(a)CA Paggawa Code § 4453(a) Para calcular los ingresos anuales promedio a efectos únicamente de la indemnización por incapacidad temporal y la indemnización por incapacidad total permanente, los ingresos semanales promedio se tomarán como:
(1)CA Paggawa Code § 4453(a)(1) No menos de ciento veintiséis dólares ($126) ni más de doscientos noventa y cuatro dólares ($294), para lesiones ocurridas el 1 de enero de 1983 o después.
(2)CA Paggawa Code § 4453(a)(2) No menos de ciento sesenta y ocho dólares ($168) ni más de trescientos treinta y seis dólares ($336), para lesiones ocurridas el 1 de enero de 1984 o después.
(3)CA Paggawa Code § 4453(a)(3) No menos de ciento sesenta y ocho dólares ($168) para incapacidad total permanente, y, para incapacidad temporal, no menos del menor entre ciento sesenta y ocho dólares ($168) o 1.5 veces los ingresos semanales promedio del empleado de todos los empleadores, pero en ningún caso menos de ciento cuarenta y siete dólares ($147), ni más de trescientos noventa y nueve dólares ($399), para lesiones ocurridas el 1 de enero de 1990 o después.
(4)CA Paggawa Code § 4453(a)(4) No menos de ciento sesenta y ocho dólares ($168) para incapacidad total permanente, y para incapacidad temporal, no menos del menor entre ciento ochenta y nueve dólares ($189) o 1.5 veces los ingresos semanales promedio del empleado de todos los empleadores, ni más de quinientos cuatro dólares ($504), para lesiones ocurridas el 1 de enero de 1991 o después.
(5)CA Paggawa Code § 4453(a)(5) No menos de ciento sesenta y ocho dólares ($168) para incapacidad total permanente, y para incapacidad temporal, no menos del menor entre ciento ochenta y nueve dólares ($189) o 1.5
veces los ingresos semanales promedio del empleado de todos los empleadores, ni más de seiscientos nueve dólares ($609), para lesiones ocurridas el 1 de julio de 1994 o después.
(6)CA Paggawa Code § 4453(a)(6) No menos de ciento sesenta y ocho dólares ($168) para incapacidad total permanente, y para incapacidad temporal, no menos del menor entre ciento ochenta y nueve dólares ($189) o 1.5 veces los ingresos semanales promedio del empleado de todos los empleadores, ni más de seiscientos setenta y dos dólares ($672), para lesiones ocurridas el 1 de julio de 1995 o después.
(7)CA Paggawa Code § 4453(a)(7) No menos de ciento sesenta y ocho dólares ($168) para incapacidad total permanente, y para incapacidad temporal, no menos del menor entre ciento ochenta y nueve dólares ($189) o 1.5 veces los ingresos semanales promedio del empleado de todos los empleadores, ni más de setecientos treinta y cinco dólares ($735), para lesiones ocurridas el 1 de julio de 1996 o después.
(8)CA Paggawa Code § 4453(a)(8) No menos de ciento ochenta y nueve dólares ($189), ni más de novecientos tres dólares ($903), para lesiones ocurridas el 1 de enero de 2003 o después.
(9)CA Paggawa Code § 4453(a)(9) No menos de ciento ochenta y nueve dólares ($189), ni más de mil noventa y dos dólares ($1,092), para lesiones ocurridas el 1 de enero de 2004 o después.
(10)CA Paggawa Code § 4453(a)(10) No menos de ciento ochenta y nueve dólares ($189), ni más de mil doscientos sesenta dólares ($1,260), para lesiones ocurridas el 1 de enero de 2005 o después. Para lesiones ocurridas el 1 de enero de 2006 o después, los ingresos semanales promedio se tomarán como no menos de ciento ochenta y nueve dólares ($189), ni más de mil doscientos sesenta dólares ($1,260) o 1.5 veces el salario semanal promedio estatal, lo que sea mayor. A partir del 1 de enero de 2007, y cada 1 de enero posterior, los límites especificados en este párrafo se incrementarán en una cantidad igual al aumento porcentual del salario semanal promedio estatal en comparación con el año anterior. A los efectos de este párrafo, “salario semanal promedio estatal” significa el salario semanal promedio pagado por los empleadores a los empleados cubiertos por el seguro de desempleo según lo informado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos para California durante los 12 meses que terminan el 31 de marzo del año calendario anterior al año en que ocurrió la lesión.
(b)CA Paggawa Code § 4453(b) Para calcular los ingresos anuales promedio a efectos de la indemnización por incapacidad parcial permanente, excepto según lo dispuesto en la Sección 4659, los ingresos semanales promedio se tomarán como:
(1)CA Paggawa Code § 4453(b)(1) No menos de setenta y cinco dólares ($75), ni más de ciento noventa y cinco dólares ($195), para lesiones ocurridas el 1 de enero de 1983 o después.
(2)CA Paggawa Code § 4453(b)(2) No menos de ciento cinco dólares ($105), ni más de doscientos diez dólares ($210), para lesiones ocurridas el 1 de enero de 1984 o después.
(3)CA Paggawa Code § 4453(b)(3) Cuando la calificación final ajustada de incapacidad permanente del empleado lesionado sea del 15 por ciento o superior, pero no más del 24.75 por ciento: (A) no menos de ciento cinco dólares ($105), ni más de doscientos veintidós dólares ($222), para lesiones ocurridas el 1 de julio de 1994 o después; (B) no menos de ciento cinco dólares ($105), ni más de doscientos treinta y un dólares ($231), para lesiones ocurridas el 1 de julio de 1995 o después; (C) no menos de ciento cinco dólares ($105), ni más de doscientos cuarenta dólares ($240), para lesiones ocurridas el 1 de julio de 1996 o después.
(4)CA Paggawa Code § 4453(b)(4) Cuando la calificación final ajustada de incapacidad permanente del empleado lesionado sea del 25 por ciento o superior, no menos de ciento cinco dólares ($105), ni más de doscientos veintidós dólares ($222), para lesiones ocurridas el 1 de enero de 1991 o después.
(5)CA Paggawa Code § 4453(b)(5) Cuando la calificación final ajustada de incapacidad permanente del empleado lesionado sea del 25 por ciento o superior, pero no más del 69.75 por ciento: (A) no menos de ciento cinco dólares ($105), ni más de doscientos treinta y siete dólares ($237), para lesiones ocurridas el 1 de julio de 1994 o después; (B) no menos de ciento cinco dólares ($105), ni más de doscientos cuarenta y seis dólares ($246), para lesiones ocurridas el 1 de julio de 1995 o después; y (C) no menos de ciento cinco dólares ($105), ni más de doscientos cincuenta y cinco dólares ($255), para lesiones ocurridas el 1 de julio de 1996 o después.
(6)CA Paggawa Code § 4453(b)(6) Cuando la calificación final ajustada de incapacidad permanente del empleado lesionado sea inferior al 70 por ciento: (A) no menos de ciento cincuenta dólares ($150), ni más de doscientos setenta y siete dólares con cincuenta centavos ($277.50), para lesiones ocurridas el 1 de enero de 2003 o después; (B) no menos de ciento cincuenta y siete dólares con cincuenta centavos ($157.50), ni más de trescientos dólares ($300), para lesiones ocurridas el 1 de enero de 2004 o después; (C) no menos de ciento cincuenta y siete dólares con cincuenta centavos ($157.50), ni más de trescientos treinta dólares ($330), para lesiones ocurridas el 1 de enero de 2005 o después; y (D) no menos de ciento noventa y cinco dólares ($195), ni más de trescientos cuarenta y cinco dólares ($345), para lesiones ocurridas el 1 de enero de 2006 o después.
(7)CA Paggawa Code § 4453(b)(7) Cuando la calificación final ajustada de incapacidad permanente del empleado lesionado sea del 70 por ciento o superior, pero inferior al 100 por ciento: (A) no menos de ciento cinco dólares ($105), ni más de doscientos cincuenta y dos dólares ($252), para lesiones ocurridas el 1 de julio de 1994 o después; (B) no menos de ciento cinco dólares ($105), ni más de doscientos noventa y siete dólares ($297), para lesiones ocurridas el 1 de julio de 1995 o después; (C) no menos de ciento cinco dólares ($105), ni más de trescientos cuarenta y cinco dólares ($345), para lesiones ocurridas el 1 de julio de 1996 o después; (D) no menos de ciento cincuenta dólares ($150), ni más de trescientos cuarenta y cinco dólares ($345), para lesiones ocurridas el 1 de enero de 2003 o después; (E) no menos de ciento cincuenta y siete dólares con cincuenta centavos ($157.50), ni más de trescientos setenta y cinco dólares ($375), para lesiones ocurridas el 1 de enero de 2004 o después; (F) no menos de ciento cincuenta y siete dólares con cincuenta centavos ($157.50), ni más de cuatrocientos cinco dólares ($405), para lesiones ocurridas el 1 de enero de 2005 o después; y (G) no menos de ciento noventa y cinco dólares ($195), ni más de cuatrocientos cinco dólares ($405), para lesiones ocurridas el 1 de enero de 2006 o después.
(8)CA Paggawa Code § 4453(b)(8) Para lesiones ocurridas el 1 de enero de 2013 o después:
(A)CA Paggawa Code § 4453(b)(8)(A) Cuando la calificación final ajustada de incapacidad permanente sea inferior al 55 por ciento, no menos de doscientos cuarenta dólares ($240) ni más de trescientos cuarenta y cinco dólares ($345).
(B)CA Paggawa Code § 4453(b)(8)(B) Cuando la calificación final ajustada de incapacidad permanente sea del 55 por ciento o superior, pero inferior al 70 por ciento, no menos de doscientos cuarenta dólares ($240) ni más de cuatrocientos cinco dólares ($405).
(C)CA Paggawa Code § 4453(b)(8)(C) Cuando la calificación final ajustada de incapacidad permanente sea del 70 por ciento o superior, pero inferior al 100 por ciento, no menos de doscientos cuarenta dólares ($240) ni más de cuatrocientos treinta y cinco dólares ($435).
(9)CA Paggawa Code § 4453(b)(9) Para lesiones ocurridas el 1 de enero de 2014 o después, no menos de doscientos cuarenta dólares ($240) ni más de cuatrocientos treinta y cinco dólares ($435).
(c)CA Paggawa Code § 4453(c) Entre los límites especificados en las subdivisiones (a) y (b), el promedio de ganancias semanales, excepto según lo dispuesto en las Secciones 4456 a 4459, se calculará de la siguiente manera:
(1)CA Paggawa Code § 4453(c)(1) Cuando el empleo sea de 30 o más horas a la semana y de cinco o más días laborables a la semana, el promedio de ganancias semanales será el número de días laborables a la semana multiplicado por las ganancias diarias en el momento de la lesión.