(a)Copy CA Negosyo At Propesyon Code § 6173(a)
(1)Copy CA Negosyo At Propesyon Code § 6173(a)(1) El Colegio de Abogados del Estado creará un programa para certificar firmas, proveedores o profesionales de resolución alternativa de disputas.
(2)CA Negosyo At Propesyon Code § 6173(a)(2) Un programa creado de conformidad con el párrafo (1) no requerirá que una firma, proveedor o profesional sea un licenciatario del Colegio de Abogados del Estado para ser certificado bajo el programa.
(b)CA Negosyo At Propesyon Code § 6173(b) El programa incluirá, pero no se limitará a, todo lo siguiente:
(1)CA Negosyo At Propesyon Code § 6173(b)(1) Procedimientos establecidos por el Colegio de Abogados del Estado para que una firma, proveedor o profesional se convierta en una firma, proveedor o profesional de resolución alternativa de disputas certificado que incluyan, pero no se limiten a, un requisito de que la firma, proveedor o profesional verifique todo lo siguiente:
(A)CA Negosyo At Propesyon Code § 6173(b)(1)(A) La firma, proveedor o profesional exige, como mínimo, que sus árbitros cumplan con los Estándares Éticos para Árbitros Neutrales en Arbitraje Contractual según lo adoptado por el Consejo Judicial de conformidad con la Sección 1281.85 del Código de Procedimiento Civil.
(B)CA Negosyo At Propesyon Code § 6173(b)(1)(B) La firma, proveedor o profesional exige, como mínimo, que sus mediadores cumplan con estándares éticos que sean equivalentes a las Reglas de Conducta para Mediadores en Programas de Mediación Conectados a la Corte para Casos Civiles Generales según lo dispuesto en las Reglas 3.850 a 3.860, inclusive, de las Reglas de la Corte de California.
(C)CA Negosyo At Propesyon Code § 6173(b)(1)(C) La firma, proveedor o profesional tiene procedimientos establecidos para que las personas presenten quejas con respecto al incumplimiento de un árbitro o mediador de la firma, proveedor o profesional con los estándares descritos en el subpárrafo (A) o (B), según corresponda. Para los mediadores, esos procedimientos de queja serán sustancialmente similares a los procedimientos de queja especificados en el Artículo 3 (que comienza con la Regla 3.865) del Capítulo 3 de la División 8 del Título 3 de las Reglas de la Corte de California.
(D)CA Negosyo At Propesyon Code § 6173(b)(1)(D) La firma, proveedor o profesional tiene procedimientos para remediar los incumplimientos de los árbitros o mediadores con los estándares descritos en el subpárrafo (A) o (B), según corresponda.
(2)CA Negosyo At Propesyon Code § 6173(b)(2) Diferentes niveles o categorías de certificación que cumplan con todos los siguientes requisitos:
(A)CA Negosyo At Propesyon Code § 6173(b)(2)(A) Se otorgan niveles o categorías superiores a las firmas, proveedores o profesionales que demuestran un mayor nivel de compromiso con la rendición de cuentas y la protección del consumidor basándose en criterios desarrollados por el Colegio de Abogados del Estado.
(B)CA Negosyo At Propesyon Code § 6173(b)(2)(B) Los niveles o categorías no reflejan una evaluación de la calidad de una firma, proveedor o profesional.
(C)CA Negosyo At Propesyon Code § 6173(b)(2)(C) Los niveles o categorías solo hacen referencia a los estándares de conducta descritos en el subpárrafo (A) o (B) del párrafo (1), según corresponda.
(3)CA Negosyo At Propesyon Code § 6173(b)(3) Autoridad para que el Colegio de Abogados del Estado deniegue o revoque la certificación por no cumplir o mantener los estándares de certificación.
(c)Copy CA Negosyo At Propesyon Code § 6173(c)
(1)Copy CA Negosyo At Propesyon Code § 6173(c)(1) El Colegio de Abogados del Estado puede cobrar a una firma, proveedor o profesional de resolución alternativa de disputas que busque la certificación de conformidad con esta sección una tarifa para cubrir los costos razonables de administración del programa.
(2)CA Negosyo At Propesyon Code § 6173(c)(2) La tarifa cobrada de conformidad con el párrafo (1) puede ser más alta en los primeros años del programa para reembolsar al Colegio de Abogados del Estado los costos relacionados con la planificación y el establecimiento del programa, incluidos, entre otros, los costos de tecnología y personal preliminar.
(3)CA Negosyo At Propesyon Code § 6173(c)(3) El Colegio de Abogados del Estado no utilizará ningún dinero recibido de las tarifas de licencia anuales recaudadas de conformidad con la Sección 6140 o 6141 para ningún costo asociado con esta sección.
(d)CA Negosyo At Propesyon Code § 6173(d) Para los fines de este artículo:
(1)CA Negosyo At Propesyon Code § 6173(d)(1) “Resolución alternativa de disputas” significa mediación, arbitraje, conciliación u otro procedimiento no judicial que involucre a una parte neutral en el proceso de toma de decisiones.
(2)CA Negosyo At Propesyon Code § 6173(d)(2) “Programa” significa el programa creado de conformidad con la subdivisión (a).