Section § 1450

Explanation

Esta ley explica cómo los bancos deben actuar cuando alguien reclama derechos sobre dinero o bienes en la cuenta bancaria de otra persona. En general, los bancos pueden ignorar estas reclamaciones y seguir permitiendo el acceso al titular de la cuenta, a menos que se cumplan ciertas condiciones.

Si la persona que hace la reclamación (el reclamante adverso) entrega al banco una declaración jurada detallada diciendo que cree que el titular de la cuenta está usando indebidamente los fondos o bienes, el banco debe congelar la cuenta por un máximo de tres días hábiles judiciales.

Además, si el reclamante obtiene una orden judicial, el banco debe cumplirla. Esta norma se aplica incluso si la cuenta está marcada con términos especiales como 'agente' o 'fiduciario'.

Las condiciones de esta ley no están limitadas por la Ley de Cuentas Multiparte de California. Además, si un banco tiene una ubicación central para trámites legales, el reclamante debe enviar cualquier documento legal allí.

Cualquier notificación a un banco de una reclamación adversa (la persona que realiza la reclamación adversa será denominada en adelante “reclamante adverso”) sobre un depósito registrado en sus libros a crédito de o sobre bienes personales mantenidos a cuenta de cualquier persona, será desatendida, y el banco, a pesar de la notificación, deberá honrar los cheques, pagarés u otros instrumentos que requieran el pago de dinero por o para la cuenta de la persona a cuyo crédito figura la cuenta y, a demanda, deberá entregar dicha propiedad a, o por orden de, la persona para cuya cuenta se mantiene la propiedad, sin ninguna responsabilidad por parte del banco; sujeto, sin embargo, a las excepciones previstas en los apartados (a) y (b):
(a)CA Pinansiyal Code § 1450(a) Si un reclamante adverso entrega al banco en la oficina donde se lleva el depósito o donde se mantiene la propiedad una declaración jurada del reclamante adverso indicando que, según el propio conocimiento del reclamante adverso, la persona a cuyo crédito figura el depósito o para cuya cuenta se mantiene la propiedad es un fiduciario del reclamante adverso y que el reclamante adverso tiene motivos para creer que el fiduciario está a punto de apropiarse indebidamente del depósito o de la propiedad, y exponiendo los hechos en los que se fundamentan la reclamación de relación fiduciaria y la creencia, el banco deberá denegar el pago del depósito y deberá negarse a entregar la propiedad por un período no superior a tres días hábiles judiciales (incluido el día de la entrega) a partir de la fecha en que el banco recibió la declaración jurada del reclamante adverso, sin responsabilidad por su parte y sin responsabilidad por la suficiencia o veracidad de los hechos alegados en la declaración jurada.
(b)CA Pinansiyal Code § 1450(b) Si en cualquier momento, ya sea antes, después o en ausencia de la presentación de una declaración jurada por parte del reclamante adverso, el reclamante adverso obtiene y notifica al banco en la oficina donde se lleva el depósito o donde se mantiene la propiedad una orden de restricción, un interdicto u otra orden apropiada contra el banco de un tribunal de jurisdicción competente en una acción en la que el reclamante adverso y todas las personas a cuyos nombres figura el depósito o para cuya cuenta se mantiene la propiedad son partes, el banco deberá cumplir con la orden o el interdicto, sin responsabilidad por su parte.
(c)CA Pinansiyal Code § 1450(c) Esta sección será aplicable incluso si el nombre de la persona que aparece en los libros del banco a cuyo crédito figura el depósito o para cuya cuenta se mantiene la propiedad está modificado por un término calificativo o descriptivo como “agente”, “fiduciario” u otra palabra o frase que indique que la persona puede no ser el propietario por derecho propio del depósito o la propiedad.
(d)CA Pinansiyal Code § 1450(d) Nada de lo dispuesto en la Ley de Cuentas Multiparte de California contenida en la Parte 2 (que comienza con la Sección 5100) de la División 5 del Código de Sucesiones limita la aplicabilidad de esta sección.
(e)CA Pinansiyal Code § 1450(e) A los efectos de esta sección, el término “oficina donde se lleva el depósito” significará la sucursal, oficina u otra ubicación donde se lleva o mantiene la cuenta que contiene el depósito en cuestión.
(f)CA Pinansiyal Code § 1450(f) No obstante lo dispuesto en los apartados (a) y (b), si el banco ha designado una ubicación central de conformidad con la Sección 684.115 del Código de Procedimiento Civil para la notificación de procesos legales, según se define dicho término en la Sección 684.110 del Código de Procedimiento Civil, el reclamante adverso deberá notificar un aviso de reclamación adversa o la declaración jurada, orden, interdicto u otra orden relacionada aquí contemplada en la ubicación central. Si el banco no ha designado, pero debería haber designado, una ubicación central de conformidad con la Sección 684.115 del Código de Procedimiento Civil para la notificación de procesos legales, según se define dicho término en la Sección 684.110 del Código de Procedimiento Civil, el reclamante adverso podrá notificar un aviso de reclamación adversa o la declaración jurada, orden, interdicto u otra orden relacionada aquí contemplada en cualquier sucursal u oficina de la institución ubicada en este estado.

Section § 1451

Explanation

Jika anda memberi kebenaran kepada seseorang untuk mengeluarkan wang daripada akaun bank anda, bank boleh menganggap bahawa semua transaksi yang dibuat oleh orang itu adalah sah, melainkan anda telah memberitahu mereka sebaliknya secara bertulis. Ini termasuk cek atau permintaan pengeluaran yang dibuat atas nama mereka sendiri.

Apabila pemegang akaun komersial atau simpanan telah membenarkan mana-mana orang untuk membuat pengeluaran daripada akaun, bank, jika tiada notis bertulis sebaliknya, boleh menganggap bahawa mana-mana cek, resit, atau arahan pengeluaran yang dikeluarkan oleh orang tersebut dalam bentuk atau cara yang dibenarkan, termasuk cek yang dikeluarkan atas arahan peribadinya dan arahan pengeluaran yang boleh dibayar kepadanya secara peribadi, telah dikeluarkan untuk tujuan yang dibenarkan oleh pemegang akaun dan dalam skop kuasa yang diberikan kepada orang tersebut.

Section § 1452

Explanation

Esta ley explica que los bancos no están obligados a reconocer reclamaciones o cancelaciones relacionadas con depósitos de efectivo o valores de empresas ubicadas en territorios ocupados, a menos que un tribunal de EE. UU. lo ordene o que se presente una garantía financiera (fianza) para proteger al banco de responsabilidades. Por 'territorio ocupado' se entiende aquí las zonas controladas por una autoridad no reconocida oficialmente como gobierno por los EE. UU.

La ley se aplica cuando las reclamaciones o cancelaciones se hacen desde o parecen originarse en órdenes del territorio ocupado durante cualquier período en que estuvo bajo ocupación. La norma cubre cualquier reclamación de este tipo realizada antes o después de la promulgación de la ley.

Un banco no necesita reconocer ni dar efecto a (1) ninguna reclamación sobre un depósito de efectivo o valores registrados en sus libros a crédito de, o mantenidos por él para la cuenta de, cualquier corporación, firma o asociación en territorio ocupado o (2) cualquier aviso, estatuto, norma o reglamento que pretenda cancelar o dar aviso de la cancelación de la autoridad de cualquier persona que en ese momento figure en los libros de dicho banco como autorizada para retirar o disponer de otro modo de efectivo o valores de dicha corporación, firma o asociación, a menos que dicho banco esté obligado a hacerlo por un proceso apropiado obtenido en su contra en un tribunal de jurisdicción competente en los Estados Unidos en una causa allí instituida por o en nombre de dicha corporación, firma o asociación, o a menos que la persona que presente dicha reclamación o dé dicho aviso o invoque dicho estatuto, norma o reglamento, según sea el caso, otorgue a dicho banco, en la forma y con las garantías que le sean aceptables, una fianza que lo indemnice de toda responsabilidad, pérdida, daño, costos y gastos por y a causa de reconocer o dar efecto a dicha reclamación, aviso, estatuto, norma o reglamento.
A los efectos de esta sección (1) el término “territorio ocupado” significará territorio ocupado por una autoridad dominante que ejerza poderes gubernamentales, militares o policiales de cualquier tipo en dicho territorio, pero no reconocida por los Estados Unidos como el gobierno de jure de dicho territorio, y (2) el término “corporación, firma o asociación en territorio ocupado” significará una corporación, firma o asociación que tiene, o en cualquier momento ha tenido, un lugar de negocios en territorio que en cualquier momento ha sido territorio ocupado.
Las disposiciones de esta sección serán efectivas solo en los casos en que (1) dicha reclamación o aviso pretenda o parezca haber sido enviado desde o se crea razonablemente que ha sido enviado de acuerdo con órdenes originadas en dicho territorio ocupado durante el período de ocupación, o (2) dicho estatuto, norma o reglamento parezca haber emanado de dicha autoridad dominante y pretenda estar o haber estado en vigor en dicho territorio ocupado durante el período de ocupación.
Esta sección se aplica a reclamaciones, avisos, estatutos, normas o reglamentos dados o invocados antes o después de la fecha de entrada en vigor de esta sección.