Section § 5870

Explanation

Esta sección explica el significado de términos importantes relacionados con el 'financiamiento conducto' en este capítulo. El 'financiamiento conducto' es cuando se emiten bonos llamados bonos de ingresos conducto.

Un 'proveedor de financiamiento conducto' es cualquier entidad pública, como un condado o una organización sin fines de lucro, que emite uno o más de estos bonos. Los 'bonos de ingresos conducto' son valores emitidos por municipios cuyos fondos se prestan a prestatarios que no son del gobierno, como personas o empresas, para usos permitidos por la ley federal para bonos de actividad privada.

Como se usa en este capítulo, se aplican las siguientes definiciones:
(a)CA Gobiyerno Code § 5870(a) “Financiamiento conducto” significa la emisión de bonos de ingresos conducto.
(b)CA Gobiyerno Code § 5870(b) “Proveedor de financiamiento conducto” significa cualquier condado, ciudad, ciudad y condado, distrito público, autoridad pública, corporación pública, corporación sin fines de lucro, autoridad de poderes conjuntos u otra entidad pública constituida estatutariamente que emita uno o más bonos de ingresos conducto.
(c)CA Gobiyerno Code § 5870(c) “Bono de ingresos conducto” significa cualquier valor municipal cuyos ingresos se prestan a cualquier prestatario no gubernamental, incluyendo, entre otros, personas, corporaciones con fines de lucro, corporaciones sin fines de lucro conforme a la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas, sociedades y otras entidades legales para fines que están permitidos para bonos de actividad privada calificados bajo la ley federal aplicable.

Section § 5871

Explanation

Si una entidad que facilita financiación tiene un sitio web, debe hacer pública cierta información allí. Esto incluye los órdenes del día de sus reuniones ordinarias, extraordinarias y de tipos específicos, avisos sobre estas reuniones, informes del personal relacionados con los puntos de las reuniones y las actas de estas reuniones. También deben publicar auditorías de sus cuentas y registros, informes de transacciones financieras anuales y listas anuales de solicitudes de financiación aprobadas para cada año fiscal en el que se apruebe al menos una solicitud.

Un proveedor de financiación de conducto deberá poner a disposición la siguiente información en su sitio web de Internet, en la medida en que mantenga un sitio web de Internet:
(a)CA Gobiyerno Code § 5871(a) Órdenes del día de las reuniones ordinarias publicadas por un proveedor de financiación de conducto de conformidad con la Sección 54954.2.
(b)CA Gobiyerno Code § 5871(b) Avisos de reuniones extraordinarias publicados por un proveedor de financiación de conducto de conformidad con la Sección 54956.
(c)CA Gobiyerno Code § 5871(c) Avisos de reuniones de un proveedor de financiación de conducto proporcionados de conformidad con la Sección 11125.
(d)CA Gobiyerno Code § 5871(d) Informes del personal sobre los puntos incluidos en los órdenes del día enumerados en los apartados (a), (b) y (c).
(e)CA Gobiyerno Code § 5871(e) Actas de las reuniones para las cuales se elaboraron los órdenes del día enumerados en los apartados (a), (b) y (c).
(f)CA Gobiyerno Code § 5871(f) Auditorías de las cuentas y registros del proveedor de financiación de conducto.
(g)CA Gobiyerno Code § 5871(g) Copias de los informes de las transacciones financieras anuales del proveedor de financiación de conducto requeridos de conformidad con la Sección 12460 o 12463.
(h)CA Gobiyerno Code § 5871(h) Listas anuales de solicitudes aprobadas para financiación por el órgano de gobierno del proveedor de financiación de conducto para cualquier año fiscal en el que se apruebe al menos una solicitud.

Section § 5872

Explanation

Esta ley exige que cuando se requiera una auditoría para un proveedor de financiación de conducto, esta debe incluir divulgaciones específicas. Estas incluyen las tarifas cobradas a los prestatarios, los gastos relacionados, la naturaleza de estas tarifas, el monto de los bonos no vendidos y la deuda emitida frente a la deuda pendiente durante el período de auditoría. Estas auditorías deben ser de acceso público según la Ley de Registros Públicos de California. Además, el proveedor de financiación de conducto debe realizar una auditoría anual de sus registros y compartir los hallazgos con el Contralor, adhiriéndose a los estándares establecidos por el Contralor y las prácticas de auditoría generalmente aceptadas.

(a)CA Gobiyerno Code § 5872(a) Cuando la ley exija una auditoría de las cuentas y registros de un proveedor de financiación de conducto, además de cualquier otro requisito, la auditoría deberá incluir todo lo siguiente:
(1)CA Gobiyerno Code § 5872(a)(1) Una divulgación de las tarifas impuestas a los prestatarios por, o en nombre del, proveedor de financiación de conducto.
(2)CA Gobiyerno Code § 5872(a)(2) Una divulgación de los gastos relacionados con esas tarifas realizados por o en nombre del proveedor de financiación de conducto.
(3)CA Gobiyerno Code § 5872(a)(3) El monto en dólares y la naturaleza de estas tarifas y gastos.
(4)CA Gobiyerno Code § 5872(a)(4) Una divulgación del monto de los bonos autorizados pero no vendidos al final del período de tiempo cubierto por la auditoría.
(5)CA Gobiyerno Code § 5872(a)(5) Una divulgación del monto de la deuda que el proveedor de financiación de conducto ha emitido durante el período cubierto por la auditoría y el monto de la deuda aún pendiente al final del período de tiempo cubierto por la auditoría.
(b)CA Gobiyerno Code § 5872(b) Una auditoría de las cuentas y registros de un proveedor de financiación de conducto se hará pública de conformidad con la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000)).
(c)CA Gobiyerno Code § 5872(c) No obstante cualquier otro período de informe permitido de conformidad con la subdivisión (f) de la Sección 6505, la Sección 26909, o cualquier otra disposición de la ley, un proveedor de financiación de conducto deberá realizar anualmente una auditoría de sus cuentas y registros e informar los resultados de esa auditoría al Contralor. Los requisitos mínimos de la auditoría y el informe anual serán prescritos por el Contralor y se ajustarán a las normas de auditoría generalmente aceptadas.