(a)CA Negosyo At Propesyon Code § 750(a) Para los fines de esta sección, “prescriptor” significa una persona autorizada para recetar o emitir una receta conforme a la Sección 11150 del Código de Salud y Seguridad.
(b)Copy CA Negosyo At Propesyon Code § 750(b)
(1)Copy CA Negosyo At Propesyon Code § 750(b)(1) Cada junta que licencia a un prescriptor desarrollará material informativo y educativo relacionado con la “Regla de los Tres Días” de la Administración para el Control de Drogas federal, tal como está codificada en el subapartado (b) de la Sección 1306.07 del Título 21 del Código de Regulaciones Federales, con el fin de asegurar la concienciación del prescriptor sobre las vías de tratamiento asistido por medicamentos existentes para atender a pacientes con trastorno por consumo de sustancias.
(2)CA Negosyo At Propesyon Code § 750(b)(2) Cada junta difundirá anualmente el material informativo y educativo desarrollado conforme al párrafo (1) a la dirección de correo electrónico de cada prescriptor licenciado registrada en la junta.
(3)CA Negosyo At Propesyon Code § 750(b)(3) Cada junta publicará el material informativo y educativo desarrollado conforme al párrafo (1) en su sitio web de internet.
(4)CA Negosyo At Propesyon Code § 750(b)(4) Los requisitos de esta subdivisión no se aplicarán a la Junta Médica Veterinaria.
(c)CA Negosyo At Propesyon Code § 750(c) La Junta Médica de California también difundirá anualmente el material informativo y educativo que desarrolle conforme a la subdivisión (b) a cada hospital de cuidados intensivos en el estado. La junta podrá difundir el material informativo y educativo a cada hospital de cuidados intensivos en el estado por correo electrónico.
(d)CA Negosyo At Propesyon Code § 750(d) El departamento y las juntas podrán consultar con otras agencias estatales según sea necesario para implementar esta sección.