Section § 750

Explanation

Esta sección trata de asegurar que los médicos y otros prescriptores autorizados conozcan ciertas reglas relacionadas con el tratamiento de pacientes con adicción a las drogas. Cada junta de licencias debe crear y compartir información sobre una regla federal llamada la 'Regla de los Tres Días', que explica cómo los médicos pueden usar medicamentos para ayudar a las personas con adicción. Esta información debe ser enviada por correo electrónico a los prescriptores cada año y publicada en el sitio web de la junta. La regla no se aplica a los veterinarios. Además, la Junta Médica de California debe compartir esta información con los hospitales, lo cual pueden hacer por correo electrónico. Las juntas pueden colaborar con otras agencias para lograr esto.

(a)CA Negosyo At Propesyon Code § 750(a) Para los fines de esta sección, “prescriptor” significa una persona autorizada para recetar o emitir una receta conforme a la Sección 11150 del Código de Salud y Seguridad.
(b)Copy CA Negosyo At Propesyon Code § 750(b)
(1)Copy CA Negosyo At Propesyon Code § 750(b)(1) Cada junta que licencia a un prescriptor desarrollará material informativo y educativo relacionado con la “Regla de los Tres Días” de la Administración para el Control de Drogas federal, tal como está codificada en el subapartado (b) de la Sección 1306.07 del Título 21 del Código de Regulaciones Federales, con el fin de asegurar la concienciación del prescriptor sobre las vías de tratamiento asistido por medicamentos existentes para atender a pacientes con trastorno por consumo de sustancias.
(2)CA Negosyo At Propesyon Code § 750(b)(2) Cada junta difundirá anualmente el material informativo y educativo desarrollado conforme al párrafo (1) a la dirección de correo electrónico de cada prescriptor licenciado registrada en la junta.
(3)CA Negosyo At Propesyon Code § 750(b)(3) Cada junta publicará el material informativo y educativo desarrollado conforme al párrafo (1) en su sitio web de internet.
(4)CA Negosyo At Propesyon Code § 750(b)(4) Los requisitos de esta subdivisión no se aplicarán a la Junta Médica Veterinaria.
(c)CA Negosyo At Propesyon Code § 750(c) La Junta Médica de California también difundirá anualmente el material informativo y educativo que desarrolle conforme a la subdivisión (b) a cada hospital de cuidados intensivos en el estado. La junta podrá difundir el material informativo y educativo a cada hospital de cuidados intensivos en el estado por correo electrónico.
(d)CA Negosyo At Propesyon Code § 750(d) El departamento y las juntas podrán consultar con otras agencias estatales según sea necesario para implementar esta sección.