Chapter 2
Section § 19510
Section § 19511
Esta ley exige a los fabricantes de fibra de vidrio en California que utilicen una cierta cantidad de vidrio reciclado, llamado casco de vidrio, en su producción. Desde el 1 de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1994, deben incluir al menos un 20% de casco de vidrio. A partir del 1 de enero de 1995, este requisito aumenta al 30% de casco de vidrio. Sin embargo, si el uso de más casco de vidrio es demasiado difícil técnicamente o costoso en comparación con sus beneficios de reciclaje, es posible que los fabricantes no tengan que cumplir con estos porcentajes.
Section § 19512
Esta ley exigía que el departamento consultara con fabricantes de fibra de vidrio y procesadores de casco (vidrio reciclado) antes del 1 de enero de 1994, sobre la posibilidad de usar más casco en la producción de fibra de vidrio para alcanzar un nivel de contenido del 30%. Antes del 1 de julio de 1994, también se debía celebrar una audiencia pública para discutir y decidir sobre esta viabilidad con la participación de representantes de la industria y otras partes interesadas.