(a)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 14588.2(a) Para asegurar que las tarifas de manejo pagadas a un sitio de supermercado no se utilicen con el propósito de incurrir en precios injustos y predatorios, y para promover de otra manera la intención de este capítulo, el departamento deberá seguir todos los requisitos de esta sección ante la queja de cualquiera de los siguientes:
(1)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 14588.2(a)(1) Cualquier reciclador certificado ubicado dentro de cinco millas del sitio de supermercado que se alega ha incurrido en precios injustos y predatorios si no está ubicado en una región rural.
(2)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 14588.2(a)(2) Cualquier reciclador certificado ubicado dentro de 10 millas del sitio de supermercado que se alega ha incurrido en precios injustos y predatorios si está ubicado en una región rural.
(b)Copy CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 14588.2(b)
(1)Copy CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 14588.2(b)(1) Dentro de los 50 días siguientes a la recepción de la queja, el departamento deberá completar una auditoría de los pagos por la redención de envases de bebidas que realiza el sitio de supermercado, y por todos los demás centros de reciclaje certificados según lo especificado en la Sección 14588.1, con el propósito de determinar si el sitio de supermercado está incurriendo en precios injustos y predatorios.
(2)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 14588.2(b)(2) El departamento deberá retener de la divulgación pública cualquier información propietaria recopilada por el departamento en el curso de la auditoría ordenada por el párrafo (1). El departamento ejercerá su discreción para determinar qué información es propietaria.
(c)Copy CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 14588.2(c)
(1)Copy CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 14588.2(c)(1) Si el director determina que existe causa probable de que un sitio de supermercado, contra el cual se ha presentado una queja, ha incurrido en precios injustos y predatorios, el director deberá, dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la queja, convocar una audiencia informal ante el director, o la persona designada por el director.
(2)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 14588.2(c)(2) Al menos 10 días antes de la audiencia, el director deberá remitir los resultados de la auditoría al demandante y al demandado.
(3)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 14588.2(c)(3) En la audiencia, el director, o la persona designada por el director, revisará la auditoría realizada de conformidad con la subdivisión (b) y cualquier evidencia presentada por el demandante de que un sitio de supermercado ha incurrido en precios injustos y predatorios. El director, o la persona designada por el director, también revisará cualquier evidencia presentada por el demandado de que este no ha incurrido en precios injustos y predatorios.
(4)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 14588.2(c)(4) Se le dará al demandado la oportunidad de refutar la presunción de precios injustos y predatorios impuesta por la Sección 14588.1 demostrando a satisfacción del director, o la persona designada por el director, que el demandado hizo ambas cosas siguientes:
(A)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 14588.2(c)(4)(A) El demandado hizo un esfuerzo de buena fe para determinar el valor promedio de chatarra pagado por libra para ese tipo de envase por los centros de reciclaje certificados ubicados dentro de un radio de cinco o 10 millas del sitio de supermercado, de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 14588.1, dentro de los 30 días anteriores a la fecha de la presunta violación.
(B)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 14588.2(c)(4)(B) El valor promedio de chatarra de tres días que el demandado pagó por libra para ese tipo de envase estuvo dentro del 2.5 por ciento del valor promedio de chatarra de tres días pagado por libra determinado por el departamento de conformidad con la subdivisión (a).
(5)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 14588.2(c)(5) El director, o la persona designada por el director, podrá desestimar una queja presentada de conformidad con la subdivisión (a) al determinar cualquiera de los siguientes:
(A)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 14588.2(c)(5)(A) La queja carece de fundamento.
(B)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 14588.2(c)(5)(B) La queja es repetitiva de quejas similares anteriores contra el mismo sitio de supermercado para las cuales el director o la persona designada por el director ha determinado que no hubo precios injustos y predatorios.
(d)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 14588.2(d) Dentro de los 20 días siguientes a la finalización de la audiencia, el director, o la persona designada por el director, determinará si el sitio de supermercado ha incurrido en precios injustos y predatorios. Esta determinación se basará en la auditoría realizada de conformidad con la subdivisión (b), y en cualquier evidencia clara y convincente de precios injustos y predatorios presentada en la audiencia.
(e)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 14588.2(e) Durante el período de tiempo desde la fecha de recepción de una queja de conformidad con la subdivisión (a), hasta la fecha en que el director emita una determinación de conformidad con la subdivisión (d), el sitio de supermercado contra el cual se hace la alegación de precios injustos y predatorios no recibirá las tarifas de manejo que se obtuvieron durante el período que comienza con la fecha de los presuntos precios injustos y predatorios. Sin embargo, nada en esta subdivisión afectará el pago de tarifas de manejo a un sitio de supermercado que se determine que no ha incurrido en precios injustos y predatorios de conformidad con esta sección, o a las actividades de un sitio de supermercado antes de la fecha de los presuntos precios injustos y predatorios.
(f)CA Pampublikong Pinagkukunan Code § 14588.2(f) Si, después de cumplir con el procedimiento establecido de conformidad con esta sección, el director, o la persona designada por el director, determina que un sitio de supermercado ha incurrido en precios injustos y predatorios, el sitio no será elegible para recibir tarifas de manejo según lo especificado por esta sección.
(Amended by Stats. 2008, Ch. 696, Sec. 23. Effective September 30, 2008.)