(a)CA Gobiyerno Code § 7320(a) Cualquier operador de centro de detención privado deberá cumplir con, y adherirse a, los estándares de cuidado y confinamiento en detención acordados en el contrato de operaciones del centro.
(b)Copy CA Gobiyerno Code § 7320(b)
(1)Copy CA Gobiyerno Code § 7320(b)(1) “Centro de detención” significa cualquier instalación en la que las personas son encarceladas o de otro modo confinadas involuntariamente con fines de ejecución de una sentencia punitiva impuesta por un tribunal o detención en espera de una audiencia judicial u otro procedimiento judicial o administrativo. Sin embargo, un “centro de detención” no incluye, y esta sección no se aplica a, ninguno de los siguientes:
(A)CA Gobiyerno Code § 7320(b)(1)(A) Cualquier instalación que proporcione servicios de rehabilitación, asesoramiento, tratamiento, salud mental, educativos o médicos a un menor que esté bajo la jurisdicción del tribunal de menores conforme a la Parte 1 (que comienza con la Sección 100) de la División 2 del Código de Bienestar y Instituciones.
(B)CA Gobiyerno Code § 7320(b)(1)(B) Cualquier instalación que proporcione servicios de evaluación o tratamiento a una persona que haya sido detenida, o esté sujeta a una orden de internamiento por un tribunal, conforme a la Sección 1026 del Código Penal, o conforme a la División 5 (que comienza con la Sección 5000) o la División 6 (que comienza con la Sección 6000) del Código de Bienestar y Instituciones.
(C)CA Gobiyerno Code § 7320(b)(1)(C) Cualquier instalación que proporcione servicios educativos, vocacionales, médicos u otros servicios auxiliares a un recluso bajo la custodia y supervisión directa del Departamento de Correcciones y Rehabilitación o de un sheriff del condado u otra agencia de aplicación de la ley.
(D)CA Gobiyerno Code § 7320(b)(1)(D) Un centro de atención residencial con licencia conforme a la División 2 (que comienza con la Sección 1200) del Código de Salud y Seguridad.
(E)CA Gobiyerno Code § 7320(b)(1)(E) Cualquier instalación escolar utilizada para la detención disciplinaria de un alumno.
(F)CA Gobiyerno Code § 7320(b)(1)(F) Cualquier instalación utilizada para la cuarentena o el aislamiento de personas por razones de salud pública conforme a la División 105 (que comienza con la Sección 120100) del Código de Salud y Seguridad.
(G)CA Gobiyerno Code § 7320(b)(1)(G) Cualquier instalación utilizada para la detención temporal de una persona detenida o arrestada por un comerciante, guardia de seguridad privado u otra persona privada conforme a la Sección 490.5 o 837 del Código Penal.
(2)CA Gobiyerno Code § 7320(b)(2) “Centro de detención privado” significa un centro de detención operado por una entidad privada, no gubernamental, con fines de lucro, conforme a un contrato o acuerdo con una entidad gubernamental.
(3)CA Gobiyerno Code § 7320(b)(3) “Operador de centro de detención privado” significa cualquier persona privada, corporación o entidad comercial que opera un centro de detención privado.
(4)CA Gobiyerno Code § 7320(b)(4) “Estándares de cuidado y confinamiento en detención” se refiere a cualquier regulación, política o estándar especificado en el contrato de servicios del centro.
(5)CA Gobiyerno Code § 7320(b)(5) “Acción ilícita” significa cualquier acto o mala conducta intencional que viola un deber de cuidado, según lo especificado en la Sección 1714 del Código Civil.
(c)CA Gobiyerno Code § 7320(c) Si un operador de centro de detención privado, o un agente de un centro de detención privado, o una persona que actúa en nombre de un operador de centro de detención, comete una acción ilícita que viola el inciso (a), un individuo que ha sido lesionado por esa acción ilícita puede interponer una acción civil para obtener reparación. En las acciones civiles interpuestas conforme a esta sección, el tribunal, a su discreción, puede otorgar al demandante victorioso honorarios y costos razonables de abogado, incluidos los honorarios de peritos.
(Added by Stats. 2020, Ch. 190, Sec. 2. (AB 3228) Effective January 1, 2021.)