(a)Copy CA Pamahalaan Code § 100104(a)
(1)Copy CA Pamahalaan Code § 100104(a)(1) Ante vel post Julii 1, 2024, commissio debet conducere, secundum subdivisionem (b), et tradere, secundum subdivisionem (f), analysim mercatus ad determinandum si fieri potest implementare “CalAccount Programma,” quod, si implementatum, haberet omnes sequentes proprietates:
(A)CA Pamahalaan Code § 100104(a)(1)(A) Essent programma a statu stabilitum ad propositum tuendi consumptores qui carent accessu ad traditionalia servitia bancaria ab praedatoriis, discriminatoriis, et sumptuosis alternis, quod offert Californianis accessum ad voluntarium, sine-feodo, sine-poena, foederaliter assecuratum rationem transactionis, notum ut CalAccount, et adnexas solutionis servitia sine costo ad rationis detentores, inclusis robustis et geographice diversis mechanismis pro accessu ad pecunias rationis et instrumenta administrationis rationis quae faciliorem reddunt automationem transactionum financiarum fundamentalium designatarum ad serviendum necessitatibus individuorum cum humili vel fluctuante reditu.
(B)CA Pamahalaan Code § 100104(a)(1)(B) Administraretur a consilio consistens ex omnibus sequentibus membris:
(i)CA Pamahalaan Code § 100104(a)(1)(B)(i) Thesaurarius vel designatus Thesaurarii.
(ii)CA Pamahalaan Code § 100104(a)(1)(B)(ii) Commissarius Departmenti Protectionis Financialis et Innovationis vel designatus illius personae.
(iii)CA Pamahalaan Code § 100104(a)(1)(B)(iii) Individuum cum peritia bancaria, praesertim peritia in rationibus transactionis et chartis debiti, designatum a Senatus Committee de Regulis.
(iv)CA Pamahalaan Code § 100104(a)(1)(B)(iv) Individuum cum peritia in iustitia oeconomica et raciali et competentia culturali designatum a Oratore Conventus.
(v)CA Pamahalaan Code § 100104(a)(1)(B)(v) Repraesentativus operariorum designatus a Gubernatore.
(vi)CA Pamahalaan Code § 100104(a)(1)(B)(vi) Individuum cum peritia in bancaria vel servitiis financiarum consumptorum affiliatum cum institutione academica designatum a Gubernatore.
(vii)CA Pamahalaan Code § 100104(a)(1)(B)(vii) Individuum cum peritia bancaria designatum a Gubernatore.
(viii)CA Pamahalaan Code § 100104(a)(1)(B)(viii) Advocatus bancariae publicae designatus a Senatus Committee de Regulis.
(ix)CA Pamahalaan Code § 100104(a)(1)(B)(ix) Repraesentativus consumptorum vel advocatus cum peritia in accessu bancario et potentia financiaria, inclusis in communitatibus historice non-bancatis et sub-bancatis, designatus a Oratore Conventus.
(C)CA Pamahalaan Code § 100104(a)(1)(C) Requirit consilium ut statuat processum per quem individuum potest aperire CalAccount, qui processus designabitur ad maximizandum participationem programmatis.
(D)CA Pamahalaan Code § 100104(a)(1)(D) Requirit consilium ut statuat mechanismos per quos rationis detentor potest deponere pecunias in CalAccount sine feodo, qui mechanismus includet, sed non limitabitur ad, translationes pecuniarum electronicas per dispositionem directi depositi stipendii operarii vel entitatis conductoris et onerationem pecuniae per socios in-rete.
(E)CA Pamahalaan Code § 100104(a)(1)(E) Requirit consilium ut statuat processum per quem rationis detentor potest eligere habere portionem, usque ad totam, stipendii vel lucri rationis detentoris pro labore vel servitiis peractis directe depositam per translationem pecuniarum electronicam in CalAccount rationis detentoris.
(F)CA Pamahalaan Code § 100104(a)(1)(F) Requirit consilium ut statuat processum per quem conductores et entitates conductoris tenebuntur remittere per dispositionem directi depositi stipendii singulas contributiones stipendii operarii electas ad CalAccount operarii secundum electionem operarii.
(G)CA Pamahalaan Code § 100104(a)(1)(G) Requirit consilium ut statuat mechanismos per quos rationis detentor potest retrahere pecunias ex CalAccount utens CalAccount charta debiti sine feodo, qui mechanismus includet, sed non limitabitur ad, retractiones per emptiones puncti venditionis utens CalAccount charta debiti et per retractiones pecuniae apud robustum et geographice expansivum rete ATM participantium, ramorum bancorum vel unionum crediti, et aliorum sociorum in-rete institutionum financiarum designatarum.
(H)CA Pamahalaan Code § 100104(a)(1)(H) Requirit consilium ut statuat processum, omnibus rationis detentoribus sine feodo praesto, per quem rationis detentor potest disponere pro solutione ad registratum accipientem utens prae-auctorizata translatione pecuniarum electronica ex CalAccount.
(I)CA Pamahalaan Code § 100104(a)(1)(I) Requirit consilium ut statuat processum et terminos et conditiones pro fiendo registrato accipiente, quod ad minimum requirit consensum accipientis ad specificatos terminos et conditiones a consilio statuendos in commutatione pro beneficiis transparentiae et responsabilitatis concessis per participationem in systemate solutionis automatizato et quod designabitur ad incentivizandum prae-auctorizatas translationes pecuniarum electronicas rationis detentorum ad registratos accipientes et applicationem voluntariarum regularum disbursementi automatici limitando feoda solutionis serae et poenas quas registrati accipientes possunt imponere rationis detentoribus qui eos solvunt utens prae-auctorizatis translationibus pecuniarum electronicis ex suis CalAccounts.
(J)CA Pamahalaan Code § 100104(a)(1)(J) Requeriría que la junta establezca reglas voluntarias de desembolso automático para ayudar a un titular de cuenta a gestionar pagos automatizados a beneficiarios registrados basándose en la disponibilidad de fondos en la cuenta del titular, las cuales un titular de cuenta puede elegir voluntariamente aplicar o dejar de aplicar a su CalAccount en cualquier momento, y las cuales deberán diseñarse para maximizar la protección del consumidor y pueden incluir, entre otras, reglas que rigen la priorización y el momento de los pagos, reglas que limitan los pagos a un porcentaje de los fondos disponibles en la CalAccount, y reglas que limitan el desembolso a beneficiarios registrados designados solo al cumplirse condiciones específicas de la CalAccount.
(K)CA Pamahalaan Code § 100104(a)(1)(K) Establecería que la junta, al establecer procesos para la inscripción en el Programa CalAccount:
(i)CA Pamahalaan Code § 100104(a)(1)(K)(i) Facilitará la apertura de una CalAccount por parte de individuos que quizás no tengan una identificación con fotografía emitida por el gobierno federal o estatal, mientras toma todas las medidas razonables para mantener la confidencialidad de la información personal de acuerdo con toda la ley aplicable.
(ii)CA Pamahalaan Code § 100104(a)(1)(K)(ii) Diseñará y establecerá reglas que rigen la inscripción y participación en el programa de individuos que no tienen vivienda permanente.
(iii)CA Pamahalaan Code § 100104(a)(1)(K)(iii) Podrá diseñar y establecer reglas que rigen la inscripción y participación en el programa de individuos que son menores de 18 años, incluyendo reglas que rigen la apertura de una CalAccount por una persona que tiene al menos 14 años de edad sin un cosignatario o garante en la cuenta de acuerdo con toda la ley aplicable.
(L)CA Pamahalaan Code § 100104(a)(1)(L) Requeriría que la junta seleccione un administrador del programa, que puede consistir en uno o más contratistas o personal del programa o una combinación de estos, cuyas funciones incluirán, entre otras, todas las siguientes:
(i)CA Pamahalaan Code § 100104(a)(1)(L)(i) Proporcionar un portal web seguro basado en internet y una aplicación móvil a través de los cuales los individuos pueden inscribirse en el programa y las entidades pueden convertirse en beneficiarios registrados, y a través de los cuales los titulares de cuenta pueden acceder y gestionar sus CalAccounts, incluyendo sus depósitos directos, transferencias electrónicas de fondos preautorizadas a beneficiarios registrados y elecciones de reglas de desembolso automático.
(ii)CA Pamahalaan Code § 100104(a)(1)(L)(ii) Proporcionar un método que permita a los empleadores y entidades contratantes remitir la contribución de nómina de depósito directo elegida por cada trabajador participante a la CalAccount del trabajador de acuerdo con la elección del trabajador.
(iii)CA Pamahalaan Code § 100104(a)(1)(L)(iii) Facilitar la inscripción de titulares de cuenta en el programa a través de la coordinación con el gobierno, empleadores y entidades contratantes, y socios sin fines de lucro.
(iv)CA Pamahalaan Code § 100104(a)(1)(L)(iv) Facilitar y gestionar la conectividad con otros programas gubernamentales estatales y locales que proporcionan cuentas financieras a individuos para permitir a los titulares de cuenta del programa transferir fondos entre sus CalAccounts y sus otras cuentas gestionadas por el estado o a nivel local, según lo autorizado por la junta y de acuerdo con todas las leyes y regulaciones aplicables.
(v)CA Pamahalaan Code § 100104(a)(1)(L)(v) Facilitar y gestionar la conectividad con otras agencias y entidades gubernamentales estatales y locales para permitir y agilizar la remesa de pagos de beneficios y asistencia pública locales, estatales y federales y otros desembolsos a titulares de cuenta que tienen derecho a esos pagos y que autorizan que esos pagos se depositen directamente mediante transferencia electrónica de fondos en una CalAccount, según lo autorizado por la junta y de acuerdo con todas las leyes y regulaciones aplicables.
(M)CA Pamahalaan Code § 100104(a)(1)(M) Requeriría que la junta contrate a un administrador de red de servicios financieros cuyas funciones pueden incluir, entre otras, todas las siguientes:
(i)CA Pamahalaan Code § 100104(a)(1)(M)(i) Contratar, gestionar y coordinar a los proveedores de servicios financieros para el programa, los cuales deberán proporcionar a los titulares de cuenta acceso a sus CalAccounts y servicios proporcionados en concierto con al menos una institución financiera depositaria participante calificada que cumpla con los requisitos establecidos por la junta.
(ii)CA Pamahalaan Code § 100104(a)(1)(M)(ii) Añadir instituciones financieras depositarias participantes adicionales que cumplan con los requisitos establecidos por la junta, incluyendo especialmente cooperativas de crédito calificadas y otras instituciones financieras locales, según lo permitan el alcance y la escala del programa, de acuerdo con las especificaciones de la junta establecidas en el contrato entre la junta y el administrador de red de servicios financieros.
(iii)CA Pamahalaan Code § 100104(a)(1)(M)(iii) Emitir a cada titular de cuenta una tarjeta de débito segura, u otro medio seguro de acceso a la CalAccount del titular, que utilizará tecnología de seguridad y antifraude actual consistente con los estándares de la industria.
(7)CA Pamahalaan Code § 100104(a)(7) El análisis de mercado requerido por esta subdivisión también deberá incluir recomendaciones sobre cómo el estado puede maximizar el número de residentes de California no bancarizados que se bancaricen al menor costo y riesgo para el estado.
(8)CA Pamahalaan Code § 100104(a)(8) El análisis de mercado requerido por esta subdivisión también deberá incluir un análisis de las ventajas y desventajas relativas, en comparación con las alternativas del sector privado, que el estado pueda tener al identificar, alcanzar o persuadir a los residentes de California no bancarizados para que se inscriban en un programa bancario administrado por el estado.
(9)CA Pamahalaan Code § 100104(a)(9) El análisis de mercado requerido por esta subdivisión también deberá incluir recomendaciones relacionadas con la estructura de gobernanza adecuada para una asociación público-privada como el Programa CalAccount.
(10)CA Pamahalaan Code § 100104(a)(10) El análisis de mercado requerido por esta subdivisión también deberá incluir un análisis de los costos, beneficios e impactos en todas las partes afectadas, incluyendo, entre otros, propietarios, empleadores, gobierno estatal, trabajadores de bajos salarios y consumidores.
(b)Copy CA Pamahalaan Code § 100104(b)
(1)Copy CA Pamahalaan Code § 100104(b)(1) La comisión contratará a una o más entidades independientes con la experiencia adecuada para llevar a cabo el análisis de mercado requerido por la subdivisión (a).
(2)CA Pamahalaan Code § 100104(b)(2) Un contrato celebrado de conformidad con esta subdivisión requerirá que cualquier entidad que realice el análisis de mercado proporcione informes de progreso a la comisión y reciba comentarios de ella a intervalos regulares o a solicitud, y esté disponible para proporcionar testimonio y responder preguntas en cualquier audiencia legislativa celebrada dentro de los 12 meses posteriores a la entrega del análisis de mercado a la Legislatura.
(c)CA Pamahalaan Code § 100104(c) El análisis de mercado requerido por la subdivisión (a) deberá considerar todo lo siguiente:
(1)CA Pamahalaan Code § 100104(c)(1) El número de posibles titulares de cuentas.
(2)CA Pamahalaan Code § 100104(c)(2) La disponibilidad de instituciones financieras depositarias participantes calificadas.
(3)CA Pamahalaan Code § 100104(c)(3) La comodidad de los posibles titulares de cuentas con diversos productos bancarios.
(4)CA Pamahalaan Code § 100104(c)(4) Cómo pueden participar las personas sin identificación con fotografía federal o estatal.
(5)CA Pamahalaan Code § 100104(c)(5) Posibles fuentes de ingresos del Programa CalAccount.
(6)CA Pamahalaan Code § 100104(c)(6) La presencia y eficacia de competidores del sector privado o sin fines de lucro del Programa CalAccount.
(7)CA Pamahalaan Code § 100104(c)(7) El riesgo fiscal estatal del Programa CalAccount durante recesiones económicas o choques económicos.
(8)CA Pamahalaan Code § 100104(c)(8) Cualquier otro factor que la comisión considere relevante para determinar la viabilidad de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (a).
(9)CA Pamahalaan Code § 100104(c)(9) Los riesgos y costos del Programa CalAccount.
(10)CA Pamahalaan Code § 100104(c)(10) La eficacia y escalabilidad esperadas del Programa CalAccount.
(11)CA Pamahalaan Code § 100104(c)(11) El impacto probable del Programa CalAccount en las instituciones depositarias existentes en California.
(12)Copy CA Pamahalaan Code § 100104(c)(12)
(A)Copy CA Pamahalaan Code § 100104(c)(12)(A) La existencia de posibles administradores de redes de servicios financieros.
(B)CA Pamahalaan Code § 100104(c)(12)(A)(B) Si alguna de las posibilidades incluye una entidad de fuera del estado, el impacto anticipado en los consumidores, empresas e instituciones financieras de California y cómo un administrador de redes de servicios financieros de fuera del estado podría o debería ser regulado.
(d)Copy CA Pamahalaan Code § 100104(d)
(1)Copy CA Pamahalaan Code § 100104(d)(1) Dentro de los 12 meses siguientes a la celebración de un contrato para el análisis de mercado requerido por la subdivisión (a), la comisión celebrará al menos una audiencia pública para solicitar la opinión de los miembros del público.
(2)CA Pamahalaan Code § 100104(d)(2) Una audiencia, incluyendo la opinión de los miembros del público, celebrada de conformidad con esta subdivisión, deberá ser grabada y puesta a disposición en el sitio web del Tesorero de acuerdo con la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1).
(e)Copy CA Pamahalaan Code § 100104(e)
(1)Copy CA Pamahalaan Code § 100104(e)(1) La comisión celebrará una audiencia pública para revisar el análisis de mercado.
(2)CA Pamahalaan Code § 100104(e)(2) Después de la audiencia pública requerida por el párrafo (1), la comisión podrá emitir un informe para acompañar el análisis de mercado. El informe
podrá incluir la evaluación de la comisión sobre el análisis de mercado, los comentarios de la audiencia pública celebrada de conformidad con el párrafo (1) y recomendaciones relacionadas con la implementación del Programa CalAccount.
(3)CA Pamahalaan Code § 100104(e)(3) La comisión determinará si el Programa CalAccount puede implementarse como se describe en el párrafo (1) de la subdivisión (a) y, si no, qué modificaciones podrían hacerse al Programa CalAccount para implementarlo.
(4)CA Pamahalaan Code § 100104(e)(4) La comisión determinará si es más probable que los ingresos del Programa CalAccount sean suficientes para cubrir los costos del Programa CalAccount dentro de los seis años posteriores a su implementación y cuál será la inversión del estado para cubrir los costos. Si los ingresos no cubren los costos,
la comisión hará una recomendación sobre si el Programa CalAccount debería implementarse de todos modos.