Section § 1645

Explanation

Esta ley asegura que los pacientes estén informados sobre las opciones de transfusión de sangre, como usar su propia sangre o sangre donada, si es probable que necesiten una transfusión durante un procedimiento médico. Los médicos o enfermeras deben proporcionar esta información utilizando un resumen escrito estandarizado desarrollado por el Departamento de Salud Pública del Estado, y deben anotar en el expediente médico del paciente que esto se realizó.

Sin embargo, este requisito no se aplica si hay una emergencia o si razones médicas lo impiden. Los pacientes también tienen la opción de renunciar al tiempo necesario para donar su propia sangre sin que el médico sea responsable.

El Departamento de Salud Pública del Estado revisa y actualiza el resumen anualmente, y la Junta Médica de California asegura que esté disponible para los profesionales de la salud, quienes pueden distribuirlo a los pacientes. El resumen debe ser comprensible para cualquier persona, y cualquier entidad puede reproducirlo para su posterior distribución.

(a)CA Kalusugan at Kaligtasan Code § 1645(a) Siempre que exista una posibilidad razonable, según lo determine un médico cirujano o un podólogo, de que una transfusión de sangre pueda ser necesaria como resultado de un procedimiento médico o quirúrgico, el médico cirujano o el podólogo, por medio de un resumen escrito estandarizado según lo más recientemente desarrollado o revisado por el Departamento de Salud Pública del Estado conforme a la subdivisión (e), informará, ya sea directamente o a través de una enfermera practicante, una enfermera partera certificada o un asistente médico, que tenga licencia en el estado y esté autorizado para ordenar una transfusión de sangre, al paciente sobre los aspectos positivos y negativos de recibir sangre autóloga y sangre homóloga dirigida y no dirigida de voluntarios. Para los fines de esta sección, el término “sangre autóloga” incluye, entre otros, la predonación, la transfusión autóloga intraoperatoria, la plasmaféresis y la hemodilución.
(b)CA Kalusugan at Kaligtasan Code § 1645(b) La persona que proporcionó al paciente el resumen escrito estandarizado conforme a la subdivisión (a) deberá anotar en el expediente médico del paciente que el resumen escrito estandarizado le fue entregado al paciente.
(c)CA Kalusugan at Kaligtasan Code § 1645(c) Las subdivisiones (a) y (b) no se aplicarán cuando existan contraindicaciones médicas o una emergencia que ponga en peligro la vida.
(d)CA Kalusugan at Kaligtasan Code § 1645(d) Cuando no exista una emergencia que ponga en peligro la vida y no haya contraindicaciones médicas, el médico cirujano o el podólogo deberá permitir un tiempo adecuado antes del procedimiento para que ocurra la predonación. No obstante lo dispuesto en este capítulo, si un paciente renuncia a permitir un tiempo adecuado antes del procedimiento para que ocurra la predonación, un médico cirujano o un podólogo no incurrirá en ninguna responsabilidad por su falta de permitir un tiempo adecuado antes del procedimiento para que ocurra la predonación.
(e)CA Kalusugan at Kaligtasan Code § 1645(e) El Departamento de Salud Pública del Estado desarrollará y revisará anualmente, y si es necesario modificará, un resumen escrito estandarizado que explique las ventajas, desventajas, riesgos y descripciones de la sangre autóloga, y la sangre homóloga dirigida y no dirigida de donantes voluntarios. Estas opciones de sangre incluirán, entre otras, las opciones de sangre descritas en la subdivisión (a). El resumen deberá estar redactado de manera que sea fácilmente comprensible para una persona no experta.
(f)CA Kalusugan at Kaligtasan Code § 1645(f) La Junta Médica de California publicará el resumen escrito estandarizado preparado conforme a la subdivisión (e) por el Departamento de Salud Pública del Estado y distribuirá copias del mismo, previa solicitud, a los médicos cirujanos y podólogos. La Junta Médica de California pondrá el resumen a disposición por una tarifa que no exceda en total los costos reales para el Departamento de Salud Pública del Estado y la Junta Médica de California por el desarrollo, actualización, publicación y distribución del resumen. Los médicos cirujanos y podólogos deberán adquirir el resumen escrito de la Junta Médica de California para, o adquirir o recibir de otro modo el resumen escrito del sitio web de la junta o de cualquier otra entidad para, su distribución a sus pacientes según lo especificado en la subdivisión (a). Las clínicas, centros de salud y centros de recolección de sangre pueden adquirir el resumen si lo desean.
(g)CA Kalusugan at Kaligtasan Code § 1645(g) Cualquier entidad puede reproducir el resumen escrito preparado conforme a la subdivisión (e) por el Departamento de Salud Pública del Estado y distribuir el resumen escrito a los médicos cirujanos y podólogos.