(a)CA Gobiyerno Code § 6650(a) Cualquier banda de música organizada o mantenida por cualquier institución educativa apoyada total o parcialmente con fondos públicos o a la que se le haya concedido alguna exención fiscal como institución educativa podrá proporcionar música en cualquier evento deportivo donde se cobre una entrada por cualquier persona privada, sociedad con fines de lucro o corporación organizada con fines de lucro, solo bajo las siguientes condiciones:
(1)CA Gobiyerno Code § 6650(a)(1) La actuación esté autorizada por el órgano de gobierno de la institución;
(2)CA Gobiyerno Code § 6650(a)(2) Se contrate una banda u orquesta de no menos del número de músicos profesionales habitualmente contratados para el evento deportivo en el auditorio, estadio o lugar de actuación en particular, o 15 músicos profesionales sindicalizados, lo que sea mayor, para proporcionar música en el evento; y
(3)CA Gobiyerno Code § 6650(a)(3) Ni la persona, sociedad o corporación, ni su agente, anuncie o dé a conocer al público por cualquier medio o a través de cualquier medio la próxima actuación de dicha banda de música como una atracción adicional al evento en sí; siempre que, sin embargo, cualquier persona por cualquier medio o a través de cualquier medio, incluyendo radio o televisión, pueda identificar a dicha banda de música al público en el momento real de la actuación o posteriormente.
(b)CA Gobiyerno Code § 6650(b) Cualquier banda u orquesta organizada o mantenida por cualquier institución apoyada total o parcialmente con fondos públicos o a la que se le haya concedido alguna exención fiscal como institución educativa podrá proporcionar música en cualquier actividad de cualquier otra institución de este tipo cuando lo autorice su junta directiva.
Es intención de la Legislatura fomentar la habilidad musical de los estudiantes de bandas de música de California, pero de ninguna manera reducir las oportunidades de empleo para los músicos profesionales. Se debe informar a los empleadores privados de músicos profesionales que la Legislatura tiene la intención de animar a dichos empleadores a invitar a las bandas de música estudiantiles de California a actuar, pero no a considerar dichas actuaciones especializadas de bandas de música como un sustituto de la actuación de músicos profesionales empleados regularmente que normalmente serían requeridos por dichos empleadores para tales eventos con entrada pagada, en ausencia de cualquier actuación en el mismo evento por una banda de música estudiantil.
(Amended by Stats. 1969, Ch. 1266.)