Section § 22959.90

Explanation

Esta ley establece el Programa de Atención de la Vista para Empleados Públicos Jubilados, con el objetivo de mejorar los beneficios de atención de la vista para los miembros jubilados de agencias públicas, escuelas y universidades. El programa busca mejorar la rentabilidad y la eficiencia en la oferta de estos beneficios. Permite a estas instituciones aprovechar las economías de escala para proporcionar planes de visión similares a los de los empleados estatales y otros. Además, el programa tiene la intención de apoyar la salud continua de estas personas jubiladas.

Este apartado se conocerá y podrá citarse como el Programa de Atención de la Vista para Empleados Públicos Jubilados. El propósito de este apartado es realizar todo lo siguiente:
(a)CA Gobiyerno Code § 22959.90(a) Promover una mayor economía y eficiencia en la provisión de beneficios de atención de la vista a los miembros jubilados de agencias públicas, escuelas y el sistema universitario.
(b)CA Gobiyerno Code § 22959.90(b) Permitir que las agencias públicas, escuelas y el sistema universitario, cuando dichas entidades proporcionen beneficios de jubilación a sus beneficiarios a través del Sistema de Retiro de Empleados Públicos, utilicen economías de escala para proporcionar un plan de atención de la vista para sus empleados que sea similar a los que comúnmente se proporcionan a los empleados del Estado de California, beneficiarios y la industria privada, y como se pueda proporcionar en otros estados.
(c)CA Gobiyerno Code § 22959.90(c) Promover y preservar la buena salud continua entre los miembros de agencias públicas, escuelas y el sistema universitario.

Section § 22959.91

Explanation
This law states that the board or the people it appoints will manage the Vision Care Program for retired public employees.

Section § 22959.92

Explanation

Bagian ini menjelaskan definisi untuk istilah-istilah yang digunakan dalam bagian tertentu dari Kode Pemerintahan California. Seorang 'penerima anuitas' adalah seseorang yang telah pensiun dari pemberi kerja tertentu dan menerima tunjangan pensiun, atau anggota keluarga yang menerima tunjangan atas nama mereka. 'Dewan' mengacu pada badan administrasi Sistem Pensiun Pegawai Negeri. 'Pemberi kerja' merujuk pada deskripsi tertentu di bagian lain. 'Anggota keluarga' mencakup pasangan, mitra domestik, anak-anak yang belum menikah yang bergantung secara ekonomi di bawah usia 23 tahun, dan mereka yang tidak mampu menopang diri sendiri karena disabilitas berkelanjutan sejak sebelum usia 23 tahun.

Untuk tujuan bagian ini, definisi berikut berlaku:
(a)CA Gobiyerno Code § 22959.92(a) “Penerima Anuitas” berarti salah satu dari yang berikut:
(1)CA Gobiyerno Code § 22959.92(a)(1) Seseorang yang telah pensiun dari pemberi kerja sebagaimana dijelaskan dalam subbagian (c) dan menerima tunjangan pensiun dari Sistem Pensiun Pegawai Negeri.
(2)CA Gobiyerno Code § 22959.92(a)(2) Anggota keluarga yang masih hidup yang menerima tunjangan sebagai pengganti penerima anuitas yang telah pensiun sebagaimana diatur dalam paragraf (1), atau sebagai ahli waris dari pegawai yang meninggal dunia berdasarkan Bagian 21541, 21546, atau 21547.7.
(b)CA Gobiyerno Code § 22959.92(b) “Dewan” berarti Dewan Administrasi Sistem Pensiun Pegawai Negeri.
(c)CA Gobiyerno Code § 22959.92(c) “Pemberi Kerja” berarti pemberi kerja sebagaimana dijelaskan dalam Bagian 20022, 20063, atau 20071.
(d)CA Gobiyerno Code § 22959.92(d) “Anggota Keluarga” berarti salah satu dari yang berikut:
(1)CA Gobiyerno Code § 22959.92(d)(1) Pasangan atau mitra domestik penerima anuitas.
(2)CA Gobiyerno Code § 22959.92(d)(2) Setiap anak yang belum menikah, termasuk anak angkat, anak tiri, atau anak kandung yang diakui di bawah usia 23 tahun yang bergantung secara ekonomi pada penerima anuitas, apabila terdapat hubungan orang tua-anak dengan penerima anuitas.
(3)CA Gobiyerno Code § 22959.92(d)(3) Anak yang belum menikah yang pada saat mencapai usia 23 tahun tidak mampu menopang diri sendiri karena disabilitas fisik atau mental yang telah ada secara terus-menerus sejak tanggal sebelum mencapai usia 23 tahun, dan yang terus berstatus sebagai anggota keluarga hingga berakhirnya status tersebut.

Section § 22959.93

Explanation
Los jubilados o sus familiares elegibles pueden inscribirse en planes de cuidado de la vista. Sin embargo, la junta responsable de estos planes no está obligada a buscar o informar a los jubilados sobre su elegibilidad ni a compartir sus datos de contacto con otros para fines de notificación.

Section § 22959.96

Explanation

Esta ley permite que la junta contrate planes de cuidado de la vista para jubilados y sus familias sin necesidad de pasar por un proceso de licitación competitiva. La junta administra el programa y los fondos, y los jubilados pagan primas mensuales que pueden deducirse de sus pensiones. Si la pensión no cubre la prima completa, los jubilados pagan el resto directamente. Los fondos recaudados se depositan en un fondo estatal especial para el cuidado de la vista, que la junta controla. La inscripción en un plan de cuidado de la vista es opcional, y el plan no tiene que ser del mismo proveedor que el plan de salud. Los contratos con los proveedores de cuidado de la vista se realizan solo si hay fondos disponibles, y las primas se utilizan exclusivamente para proporcionar beneficios de visión y cubrir los costos relacionados. Si continuar el programa se vuelve económicamente inviable, la junta puede terminarlo, notificando a los inscritos con al menos tres meses de antelación. Las tarifas de las primas son establecidas por la junta y son diferentes de las de los empleados activos.

(a)CA Gobiyerno Code § 22959.96(a) La junta podrá, sin cumplir con ninguna disposición de la ley relativa a la licitación competitiva, contratar con uno o más planes de cuidado de la vista para rentistas y miembros familiares elegibles, siempre que cada proveedor de plan de cuidado de la vista haya operado con éxito en el área de beneficios de cuidado de la vista durante un período razonable, según lo determine la junta.
(b)CA Gobiyerno Code § 22959.96(b) La junta, como administradora del programa, tiene plena autoridad administrativa sobre este programa y los fondos asociados, y exigirá que el rentista pague la prima mensual del plan de cuidado de la vista. La prima a pagar por el rentista podrá deducirse de su asignación mensual. Si la asignación mensual del rentista es insuficiente para cubrir la prima completa, el rentista será responsable de pagar el saldo requerido directamente al proveedor del plan de cuidado de la vista.
(c)CA Gobiyerno Code § 22959.96(c) Un plan o planes de cuidado de la vista proporcionados bajo esta autoridad se financiarán con la prima del rentista. Todas las primas recibidas de los rentistas se depositarán en el Fondo del Programa de Cuidado de la Vista para Empleados Públicos Jubilados, que por la presente se crea en la Tesorería del Estado. Cualquier ingreso obtenido de los fondos en el Fondo del Programa de Cuidado de la Vista para Empleados Públicos Jubilados se acreditará al fondo. No obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno, los fondos en el fondo quedan por la presente continuamente apropiados para los fines especificados en la subdivisión (d).
(d)CA Gobiyerno Code § 22959.96(d) La junta tendrá el control exclusivo de la administración e inversión del Fondo del Programa de Cuidado de la Vista para Empleados Públicos Jubilados.
(e)CA Gobiyerno Code § 22959.96(e) Un rentista podrá inscribirse en un plan de cuidado de la vista proporcionado por un proveedor que también ofrezca un plan de beneficios de salud si el rentista también está inscrito en el plan de beneficios de salud proporcionado por ese proveedor. Sin embargo, nada en esta sección podrá interpretarse como un requisito para que un rentista se inscriba en un plan de cuidado de la vista y un plan de beneficios de salud proporcionados por el mismo proveedor. Un rentista inscrito en este programa solo podrá inscribirse en un plan o planes de visión contratados por la junta.
(f)CA Gobiyerno Code § 22959.96(f) No se podrá celebrar ningún contrato para un plan de cuidado de la vista a menos que la junta determine que es razonable hacerlo, y cualquier contrato entrará en vigor solo si se han puesto a disposición fondos para cubrir los costos iniciales del programa. No obstante cualquier otra disposición de la ley, cualquier dinero de prima pagado a este programa por los rentistas para los fines del plan de cuidado de la vista para miembros que se contrate se utilizará para el costo de proporcionar beneficios de cuidado de la vista a los rentistas elegibles e inscritos y a sus dependientes elegibles e inscritos, el pago de reclamaciones por esos beneficios de visión, el costo de administración del plan o planes de cuidado de la vista bajo este programa de cuidado de la vista, y cualquier costo o gasto razonable incurrido por la junta en relación con el inicio del programa, siendo esos costos determinados por la junta.
(g)CA Gobiyerno Code § 22959.96(g) Si la junta determina que no es económicamente factible continuar este programa en cualquier momento después de su inicio, la junta podrá, previa notificación por escrito a los inscritos y al plan o planes contratantes, terminar este programa dentro de un plazo razonable. El aviso de terminación al plan o planes será determinado por la junta. El aviso a los inscritos de la terminación del programa comenzará a más tardar tres meses antes de la fecha real de terminación del programa.
(h)CA Gobiyerno Code § 22959.96(h) Las tarifas de prima para este programa serán determinadas por la junta en conjunto con el plan o planes contratados y se considerarán separadas de cualquier tarifa de prima para empleados activos.

Section § 22959.97

Explanation

Bagian undang-undang ini mensyaratkan bahwa sebuah program bernama Program Perawatan Penglihatan Pensiunan Pegawai Negeri harus mulai dilaksanakan oleh dewan pada 1 Januari 2011.

Pada atau sebelum 1 Januari 2011, dewan harus melaksanakan Program Perawatan Penglihatan Pensiunan Pegawai Negeri.