(a)CA Negosyo At Propesyon Code § 26260(a) Una entidad que recibe depósitos, extiende crédito, realiza transferencias de fondos, transporta efectivo o instrumentos financieros, o proporciona otros servicios financieros no comete un delito bajo ninguna ley de California, incluyendo el Capítulo 10 (que comienza con la Sección 186.9) del Título 7 de la Parte 1 del Código Penal, únicamente por el hecho de que la persona que recibe el beneficio de cualquiera de esos servicios se dedica a la actividad comercial de cannabis como licenciatario conforme a esta división.
(b)Copy CA Negosyo At Propesyon Code § 26260(b)
(1)Copy CA Negosyo At Propesyon Code § 26260(b)(1) Una persona con licencia para dedicarse a la actividad comercial de cannabis conforme a esta división puede solicitar por escrito que el departamento, una autoridad de licencias local, una agencia estatal o local, o una autoridad de poderes conjuntos comparta la solicitud, licencia y otra información regulatoria y financiera de la persona con una institución financiera designada por la persona. La persona deberá incluir en esa solicitud escrita una exención que autorice la transferencia de esa información y que renuncie a cualquier confidencialidad o privilegio que se aplique a esa información.
(2)CA Negosyo At Propesyon Code § 26260(b)(2) No obstante cualquier otra ley que pudiera proscribir la divulgación de información de solicitud, licenciatario y otra información regulatoria y financiera, al recibir una solicitud escrita y una exención conforme al párrafo (1), el departamento, una autoridad de licencias local, una agencia estatal o local, o una autoridad de poderes conjuntos puede compartir la solicitud, licencia y otra información regulatoria y financiera con la institución financiera designada por el licenciatario en esa solicitud con el propósito de facilitar la provisión de servicios financieros para ese licenciatario.
(3)CA Negosyo At Propesyon Code § 26260(b)(3) Una persona que proporciona una exención puede retirar esa exención en cualquier momento. Al recibir el retiro, el departamento, la autoridad de licencias local, la agencia estatal o local, o la autoridad de poderes conjuntos dejará de compartir la solicitud, licencia u otra información regulatoria o financiera con la institución financiera.
(c)CA Negosyo At Propesyon Code § 26260(c) Para los fines de esta sección, se aplican todas las siguientes definiciones:
(1)CA Negosyo At Propesyon Code § 26260(c)(1) “Información de solicitud, licenciatario y otra información regulatoria y financiera” incluye, pero no se limita a, la información en el sistema de seguimiento y rastreo establecido conforme a las Secciones 26067 y 26068.
(2)CA Negosyo At Propesyon Code § 26260(c)(2) “Entidad” significa una institución financiera según se define en esta sección, un servicio de vehículos blindados con licencia del Departamento de la Patrulla de Carreteras de California conforme a la Sección 2510 del Código de Vehículos que ha sido contratado por una institución financiera, o una persona que proporciona servicios financieros a personas con licencia para dedicarse a la actividad comercial de cannabis conforme a esta división.
(3)CA Negosyo At Propesyon Code § 26260(c)(3) “Instituciones financieras” significa un licenciatario definido en la Sección 185 del Código Financiero.
(4)CA Negosyo At Propesyon Code § 26260(c)(4) “Firma” tiene el mismo significado que en la Sección 5035.1.
(5)CA Negosyo At Propesyon Code § 26260(c)(5) “Autoridad de poderes conjuntos” es una formada conforme al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 6500) de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno.
(6)CA Negosyo At Propesyon Code § 26260(c)(6) “Agencia estatal o local” tiene el mismo significado que en la Sección 50001 del Código de Gobierno.
(d)CA Negosyo At Propesyon Code § 26260(d) Un individuo o firma que ejerce la contabilidad pública conforme al Capítulo 1 (que comienza con la Sección 5000) de la División 3, no comete un delito bajo la ley de California únicamente por proporcionar servicios de contabilidad profesional según lo especificado a personas con licencia para dedicarse a la actividad comercial de cannabis conforme a esta división.
(e)CA Negosyo At Propesyon Code § 26260(e) Esta sección se interpretará para referirse únicamente a la divulgación de información por parte del departamento, una autoridad de licencias local, una agencia estatal o local, o una autoridad de poderes conjuntos que sea razonablemente necesaria para facilitar la provisión de servicios financieros para el licenciatario que realiza una solicitud conforme a esta sección. Nada en esta sección se interpretará para autorizar la divulgación de información confidencial o privilegiada, ni para renunciar a los derechos de un licenciatario a afirmar la confidencialidad o el privilegio, excepto a una institución financiera según lo dispuesto en este documento y excepto cuando sea razonablemente necesario para facilitar la provisión de servicios financieros para el licenciatario que realiza la solicitud.