(a)CA Gobiyerno Code § 15925(a) Para un caso, incluyendo, pero no limitado a, un caso de la Fuerza de Ataque Conjunta de Aplicación de la Ley sobre la Economía Sumergida, que involucre la administración de impuestos o tarifas asociada con actividades económicas sumergidas, incluyendo violaciones de delitos graves conocidas o sospechadas que involucren crímenes relacionados con impuestos o tarifas, una agencia enumerada en la subdivisión (a) de la Sección 329 del Código de Seguro de Desempleo puede solicitar información conforme a la subdivisión (b) del Departamento de Desarrollo del Empleo, el Departamento de Administración de Impuestos y Tarifas de California y la Junta de Impuestos de Franquicia.
(b)CA Gobiyerno Code § 15925(b) A solicitud de una agencia enumerada en la subdivisión (a) de la Sección 329 del Código de Seguro de Desempleo, el Departamento de Desarrollo del Empleo, el Departamento de Administración de Impuestos y Tarifas de California y la Junta de Impuestos de Franquicia deberán proporcionar de manera completa y oportuna a la agencia solicitante inteligencia, datos, incluyendo información confidencial de impuestos y tarifas, documentos, información, quejas, informes, análisis, hallazgos o referencias de posibles casos para los siguientes propósitos:
(1)CA Gobiyerno Code § 15925(b)(1) Evaluar posibles casos o referencias para determinar si se justifica una investigación.
(2)CA Gobiyerno Code § 15925(b)(2) Realizar investigaciones.
(3)CA Gobiyerno Code § 15925(b)(3) Determinar la restitución adeudada al estado.
(4)CA Gobiyerno Code § 15925(b)(4) Procesar violaciones.
(5)CA Gobiyerno Code § 15925(b)(5) Realizar análisis de datos asociados con la evaluación de un posible caso o referencia o la realización de una investigación conforme a la Fuerza de Ataque Conjunta de Aplicación de la Ley sobre la Economía Sumergida.
(c)Copy CA Gobiyerno Code § 15925(c)
(1)Copy CA Gobiyerno Code § 15925(c)(1) Cualquier persona de una agencia enumerada en la subdivisión (a) de la Sección 329 del Código de Seguro de Desempleo que recibió información confidencial obtenida conforme a esta sección no deberá divulgar ni dar a conocer de ninguna manera no prevista por la ley, ninguna de la información confidencial recibida por o reportada a la agencia. La información confidencial autorizada para ser proporcionada conforme a esta sección conservará su carácter confidencial y, de lo contrario, seguirá sujeta a las disposiciones de confidencialidad contenidas en, pero no limitadas a, todas las siguientes disposiciones:
(A)CA Gobiyerno Code § 15925(c)(1)(A) Sección 11183 en lo que respecta al Departamento de Justicia.
(B)CA Gobiyerno Code § 15925(c)(1)(B) Secciones 1094, 1095 y 2111 del Código de Seguro de Desempleo en lo que respecta al Departamento de Desarrollo del Empleo. Parte 603 del Título 20 del Código de Regulaciones Federales en lo que respecta a la divulgación de información confidencial de compensación por desempleo.
(C)CA Gobiyerno Code § 15925(c)(1)(C) Secciones 19542, 19542.1 y 19542.3 del Código de Ingresos y Tributación en lo que respecta a la Junta de Impuestos de Franquicia.
(D)CA Gobiyerno Code § 15925(c)(1)(D) Sección 15619 de este código, Sección 42464.8 del Código de Recursos Públicos, y Secciones 7056, 7056.5, 8255, 9255, 9255.1, 30455, 32455, 32457, 38705, 38706, 43651, 45981, 45982, 45983, 45984, 46751, 50159, 50160, 50161, 55381, 60608 y 60609 del Código de Ingresos y Tributación, en lo que respecta al Departamento de Administración de Impuestos y Tarifas de California.
(E)CA Gobiyerno Code § 15925(c)(1)(E) Cualesquiera otras disposiciones de confidencialidad de la información en la ley federal y estatal.
(2)CA Gobiyerno Code § 15925(c)(2) Excepto por las restricciones impuestas por la ley federal, nada en esta subdivisión se interpretará como una prohibición de compartir información confidencial autorizada conforme a la subdivisión (b).
(d)CA Gobiyerno Code § 15925(d) La información solicitada conforme a esta sección no deberá incluir datos fiscales federales sin la autorización del Servicio de Impuestos Internos.
(Added by Stats. 2019, Ch. 626, Sec. 1. (AB 1296) Effective January 1, 2020.)