Section § 19510

Explanation
Undang-undang ini mewajibkan bahwa mulai 1 Januari 1992, produsen harus memastikan bahwa setiap serat kaca yang mereka buat atau jual di negara bagian setiap tahun mengandung setidaknya 10% cullet. Namun, serat kaca yang sudah ada dalam inventaris sebelum tanggal ini tidak tunduk pada aturan ini.

Section § 19511

Explanation

Esta ley exige a los fabricantes de fibra de vidrio en California que utilicen una cierta cantidad de vidrio reciclado, llamado casco de vidrio, en su producción. Desde el 1 de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1994, deben incluir al menos un 20% de casco de vidrio. A partir del 1 de enero de 1995, este requisito aumenta al 30% de casco de vidrio. Sin embargo, si el uso de más casco de vidrio es demasiado difícil técnicamente o costoso en comparación con sus beneficios de reciclaje, es posible que los fabricantes no tengan que cumplir con estos porcentajes.

El porcentaje de fibra de vidrio vendida que está hecha de casco de vidrio se calculará en toneladas utilizadas anualmente. A menos que el departamento determine que un aumento en el porcentaje de casco de vidrio supondría una carga técnica irrazonable para el fabricante de fibra de vidrio que exceda los beneficios del reciclaje del casco de vidrio, cada fabricante de fibra de vidrio aumentará el porcentaje de casco de vidrio en la fibra de vidrio de acuerdo con los siguientes requisitos:
(a)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 19511(a) A partir del 1 de enero de 1994, hasta el 31 de diciembre de 1994, el porcentaje de casco de vidrio será del 20 por ciento.
(b)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 19511(b) A partir del 1 de enero de 1995, el porcentaje de casco de vidrio será del 30 por ciento.

Section § 19512

Explanation

Esta ley exigía que el departamento consultara con fabricantes de fibra de vidrio y procesadores de casco (vidrio reciclado) antes del 1 de enero de 1994, sobre la posibilidad de usar más casco en la producción de fibra de vidrio para alcanzar un nivel de contenido del 30%. Antes del 1 de julio de 1994, también se debía celebrar una audiencia pública para discutir y decidir sobre esta viabilidad con la participación de representantes de la industria y otras partes interesadas.

En o antes del 1 de enero de 1994, el departamento solicitará comentarios de al menos dos fabricantes de fibra de vidrio, dos procesadores de casco y cualquier otra parte interesada sobre la viabilidad de aumentar el porcentaje de casco en la fibra de vidrio al 30 por ciento. En o antes del 1 de julio de 1994, el departamento celebrará una audiencia pública, con registro, con representantes de la industria de la fibra de vidrio, procesadores de casco y otras partes interesadas para determinar la viabilidad de aumentar el contenido de casco en la fabricación de fibra de vidrio.