(a)CA Pinansiyal Code § 28000(a) De conformidad con la autoridad contenida en la Sección 1 del Artículo XV de la Constitución del Estado, y sujeto a la subdivisión (b), las instituciones educativas de grado universitario están autorizadas a otorgar préstamos o tolerancias para financiar los gastos educativos de los estudiantes, incluyendo matrícula, alojamiento y comida, y otros costos de asistencia o vida en la institución, a tasas que no excedan la mayor de:
(1)CA Pinansiyal Code § 28000(a)(1) Diez por ciento anual.
(2)CA Pinansiyal Code § 28000(a)(2) Cinco por ciento anual más la tasa establecida por el Banco de la Reserva Federal de San Francisco sobre los anticipos a los bancos miembros bajo las Secciones 13 y 13(a) de la Ley de la Reserva Federal tal como está en vigor actualmente o se modifique de vez en cuando en el futuro o, si no existe una tasa única determinable de anticipos, la contraparte más cercana de esta tasa que sea designada por el Comisionado de Instituciones Financieras del Estado de California a menos que alguna otra persona o agencia sea delegada con dicha autoridad por la Legislatura. La fecha para determinar la tasa aplicable establecida por el Banco de la Reserva Federal será el día 25 del mes anterior a la fecha más temprana de la ejecución del contrato para otorgar el préstamo o la tolerancia, o la fecha de otorgamiento del préstamo o la tolerancia.
(b)CA Pinansiyal Code § 28000(b) Cuando la institución haya obtenido un préstamo específicamente para otorgar préstamos para financiar gastos educativos de los estudiantes, la tasa de interés no excederá la menor de:
(1)CA Pinansiyal Code § 28000(b)(1) La tasa determinada de conformidad con la subdivisión (a).
(2)CA Pinansiyal Code § 28000(b)(2) Un punto porcentual por encima de la tasa de interés impuesta sobre el préstamo otorgado a la institución, a la fecha de ejecución del contrato para otorgar el préstamo estudiantil en la medida en que lo anterior crea y autoriza una clase de personas exentas de conformidad con la Sección 1 del Artículo XV de la Constitución.
(c)CA Pinansiyal Code § 28000(c) Únicamente con respecto a los préstamos o tolerancias otorgados por instituciones educativas de grado universitario a su facultad o personal, garantizados por bienes inmuebles que consisten en una vivienda residencial, estas instituciones se declaran por la presente como una clase de personas exentas tal como se utiliza este término en la Sección 1 del Artículo XV de la Constitución.