(a)CA Kalusugan At Kaligtasan Code § 8120(a)
A partir del 1 de enero de 1990, la autoridad del cementerio deberá proporcionar un aviso por escrito a cada persona que compre o acepte comprar derechos de inhumación en el cementerio sobre la capacidad de esa persona para recibir aviso, conforme a la Sección 65096 del Código de Gobierno, de un cambio propuesto en el uso del cementerio para fines distintos a los de cementerio. Independientemente de cualquier otra disposición de la ley, esta sección se refiere a todos los cementerios en el Estado de California.
(b)CA Kalusugan At Kaligtasan Code § 8120(b)
El aviso por escrito deberá ser sustancialmente el siguiente:
“La ley estatal le otorga el derecho a saber sobre planes futuros para usar este cementerio para cualquier otro propósito. Si desea recibir información sobre un cambio futuro, debe comunicarse con la oficina de planificación local y pagar una pequeña tarifa.”