Las siguientes tarifas serán cobradas por la junta y serán acreditadas al Fondo Contingente de la Junta Médica Veterinaria de California:
(a)CA Negosyo At Propesyon Code § 4905(a) La tarifa de solicitud de licencia de veterinario será de trescientos cincuenta dólares ($350).
(b)CA Negosyo At Propesyon Code § 4905(b) La tarifa del curso de la Ley de Práctica de Medicina Veterinaria de California será establecida por la junta en una cantidad que determine razonablemente necesaria para proporcionar fondos suficientes para llevar a cabo el propósito de este capítulo, sin exceder los cien dólares ($100).
(c)CA Negosyo At Propesyon Code § 4905(c) La tarifa inicial de licencia de veterinario será establecida por la junta sin exceder los quinientos dólares ($500).
(d)CA Negosyo At Propesyon Code § 4905(d) La tarifa bienal de renovación de licencia de veterinario será de quinientos dólares ($500).
(e)CA Negosyo At Propesyon Code § 4905(e) La tarifa de solicitud de licencia universitaria será de trescientos cincuenta dólares ($350).
(f)CA Negosyo At Propesyon Code § 4905(f) La tarifa inicial de licencia universitaria será de quinientos dólares ($500).
(g)CA Negosyo At Propesyon Code § 4905(g) La tarifa bienal de renovación de licencia universitaria será de quinientos dólares ($500).
(h)CA Negosyo At Propesyon Code § 4905(h) La tarifa por mora será de cincuenta dólares ($50).
(i)CA Negosyo At Propesyon Code § 4905(i) La tarifa por la emisión de una licencia, registro o permiso duplicado será de veinticinco dólares ($25).
(j)CA Negosyo At Propesyon Code § 4905(j) Cualquier cargo por duplicación u otros servicios se establecerá al costo de la prestación del servicio, excepto lo especificado en la subdivisión (i).
(k)CA Negosyo At Propesyon Code § 4905(k) La tarifa por no informar un cambio en la dirección postal será de veinticinco dólares ($25).
(l)CA Negosyo At Propesyon Code § 4905(l) La tarifa inicial de registro de instalaciones veterinarias será de quinientos dólares ($500) anualmente.
(m)CA Negosyo At Propesyon Code § 4905(m) La tarifa anual de renovación de registro de instalaciones veterinarias será de quinientos veinticinco dólares ($525).
(n)CA Negosyo At Propesyon Code § 4905(n) La tarifa de solicitud de técnico veterinario registrado será de doscientos veinticinco dólares ($225).
(o)CA Negosyo At Propesyon Code § 4905(o) La tarifa inicial de registro de técnico veterinario registrado será de doscientos veinticinco dólares ($225).
(p)CA Negosyo At Propesyon Code § 4905(p) La tarifa bienal de renovación de técnico veterinario registrado será de doscientos veinticinco dólares ($225).
(q)CA Negosyo At Propesyon Code § 4905(q) La tarifa de solicitud de permiso de sustancia controlada para asistente veterinario será de cien dólares ($100).
(r)CA Negosyo At Propesyon Code § 4905(r) La tarifa de permiso de sustancia controlada para asistente veterinario será de cien dólares ($100).
(s)CA Negosyo At Propesyon Code § 4905(s) La tarifa bienal de renovación de permiso de sustancia controlada para asistente veterinario será de cien dólares ($100).
(t)CA Negosyo At Propesyon Code § 4905(t) La tarifa por mora del permiso de sustancia controlada para asistente veterinario será del 50 por ciento de la tarifa de renovación de dicho permiso vigente en la fecha de la renovación del permiso, pero no será inferior a veinticinco dólares ($25) ni superior a ciento cincuenta dólares ($150).
(u)CA Negosyo At Propesyon Code § 4905(u) La tarifa por presentar una solicitud de aprobación de una escuela o institución que ofrezca un plan de estudios para la capacitación de técnicos veterinarios registrados de conformidad con la Sección 4843 será establecida por la junta en una cantidad que no exceda los trescientos dólares ($300). La escuela o institución también pagará los costos regulatorios razonables incidentes a una inspección in situ realizada por la junta de conformidad con la Sección 2065.6 del Título 16 del Código de Regulaciones de California.
(v)CA Negosyo At Propesyon Code § 4905(v) Si el dinero transferido del Fondo Contingente de la Junta Médica Veterinaria de California al Fondo General de conformidad con la Ley de Presupuesto de 1991 se vuelve a depositar en el Fondo Contingente de la Junta Médica Veterinaria de California, las tarifas evaluadas por la junta se reducirán correspondientemente. Sin embargo, la reducción no será tan grande como para hacer que el Fondo Contingente de la Junta Médica Veterinaria de California tenga una reserva de menos de tres meses de los gastos anuales autorizados de la junta. Las tarifas establecidas por la junta no resultarán en una reserva del Fondo Contingente de la Junta Médica Veterinaria de California de más de 10 meses de los gastos anuales autorizados de la junta.