Section § 107.5

Explanation

Esta ley exige que la División de Cumplimiento de Normas Laborales cree directrices para políticas y capacitaciones de prevención de acoso y discriminación específicamente para la industria de la construcción. Esto incluye tareas como construcción, edificación y renovación, entre otras. El objetivo es prevenir el acoso basado en el sexo, la raza y el origen nacional, así como otras categorías protegidas.

Para desarrollar estas directrices, se formará un comité asesor, que incluirá representantes de la industria de la construcción, grupos laborales, organizaciones sin fines de lucro que apoyan a las mujeres en la construcción y otros expertos. Este comité deberá considerar los requisitos existentes de prevención de acoso y presentar recomendaciones antes del 1 de enero de 2021.

(a)CA Paggawa Code § 107.5(a) La División de Cumplimiento de Normas Laborales desarrollará recomendaciones para una política de prevención de acoso y discriminación específica de la industria y un estándar de capacitación para uso de los empleadores en la industria de la construcción. Para los fines de esta subdivisión, “En la industria de la construcción” significa realizar trabajos asociados con la construcción, incluyendo trabajos que impliquen alteración, demolición, edificación, excavación, renovación, remodelación, mantenimiento, mejora, trabajos de reparación y cualquier otro trabajo según lo descrito en el Capítulo 9 (que comienza con la Sección 7000) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones. El estándar de capacitación se centrará en prevenir el acoso y la discriminación en la industria de la construcción por motivos de sexo, raza y origen nacional, además de las otras categorías protegidas bajo la Sección 12940 del Código de Gobierno.
(b)CA Paggawa Code § 107.5(b) Para ayudar en el desarrollo de este estándar, el Director de Relaciones Industriales convocará un comité asesor para recomendar estándares mínimos para una política de prevención de acoso y discriminación y un programa de capacitación específicos para la industria de la construcción. El comité asesor estará compuesto por representantes de agentes de negociación colectiva reconocidos o certificados que representen a los trabajadores de la construcción, empleadores o asociaciones de empleadores de la industria de la construcción, grupos laborales-gerenciales en la industria de la construcción, organizaciones sin fines de lucro que representen a mujeres en la industria de la construcción y otros expertos en la materia relacionados, y también incluirá representantes de la División de Cumplimiento de Normas Laborales, la División de Seguridad y Salud Ocupacional y el Departamento de Derechos Civiles. El director convocará al comité asesor a más tardar el 1 de marzo de 2020. El comité asesor considerará los requisitos de la Sección 12950.1 del Código de Gobierno al desarrollar el estándar mínimo recomendado.
(c)CA Paggawa Code § 107.5(c) La División de Cumplimiento de Normas Laborales presentará un informe a la Legislatura a más tardar el 1 de enero de 2021, en cumplimiento con la Sección 9795 del Código de Gobierno, con recomendaciones para una política de prevención de acoso y discriminación específica de la industria y un estándar de capacitación para uso de los empleadores en la industria de la construcción y recomendaciones para la legislación que necesitaría ser promulgada para implementar dicho estándar.