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Section § 3299
Esta sección exige que las grandes corporaciones eléctricas de California informen a la comisión estatal en un plazo de 15 días si eligen participar en una cuenta específica relacionada con las operaciones y la financiación de servicios públicos. La participación implica aceptar varios términos, incluyendo la contribución anual de fondos y permitir que un administrador gestione la cuenta. La falta de notificación a la comisión significa que la corporación opta por no participar automáticamente. Si todas las corporaciones acuerdan participar, se informará a ciertos organismos gubernamentales. Sin embargo, si alguna corporación decide no participar, el capítulo quedará inactivo y será derogado al año siguiente.
Section § 3299.1
Section § 3299.2
Lwa sa a dekri yon pwosesis pou Komisyon Sèvis Piblik Kalifòni an deside si y ap chaje kliyan elektrisite yo yon frè pou sipòte bezwen finansman espesifik ki gen rapò ak obligasyon jesyon dlo. Komisyon an gen 15 jou pou kòmanse yon pwosesis pou fè règleman yon fwa yo resevwa yon notifikasyon, ak objektif pou konsidere yon frè ki pa ka evite pou kliyan chak gwo founisè elektrisite. Frè sa a ta ede peye obligasyon yo epi satisfè yon egzijans revni ki etabli pa lwa ki gen rapò ak dlo. Si komisyon an jwenn frè a jis ak nesesè, y ap enstwi sèvis piblik yo pou kòmanse kolekte li apati 1ye fevriye 2036, lè l sèvi avèk menm metòd ak sèten peman Depatman Resous Dlo. Komisyon an dwe pran yon desizyon sou frè sa a nan 90 jou apre kòmansman pwosesis la, epi li pa ka chanje desizyon li anvan 1ye janvye 2046.
Section § 3299.3
Esta sección de la ley establece que si se aplica un cargo especial, las grandes compañías eléctricas como Pacific Gas and Electric, Southern California Edison y San Diego Gas and Electric deben contribuir con una cantidad específica cada año. Desde 2029 hasta 2045, estas compañías deben aportar un total combinado de $300 millones anualmente para este propósito.
Si se necesitan más fondos, se pueden requerir contribuciones adicionales por un total de $3.9 mil millones, pagadas durante cinco años. Las compañías no pueden trasladar estos costos a los clientes, y estas contribuciones no deben afectar sus evaluaciones financieras. Además, si los pagos no distribuidos de una compañía son necesarios para cerrar la cuenta antes, estos pagos deben usarse como créditos para los clientes.
Section § 3299.4
Esta ley exige que las grandes compañías eléctricas tengan una cobertura de seguro adecuada. Un funcionario designado evaluará y recomendará regularmente cuánta cobertura de seguro deben tener, basándose en factores como la disponibilidad del seguro, el riesgo de incendio en su área de servicio, el tamaño y valor del territorio, su historial de seguridad, sus esfuerzos de prevención de incendios forestales y cómo los costos de su seguro afectan las tarifas de los clientes.
Section § 3299.10
Esta sección de la ley establece las reglas para las grandes corporaciones eléctricas en California con respecto a los pagos de una cuenta específica para reclamaciones relacionadas con incendios forestales. Las corporaciones pueden solicitar el pago de reclamaciones resueltas o legalmente reconocidas, pero estas deben ser aprobadas por un administrador designado. Una vez aprobado, el acuerdo no está sujeto a revisión adicional por parte de la comisión.
Si la comisión deniega una reclamación, la corporación debe reembolsar la cuenta dentro de los seis meses, pero el monto del reembolso es limitado. Debe ser el menor entre los costos denegados o una cifra calculada basada en la base de tarifas de capital de transmisión y distribución de la corporación, menos cualquier reembolso previo por costos injustos relacionados con incendios forestales. El administrador publica estos cálculos anualmente.
Las excepciones a estos límites de reembolso se aplican si la corporación actuó con desconsideración por la seguridad, o si carecía de un certificado de seguridad válido en el momento del incendio forestal. Estas reglas están activas hasta que la cuenta sea oficialmente terminada.