de diámetro pequeño, los de motocicleta o los de vehículos todoterreno.
Section § 25771
Undang-undang ini menghendaki suruhanjaya, pada 1 Julai 2006, untuk mewujudkan cara mengukur dan melaporkan kecekapan tenaga tayar gantian yang dijual di negeri ini. Pertama, mereka perlu membangunkan pangkalan data yang menilai kecekapan tenaga sampel tayar ini menggunakan prosedur ujian tertentu. Berdasarkan data ini, mereka perlu mencipta sistem penarafan untuk membantu pengguna memahami kecekapan tayar apabila membeli tayar. Akhir sekali, pengeluar tayar mesti melaporkan kecekapan tenaga tayar mereka kepada suruhanjaya menggunakan prosedur dan penarafan ini.
Section § 25772
Section § 25773
Esta sección describe los requisitos para un programa que incluye la creación y adopción de estándares de eficiencia energética para neumáticos de repuesto. Estos estándares deben ser factibles, rentables y no afectar negativamente la seguridad de los neumáticos, su vida útil o los esfuerzos estatales de gestión de neumáticos de desecho. La comisión también debe desarrollar requisitos de información para el consumidor para estos neumáticos de repuesto.
Los estándares deben basarse en pruebas de laboratorio y pruebas de flotas en carretera realizadas por los fabricantes de neumáticos, presentadas antes del 1 de enero de 2006. Si los vehículos de emergencia no pueden cumplir estos estándares, se permiten excepciones. La comisión revisará y actualizará el programa al menos cada tres años sin reducir la eficiencia de los neumáticos.