Section § 1

Explanation

Esta sección establece que la tasa de interés predeterminada para préstamos o el uso de dinero en California es del 7% anual. Sin embargo, las personas pueden acordar por escrito una tasa diferente. Para préstamos personales o para el hogar, el máximo es del 10% anual, a menos que se utilicen para bienes raíces. Para otros préstamos, la tasa puede ser la más alta entre el 10% o el 5% más la tasa establecida por el Banco de la Reserva Federal de San Francisco en fechas específicas.

Además, los prestamistas no pueden cobrar tarifas adicionales para eludir estos límites de tasas de interés. Ciertos prestamistas, como las asociaciones de construcción y préstamo, las cooperativas de crédito y algunos bancos, están exentos de estas reglas. La Legislatura también puede establecer la tasa de interés máxima sobre sentencias judiciales, que no puede ser superior al 10%, o se mantiene en el 7% si no se establece. Esta ley anula cualquier ley estatal o disposición constitucional en conflicto.

La tasa de interés sobre el préstamo o la abstención de cualquier dinero, bienes o cosas en acción, o sobre cuentas después de la demanda, será del 7 por ciento anual, pero las partes de cualquier préstamo o abstención de cualquier dinero, bienes o cosas en acción podrán acordar por escrito una tasa de interés:
(1)CA Konstitusyon Ng California Code § 1(1) Para cualquier préstamo o abstención de cualquier dinero, bienes o cosas en acción, si el dinero, los bienes o las cosas en acción se utilizan principalmente para fines personales, familiares o domésticos, a una tasa que no exceda el 10 por ciento anual; siempre que, sin embargo, cualquier préstamo o abstención de cualquier dinero, bienes o cosas en acción cuyos ingresos se utilicen principalmente para la compra, construcción o mejora de bienes inmuebles no se considerará un uso principalmente para fines personales, familiares o domésticos; o
(2)CA Konstitusyon Ng California Code § 1(2) Para cualquier préstamo o abstención de cualquier dinero, bienes o cosas en acción para cualquier uso que no sea el especificado en el párrafo (1), a una tasa que no exceda la mayor de (a) el 10 por ciento anual o (b) el 5 por ciento anual más la tasa vigente el día 25 del mes anterior a la fecha más temprana de (i) la fecha de ejecución del contrato para realizar el préstamo o la abstención, o (ii) la fecha de realización del préstamo o la abstención establecida por el Banco de la Reserva Federal de San Francisco sobre los anticipos a los bancos miembros en virtud de las Secciones 13 y 13a de la Ley de la Reserva Federal tal como está en vigor o se modifique de vez en cuando (o si no existe una tasa única determinable de anticipos, la contraparte más cercana de dicha tasa que sea designada por el Superintendente de Bancos del Estado de California a menos que la Legislatura delegue dicha autoridad a otra persona o agencia).
Ninguna persona, asociación, sociedad colectiva o corporación, al cobrar cualquier tarifa, bonificación, comisión, descuento u otra compensación, recibirá de un prestatario más del interés autorizado por esta sección sobre cualquier préstamo o abstención de cualquier dinero, bienes o cosas en acción.
Sin embargo, ninguna de las restricciones anteriores se aplicará a ninguna obligación de, préstamos realizados por, o abstenciones de, cualquier asociación de construcción y préstamo tal como se define y opera bajo esa cierta ley conocida como la “Ley de Asociaciones de Construcción y Préstamo,” aprobada el 5 de mayo de 1931, según enmendada, o a cualquier corporación constituida de la manera prescrita y que opere bajo esa cierta ley titulada “Una ley que define las compañías de préstamos industriales, que prevé su constitución, poderes y supervisión,” aprobada el 18 de mayo de 1917, según enmendada, o cualquier corporación constituida de la manera prescrita y que opere bajo esa cierta ley titulada “Una ley que define las cooperativas de crédito, que prevé su constitución, poderes, gestión y supervisión,” aprobada el 31 de marzo de 1927, según enmendada, o cualquier prestamista o corredor de bienes personales debidamente autorizado, o cualquier préstamo realizado o arreglado por cualquier persona con licencia de corredor de bienes raíces por el Estado de California y garantizado en su totalidad o en parte por gravámenes sobre bienes inmuebles, o cualquier banco tal como se define y opera bajo esa cierta ley conocida como la “Ley Bancaria,” aprobada el 1 de marzo de 1909, según enmendada, o cualquier banco creado y que opere bajo y de conformidad con cualquier ley de este Estado o de los Estados Unidos de América o cualquier asociación cooperativa sin fines de lucro organizada bajo el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 54001) de la División 20 del Código de Alimentos y Agricultura al prestar o adelantar dinero en relación con cualquier actividad mencionada en dicho título o cualquier corporación, asociación, sindicato, sociedad anónima o sociedad dedicada exclusivamente al negocio de comercialización de productos agrícolas, hortícolas, vitivinícolas, lácteos, ganaderos, avícolas y apícolas sobre una base cooperativa sin fines de lucro al prestar o adelantar dinero a sus miembros o en relación con dicho negocio o cualquier corporación que obtenga dinero o crédito de cualquier banco federal intermedio de crédito, organizado y existente de conformidad con las disposiciones de una ley del Congreso titulada “Ley de Créditos Agrícolas de 1923,” según enmendada al prestar o adelantar crédito así garantizado, o cualquier otra clase de personas autorizadas por estatuto, o a cualquier sucesor en interés de cualquier préstamo o abstención exento bajo este artículo, ni se considerará dicho cargo de cualquiera de dichas clases de personas exentas en ninguna acción o para ningún propósito como un aumento o afectación o como relacionado con la tasa de interés fijada anteriormente. La Legislatura podrá de vez en cuando prescribir la tasa máxima anual de, o prever la supervisión, o la presentación de un calendario de, o de cualquier manera fijar, regular o limitar, las tarifas, bonificaciones, comisiones, descuentos u otra compensación que todas o cualquiera de dichas clases de personas exentas puedan cobrar o recibir de un prestatario en relación con cualquier préstamo o abstención de cualquier dinero, bienes o cosas en acción.
Ang rate ng interes sa isang hatol na ibinigay sa anumang hukuman ng Estadong ito ay itatakda ng Lehislatura sa hindi hihigit sa 10 porsiyento bawat taon. Ang naturang rate ay maaaring pabago-bago at batay sa mga rate ng interes na sinisingil ng mga ahensya ng pederal o mga tagapagpahiwatig ng ekonomiya, o pareho.
Sa kawalan ng pagtatakda ng naturang rate ng Lehislatura, ang rate ng interes sa anumang hatol na ibinigay sa anumang hukuman ng Estado ay magiging 7 porsiyento bawat taon.
Ang mga probisyon ng seksyong ito ay mangingibabaw sa lahat ng probisyon ng Konstitusyong ito at mga batas na ipinasa sa ilalim nito na sumasalungat dito.