Section § 3280

Explanation

Esta sección de la ley define varios términos relacionados con la gestión y distribución de un fondo para incendios forestales destinado a manejar reclamaciones de incendios forestales que afectan a grandes y regionales corporaciones eléctricas en California. Una 'cuenta' se refiere a una cuenta especial para este fondo, que incluye dinero e inversiones. Los términos clave incluyen 'administrador', la persona que supervisa el fondo, y 'contribución anual', el dinero que las corporaciones eléctricas deben pagar al fondo cada año.

'Incendio forestal cubierto' describe los incendios forestales que califican y están cubiertos por el fondo, difiriendo ligeramente para los incendios forestales antes y después de una fecha específica. Las 'reclamaciones elegibles' son aquellas que superan los mil millones de dólares o una cierta cantidad de seguro por daños causados por incendios forestales. Las contribuciones se ajustan mediante una 'métrica de asignación del Fondo para Incendios Forestales', que considera el tamaño y los esfuerzos de mitigación de riesgos de estas corporaciones. Los activos del fondo provienen de varias fuentes, como préstamos estatales o cargos especiales.

Para los fines de esta parte, se aplican todas las siguientes definiciones:
(a)CA Mga Pampublikong Utilidad Code § 3280(a) “Cuenta” significa la Cuenta de Continuación creada conforme a la Sección 3298. Esta subdivisión entrará en vigor una vez que todas las grandes corporaciones eléctricas elijan participar en la cuenta conforme a la Sección 3299.
(b)CA Mga Pampublikong Utilidad Code § 3280(b) “Activos de la cuenta” significa la suma de todos los dineros y activos invertidos mantenidos en la cuenta, lo que incluirá, sin limitación, cualquier préstamo u otras inversiones realizadas por el estado a la cuenta, todos los intereses u otros ingresos de la inversión de dinero mantenido en la cuenta, cualquier otro fondo específicamente designado para la cuenta por la ley aplicable, los ingresos de cualquier cargo especial o continuación de un cargo existente asignado y depositado en la cuenta, el reaseguro y los ingresos de cualquier bono emitido en beneficio de la cuenta. Esta subdivisión entrará en vigor una vez que todas las grandes corporaciones eléctricas elijan participar en la cuenta conforme a la Sección 3299.
(c)CA Mga Pampublikong Utilidad Code § 3280(c) “Administrador” significa el Administrador del Fondo para Incendios Forestales designado conforme a la Sección 8899.72 del Código de Gobierno.
(d)CA Mga Pampublikong Utilidad Code § 3280(d) “Contribución anual” significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Mga Pampublikong Utilidad Code § 3280(d)(1) Para los fines del Capítulo 2 (que comienza con la Sección 3281) y el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 3291), 10 cuotas que suman cualquiera de los siguientes:
(A)CA Mga Pampublikong Utilidad Code § 3280(d)(1)(A) Para una corporación eléctrica que califica como una gran corporación eléctrica al final del año calendario anterior, una cantidad igual a trescientos millones de dólares ($300,000,000) multiplicada por la métrica de asignación del Fondo para Incendios Forestales.
(B)CA Mga Pampublikong Utilidad Code § 3280(d)(1)(B) Para una corporación eléctrica que califica como una corporación eléctrica regional al final del año calendario anterior, una cantidad igual a veinticinco dólares ($25) multiplicada por el número de cuentas de clientes atendidas por la corporación eléctrica dentro del estado al final de ese año calendario.
(2)CA Mga Pampublikong Utilidad Code § 3280(d)(2) Para los fines del Capítulo 4 (que comienza con la Sección 3298) y el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 3299), para una gran corporación eléctrica, la cantidad determinada conforme a la Sección 3299.3. Este párrafo entrará en vigor una vez que todas las grandes corporaciones eléctricas elijan participar en la cuenta conforme a la Sección 3299.
(e)CA Mga Pampublikong Utilidad Code § 3280(e) “Consejo” significa el Consejo de Respuesta a Catástrofes de California creado conforme a la Sección 8899.70 del Código de Gobierno.
(f)Copy CA Mga Pampublikong Utilidad Code § 3280(f)
(1)Copy CA Mga Pampublikong Utilidad Code § 3280(f)(1) (A) Para los fines del Capítulo 2 (que comienza con la Sección 3281) y el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 3291), “incendio forestal cubierto” tiene el mismo significado que se establece en la Sección 1701.8. Esta subsección dejará de ser operativa una vez que todas las grandes corporaciones eléctricas elijan participar en la cuenta conforme a la Sección 3299.
(B)CA Mga Pampublikong Utilidad Code § 3280(f)(1)(B) Para los fines del Capítulo 2 (que comienza con la Sección 3281) y el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 3291), “incendio forestal cubierto” significa un incendio forestal iniciado antes de la fecha de entrada en vigor de esta subsección y que cumple con los requisitos de la subsección (A) o (B) del párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 1701.8. Esta subsección entrará en vigor una vez que todas las grandes corporaciones eléctricas elijan participar en la cuenta conforme a la Sección 3299.
(2)CA Mga Pampublikong Utilidad Code § 3280(f)(2) Para los fines del Capítulo 4 (que comienza con la Sección 3298) y el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 3299), “incendio forestal cubierto” significa un incendio forestal iniciado en o después de la fecha de entrada en vigor de este párrafo y que cumple con los requisitos de la subsección (A) o (B) del párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 1701.8. Este párrafo entrará en vigor una vez que todas las grandes corporaciones eléctricas elijan participar en la cuenta conforme a la Sección 3299.
(g)CA Mga Pampublikong Utilidad Code § 3280(g) “Corporación eléctrica” tiene el mismo significado que se establece en la Sección 218.
(h)CA Mga Pampublikong Utilidad Code § 3280(h) “Reclamaciones elegibles” significa reclamaciones por daños a terceros contra una corporación eléctrica resultantes de incendios forestales cubiertos que excedan el mayor de (1) mil millones de dólares ($1,000,000,000) en total en cualquier año, o (2) la cantidad de la cobertura de seguro requerida para la corporación eléctrica conforme a la Sección 3293 o 3299.4, según corresponda, medida por la cantidad de ese exceso.
(i)CA Mga Pampublikong Utilidad Code § 3280(i) “Fondo” significa el Fondo para Incendios Forestales creado conforme a la Sección 3284.
(j)CA Mga Pampublikong Utilidad Code § 3280(j) “Distrito de alto riesgo de incendio” significa áreas identificadas como riesgo de incendio de nivel 2 (elevado) o nivel 3 (extremo) en el mapa de riesgo de incendio mantenido por la comisión.
(k)CA Mga Pampublikong Utilidad Code § 3280(k) “Contribución inicial” significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Mga Pampublikong Utilidad Code § 3280(k)(1) Para una gran corporación eléctrica, una cantidad igual a siete mil quinientos millones de dólares ($7,500,000,000) multiplicada por la métrica de asignación del Fondo para Incendios Forestales.
(2)CA Mga Pampublikong Utilidad Code § 3280(k)(2) Para una corporación eléctrica regional, una cantidad igual a seiscientos veinticinco dólares ($625) multiplicada por el número de cuentas de clientes atendidas por la corporación eléctrica dentro del estado a partir del 12 de julio de 2019.