Un oficial judicial tendrá el poder:
(a)CA Pamamaraan Sibil Code § 177(a) Preservar y hacer cumplir el orden en la presencia inmediata del oficial, y en los procedimientos ante el oficial, cuando el oficial esté desempeñando sus funciones oficiales.
(b)CA Pamamaraan Sibil Code § 177(b) Obligar al cumplimiento de las órdenes legales del oficial según lo dispuesto en este código.
(c)CA Pamamaraan Sibil Code § 177(c) Obligar la comparecencia de personas para testificar en un procedimiento ante el oficial, en los casos y de la manera prevista en este código.
(d)CA Pamamaraan Sibil Code § 177(d) Administrar juramentos a personas en un procedimiento pendiente ante el oficial, y en todos los demás casos en que sea necesario en el ejercicio de los poderes y deberes del oficial.
(e)CA Pamamaraan Sibil Code § 177(e) Prohibir actividades que amenacen el acceso a los tribunales estatales y a los procedimientos judiciales, y prohibir la interrupción de la administración judicial, incluyendo la protección del privilegio contra el arresto civil en los tribunales y procedimientos judiciales.