(a)CA Pananalapi Code § 28152(a) [tl: Tan a menudo como el comisionado lo considere necesario y apropiado, pero al menos una vez cada 36 meses, el comisionado examinará los asuntos de cada licenciatario para verificar el cumplimiento de esta división. El comisionado nombrará a personas idóneas para realizar el examen. El comisionado y sus designados podrán examinar los libros, registros y documentos del licenciatario, y podrán examinar bajo juramento a los funcionarios, directores, empleados o agentes del licenciatario con respecto a las operaciones del licenciatario. El comisionado podrá cooperar con cualquier agencia del estado, el gobierno federal u otros estados.]
(b)CA Pananalapi Code § 28152(b) [tl: A menos que esté exento de otra manera conforme a la Sección 28102, los afiliados de un licenciatario están sujetos a examen por parte del comisionado en los mismos términos que el licenciatario, pero solo cuando los informes o el examen de un licenciatario proporcionen evidencia documentada de actividad ilegal entre un licenciatario y un afiliado que beneficie, afecte o surja de las actividades reguladas por esta división.]
(c)CA Pananalapi Code § 28152(c) [tl: El costo de cada examen de un licenciatario será pagado al comisionado por el licenciatario examinado, y el comisionado podrá iniciar una acción para la recuperación del costo en cualquier tribunal de jurisdicción competente. Al determinar el costo del examen, el comisionado podrá utilizar el costo horario promedio estimado para todas las personas que realizan exámenes de licenciatarios u otras personas sujetas a esta división durante el año fiscal.]
(d)CA Pananalapi Code § 28152(d) [tl: La declaración de los hallazgos de un examen pertenecerá al comisionado y no se divulgará a nadie más que al licenciatario, a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley o a otras agencias reguladoras estatales o federales para una mayor investigación y aplicación. Los informes requeridos a los licenciatarios por el comisionado bajo esta división y los resultados de los exámenes realizados por el comisionado bajo esta división son propiedad del comisionado.]
(e)CA Pananalapi Code § 28152(e) [tl: El comisionado proporcionará una declaración escrita de los hallazgos del examen, emitirá una copia de esa declaración al licenciatario y tomará las medidas apropiadas para asegurar la corrección de cualquier violación de esta división.]
(f)CA Pananalapi Code § 28152(f) [tl: No obstante cualquier disposición de esta división, el comisionado tendrá la autoridad para eximir uno o más exámenes de sucursales, si el comisionado considera que los exámenes de sucursales no son necesarios para la protección del público, debido a las operaciones centralizadas del licenciatario u otros factores aceptables para el comisionado.]
(Added by Stats. 2016, Ch. 824, Sec. 2. (AB 2251) Effective January 1, 2017. Operative July 1, 2018, pursuant to Section 28182.)